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Quinto Informe Anual
de salud mental debe prestarse preferentemente de sostenido reiteradamente que la institucionalización
forma ambulatoria o domiciliaria y reserva la hospi- psiquiátrica supone riesgos para el ejercicio de los
talización psiquiátrica como un recurso excepcional derechos humanos y ha instado a los Estados Partes
y transitorio, aplicable cuando no existan alternativas a implementar modelos de atención que prioricen la
menos restrictivas. autonomía, la inclusión en la comunidad y la igualdad
Este enfoque se alinea formalmente con los están- de oportunidades. En relación con Chile, el Comité ha
dares de la CDPD y con las prioridades de los planes recomendado expresamente revisar estos criterios y
nacionales de salud mental, que promueven la aten- adecuar la legislación y las prácticas nacionales a los
ción comunitaria y la inclusión social. Sin embargo, estándares internacionales en la materia.
diversos análisis jurídicos y críticos han señalado que la Aun así, la efectividad de estos marcos depende de la
implementación efectiva de la desinstitucionalización implementación de políticas públicas que transformen
requiere mayores esfuerzos. Entre ellos se encuentran sustantivamente las estructuras de atención existen-
la creación de servicios comunitarios con cobertura tes mediante el desarrollo de servicios comunitarios
y calidad suficientes en todo el territorio nacional y accesibles, apoyos personalizados y sistemas de ga-
el establecimiento de salvaguardias adicionales que rantía de derechos que permitan superar las prácticas
aseguren que la hospitalización involuntaria y otras de aislamiento y exclusión que históricamente han
formas de restricción de la libertad no se utilicen de caracterizado al modelo institucional.
manera discriminatoria o innecesaria. Este desafío
resulta evidente si se considera que, pese a los avances En este escenario, el CPT constató que la autonomía
normativos, la transformación estructural del modelo constituía la dimensión con mayores dificultades en
de atención aún se encuentra en una etapa incipiente y la mayoría de los recintos visitados. En ellos no se
persisten brechas significativas entre las disposiciones desarrollaban actividades suficientes para fortalecer
legales y su aplicación efectiva en la red de servicios la toma de decisiones con apoyo de las personas con
públicos y privados. discapacidad psicosocial y persistían prácticas de
sustitución de su voluntad. Asimismo, eran pocas
Una dimensión especialmente relevante de esta tran- las instituciones que realizaban acciones sustantivas
sición normativa es la tensión entre la protección de la orientadas a proyectar el egreso y fortalecer la vida
autonomía y la libertad de las personas con discapacidad independiente, la inclusión social, el acceso al empleo
psicosocial y la regulación de prácticas coercitivas his- y la vivienda y la capacidad para administrar recursos
tóricas, como la hospitalización involuntaria. Diversos económicos, entre otros aspectos.
estudios comparativos han señalado que, si bien la
Ley N° 21.331 incorpora salvaguardias que aproximan El trabajo con las redes de apoyo también resultaba
la regulación chilena a los estándares internaciona- insuficiente. El egreso desde dispositivos cerrados de
les, no recoge todas las obligaciones derivadas de la salud puede generar una carga considerable para las
CDPD, especialmente en lo relativo a la eliminación familias. Este aspecto adquiere especial relevancia si
de las internaciones basadas en la discapacidad y a la se considera que las labores de cuidado recaen mayo-
redefinición del consentimiento y la capacidad jurídica ritariamente en las mujeres: el 71,7% de las personas
en contextos de atención psiquiátrica. en situación de dependencia que reciben cuidados
obtiene esta asistencia de una mujer (MIDESO, 2024).
En esta línea, aunque la normativa nacional ha avan-
zado hacia un modelo orientado a la desinstituciona- Por todo lo anterior, el CPT ha insistido en que el trán-
lización, aún permite la hospitalización involuntaria sito efectivo hacia la desinstitucionalización requiere
cuando no resulta posible realizar un tratamiento la articulación de distintos ministerios, municipios,
ambulatorio y existe un riesgo cierto e inminente para servicios y otros actores relevantes, con el propósito
la vida o la integridad de la persona o de terceros (Ley de proporcionar apoyos que aborden de manera
N° 21.331, 2021, art. 13). No obstante, el Comité sobre integral y coordinada la inclusión de las personas en
los Derechos de las Personas con Discapacidad ha la comunidad.
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