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Quinto Informe Anual
atención centrados en instituciones cerradas. Junto oportunidades (CDPD, 2006, art. 3). Estos principios
con los movimientos de derechos civiles y de personas entran en contradicción con los sistemas cerrados
usuarias y sobrevivientes del sistema psiquiátrico, de atención de salud mental y orientan a los Estados
impulsaron las transformaciones políticas que, a partir Partes a adoptar medidas legislativas, administrativas
de la segunda mitad del siglo XX, promovieron la y de otra índole destinadas a eliminar las prácticas y
desinstitucionalización psiquiátrica en diversos países estructuras discriminatorias, incluidas aquellas que
y favorecieron la creación de servicios comunitarios, sustentan el encierro institucional como respuesta
redes de apoyo y alternativas de atención orientadas normalizada para las personas con discapacidad, entre
a la autonomía y la participación social. ellas, quienes presentan discapacidad psicosocial.
Este cambio de paradigma encuentra su máxima En particular, el artículo 19 de la CDPD reconoce el
expresión en la Convención sobre los Derechos de derecho de las personas con discapacidad a “vivir de
las Personas con Discapacidad (CDPD, 2006). Entre forma independiente y a ser incluidas en la comunidad”
sus principios rectores se encuentran el respeto de (CDPD, 2006, art. 19). Este reconocimiento obliga a los
la dignidad inherente y la autonomía individual, Estados Partes a facilitar servicios de apoyo comunita-
incluida la libertad de tomar las propias decisiones; rio, alternativas de vivienda accesibles y apoyos para
la no discriminación; la participación e inclusión la vida independiente, evitando que la instituciona-
plenas y efectivas en la sociedad; y la igualdad de lización opere como primera o única respuesta. Este
derecho se vincula directamente con los procesos de
desinstitucionalización, pues exige transformar la
lógica de la atención y desplazar su centro desde las
instituciones cerradas hacia las redes comunitarias,
los apoyos flexibles y el respeto de las preferencias
individuales.
Para que la desinstitucionalización tenga un impacto
efectivo en la atención de salud mental, se requiere
El análisis crítico de la institución un conjunto de transformaciones estructurales en los
psiquiátrica se remonta a trabajos sistemas de salud y protección social. Estas implican
crear servicios que respeten la autonomía, promuevan
fundamentales como el de Erving la inclusión y protejan los derechos fundamentales. En
Goffman, quien introdujo el este sentido, las orientaciones elaboradas por el Comité
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
concepto de “institución total” —incluidas sus directrices sobre la desinstitucionaliza-
para describir la forma en que los ción— establecen criterios para implementar políticas
destinadas a eliminar la segregación institucional y
hospitales psiquiátricos absorbían fortalecer los apoyos comunitarios basados en los
y transformaban la vida de las derechos humanos.
personas internadas, reduciendo su En Chile, este cambio de paradigma se expresó en la
promulgación de la Ley N° 21.331 (2021), que reconoce
identidad, autonomía y capacidad explícitamente que las personas con discapacidad
de acción a roles institucionales psicosocial gozan de todos los derechos garantiza-
dos por el ordenamiento jurídico y los instrumentos
prescritos por normas, rutinas y internacionales de derechos humanos. Entre ellos
relaciones de poder ajenas a su se encuentran el derecho a la libertad personal, la
integridad física y psíquica, la atención sanitaria y la
contexto comunitario de origen. inclusión social y laboral. La ley dispone que la atención
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