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Quinto Informe Anual





               El primer hallazgo relevante se refiere a la magnitud   Se identificaron casos de sujeción
               de la contención farmacológica. En ocho de los 19
               establecimientos visitados, esta práctica se encon-  continua por más de cuatro horas
               traba normalizada como primera respuesta frente a   e incluso durante el día y la noche.
               alteraciones conductuales, desplazando las técnicas   Las personas afectadas describieron
               de contención emocional o ambiental que deberían
               agotarse antes de recurrir a la medicación. En varios de   estos procedimientos como
               estos recintos se constató que los fármacos se adminis-  experiencias violentas, marcadas
               traban por indicación directa del personal de enfermería
               ante desajustes conductuales, sin que mediara una   por el uso excesivo de la fuerza.
               evaluación médica. Incluso se documentaron casos
               en los que la medicación se utilizaba como amenaza
               frente a los reclamos de las personas usuarias o se
               suministraba sin orden médica. Esta combinación de
               informalidad y normalización constituye un indicador
               de riesgo de vulneración y sugiere que la contención   párr. 63). Este estándar reconoce expresamente que
               farmacológica podría estar utilizándose como una   las distintas formas de violencia, abuso y contención
               herramienta cotidiana de control.
                                                                injustificada que sufren las personas en instituciones
               En cuanto a las contenciones mecánicas, el 31,6% de   médicas y psiquiátricas pueden constituir tortura o
               los recintos visitados las aplicaba de manera frecuente   tratos crueles, inhumanos o degradantes.
               o habitual y, en varios de ellos, durante períodos que   En el ámbito convencional, la Convención sobre los
               excedían los protocolos establecidos. Se identificaron   Derechos de las Personas con Discapacidad, ratifica-
               casos de sujeción continua por más de cuatro horas e   da por Chile, no solo prohíbe la tortura y los tratos o
               incluso durante el día y la noche. Las personas afectadas   penas crueles, inhumanos o degradantes y protege
               describieron estos procedimientos como experiencias   a las personas frente a todas las formas de explota-
               violentas, marcadas por el uso excesivo de la fuerza.
                                                                ción, violencia y abuso, sino que también garantiza el
               En las unidades forenses se identificó una práctica   derecho a la salud sin discriminación por motivos de
               particularmente preocupante: cuando la inmovili-  discapacidad, sobre la base del consentimiento libre
               zación no abarcaba todas las zonas del cuerpo —por   e informado (ONU, Asamblea General, 2006, arts. 15,
               ejemplo, si comprendía únicamente las extremidades   16 y 25). En el diálogo constructivo en el que se exa-
               y no el torso—, se la denominaba “sujeción” en lugar   minó el informe inicial del Estado de Chile, el Comité
               de “contención”. Esta diferenciación tenía como con-  sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
               secuencia que los episodios no fueran registrados ni   recomendó prohibir prácticas como las contenciones
               informados a las autoridades de salud. De este modo,   en establecimientos psiquiátricos, en cuanto pueden
               la distinción terminológica operaba como un meca-  operar como mecanismos de castigo o disciplinamiento
               nismo de subregistro que invisibilizaba la magnitud   de conductas asociadas a la discapacidad (ONU, Comité
               real del problema.                               CDPD, 2016, párrs. 33 y 34).
               Estas prácticas de contención e inmovilización no   En el ámbito nacional, la Ley N° 20.584 (2012) y la Ley
               pueden justificarse exclusivamente como parte de un   N° 21.331 (2021) refuerzan estos estándares al exigir
               tratamiento médico. En relación con las personas con   que todo tratamiento se fundamente en la voluntad
               discapacidad, el relator especial sobre la tortura y otros   y las preferencias de la persona, promover un mode-
               tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes señaló   lo de toma de decisiones con apoyos y disponer la
               que “toda inmovilización de estas personas, incluso   erradicación de las sujeciones que atenten contra su
               durante un breve período de tiempo, puede constituir   autonomía e integridad física y psíquica. Por su parte,
               tortura y malos tratos” (ONU, Asamblea General, 2013,   la iniciativa QualityRights señala que las contenciones


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