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Quinto Informe Anual
El Código Procesal Penal establece En tercer lugar, la presión de la demanda sobre un
que, cuando existan antecedentes número insuficiente de plazas forenses provoca que
personas con distintas situaciones jurídicas perma-
que permitan presumir la nezcan en un mismo establecimiento. Así ocurrió en
inimputabilidad de una persona y el Hospital Dr. Guillermo Grant Benavente, donde
personas en internación provisional ocuparon cupos
se cumplan las condiciones legales destinados a quienes cumplían medidas de seguridad.
correspondientes, el tribunal puede Esta situación obligó a trasladar a algunas de estas úl-
timas a otras regiones, con el consiguiente desarraigo
ordenar su internación provisional territorial y la afectación de sus redes de apoyo.
en un establecimiento asistencial. Asimismo, en el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz
Pese a ello, Gendarmería informa Barak, la insuficiencia de camas forenses derivó en el
ingreso de personas imputadas a unidades clínicas
que, a diciembre de 2025, habían generales que no habían sido diseñadas para aten-
191 personas en evaluación de derlas. Esta situación alteró la dinámica de dichos
espacios, generó oposición entre los equipos tratantes
inimputabilidad privadas de y tensionó los procesos de recuperación de las demás
libertad en recintos penitenciarios. personas que permanecían en esas unidades.
La experiencia del encierro
en recintos penitenciarios
La permanencia en recintos penitenciarios de personas
que, por resolución judicial, deberían encontrarse en
establecimientos de salud mental constituye una
grave vulneración de los derechos humanos y refleja
El análisis de la prolongación de las estadías en estas falencias en la articulación y el funcionamiento del
unidades permite identificar tres dinámicas que con- Estado.
tribuyen a explicar este fenómeno. En primer lugar, las
unidades concebidas como transitorias o destinadas El Código Procesal Penal establece que, cuando existan
a evaluaciones periciales acumulan demoras debido antecedentes que permitan presumir la inimputabi-
a la lentitud de las resoluciones judiciales, la escasez lidad de una persona y se cumplan las condiciones
de especialistas en psiquiatría forense en los Servicios legales correspondientes, el tribunal puede ordenar
Médicos Legales y los retrasos generales del sistema de su internación provisional en un establecimiento
justicia penal. Estos factores prolongan directamente asistencial (CPP, 2000, art. 464). Pese a ello, Gendar-
la hospitalización sin que medie una decisión basada mería informa vía Oficio N° 14.00.00.256/2026 que, a
en criterios clínicos. diciembre de 2025, habían 191 personas en evaluación
de inimputabilidad privadas de libertad en recintos
En segundo lugar, las personas sujetas a medidas
de seguridad enfrentan barreras sociales, más que penitenciarios. Esta situación evidencia un problema
clínicas, para el egreso. Con frecuencia, alcanzan la estructural que impide cumplir adecuadamente la
estabilización psiquiátrica antes de que finalice la normativa vigente.
medida, pero permanecen hospitalizadas debido a la La especial vulnerabilidad en que se encuentran estas
falta de redes de apoyo o de dispositivos intermedios personas se explica por diversos factores. En primer
—como hogares forenses— que permitan sostener su lugar, se observan dificultades en la coordinación entre
integración en la comunidad. Ante la ausencia de estas los sistemas de justicia y salud y la administración
alternativas, los tribunales mantienen la privación de penitenciaria. En segundo lugar, no existe una políti-
libertad hasta el cumplimiento de la medida. ca pública de salud mental forense que garantice la
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