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Quinto Informe Anual
dignidad y el respeto de los derechos de las personas Si bien es de suma urgencia que las
con discapacidad psicosocial durante su interacción
con el sistema de justicia. personas con discapacidad psicosocial
Como se señaló anteriormente, las dificultades para reciban un tratamiento adecuado
agilizar estos procesos responden a distintos factores. en un recinto de salud, no se debe
Entre ellos se encuentran la falta de profesionales cali-
ficados para realizar peritajes, la limitada capacidad de desconocer que existe un grave riesgo
la red de salud para prestar servicios de esta naturaleza relacionado a la institucionalización
y las demoras prolongadas en la realización de las
audiencias destinadas a resolver la situación jurídica prolongada. En efecto, las unidades
de las personas. Estas falencias generan estadías ex- forenses para el cumplimiento de
tensas en unidades forenses y recintos penitenciarios, medidas de seguridad mantienen
incrementando el riesgo de vulneraciones de derechos
y malos tratos. altos tiempos de permanencia,
Durante el monitoreo, el CPT documentó situaciones lo cual se puede relacionar con la
especialmente preocupantes que afectaban a estas
personas, entre ellas, agresiones físicas; uso recurrente insuficiente red y apoyo para los
del aislamiento; aplicación de medidas de contención cuidados y la mantención de una
inadecuadas, como grilletes en manos y pies; defi- atención comunitaria.
ciencias críticas en la continuidad de los tratamientos
farmacológicos; y fallecimientos ocurridos mientras
se encontraban bajo custodia del Estado en recintos
penitenciarios.
Asimismo, el CPT visitó recintos penitenciarios con
condiciones materiales incompatibles con la digni-
dad e integridad personal de estas personas: celdas
de 2 × 4 metros con un gran número de personas en
hacinamiento, filtraciones de agua, iluminación defi-
ciente, letrinas obstruidas y acceso mínimo a abrigo.
La exposición constante al ruido —gritos, portazos y Los establecimientos penitenciarios no cumplen con los
música a alto volumen día y noche— genera privación estándares de un hospital psiquiátrico, vulnerando la
de sueño y un estado de estrés psicológico severo que Ley N° 21.331 (2021) y la Convención sobre los Derechos
los reclusos denominan “psicoseo” . GENCHI registra de las Personas con Discapacidad (Art. 14). Si bien es
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47 PcD intelectual y 23 con diagnósticos del desarro- de suma urgencia que las personas con discapacidad
llo psicológico, incluido el espectro autista (Oficio psicosocial reciban un tratamiento adecuado en un
N° 14.00.00.256/2026). Este grupo requiere ajustes recinto de salud, no se debe desconocer que existe
razonables específicos —comunicación adaptada, un grave riesgo relacionado a la institucionalización
entornos sin estímulos sensoriales extremos, apoyo prolongada. En efecto, las unidades forenses para el
para la comprensión de normas y rutinas— estruc- cumplimiento de medidas de seguridad mantienen altos
turalmente incompatibles con el régimen carcelario tiempos de permanencia, lo cual se puede relacionar
ordinario. con la insuficiente red y apoyo para los cuidados y la
mantención de una atención comunitaria. La sección
2.5. Personas privadas de libertad en recintos penitenciarios
25 Término coloquial utilizado en Chile para referir a un estado de angustia, desarrolla con mayor profundidad lo observado en
paranoia y sugestión intensa por ideas obsesivas de persecución en la que
a veces se teme riesgo de afectación de la integridad personal. salud mental y cárcel.
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