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Quinto Informe Anual





               El Código Procesal Penal establece               En tercer lugar, la presión de la demanda sobre un

               que, cuando existan antecedentes                 número insuficiente de plazas forenses provoca que
                                                                personas con distintas situaciones jurídicas perma-
               que permitan presumir la                         nezcan en un mismo establecimiento. Así ocurrió en
               inimputabilidad de una persona y                 el Hospital Dr. Guillermo Grant Benavente, donde
                                                                personas en internación provisional ocuparon cupos
               se cumplan las condiciones legales               destinados a quienes cumplían medidas de seguridad.
               correspondientes, el tribunal puede              Esta situación obligó a trasladar a algunas de estas úl-
                                                                timas a otras regiones, con el consiguiente desarraigo
               ordenar su internación provisional               territorial y la afectación de sus redes de apoyo.

               en un establecimiento asistencial.               Asimismo, en el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz
               Pese a ello, Gendarmería informa                 Barak, la insuficiencia de camas forenses derivó en el
                                                                ingreso de personas imputadas a unidades clínicas
               que, a diciembre de 2025, habían                 generales que no habían sido diseñadas para aten-
               191 personas en evaluación de                    derlas. Esta situación alteró la dinámica de dichos
                                                                espacios, generó oposición entre los equipos tratantes
               inimputabilidad privadas de                      y tensionó los procesos de recuperación de las demás

               libertad en recintos penitenciarios.             personas que permanecían en esas unidades.
                                                                La experiencia del encierro
                                                                en recintos penitenciarios
                                                                La permanencia en recintos penitenciarios de personas
                                                                que, por resolución judicial, deberían encontrarse en
                                                                establecimientos de salud mental constituye una
                                                                grave vulneración de los derechos humanos y refleja
               El análisis de la prolongación de las estadías en estas   falencias en la articulación y el funcionamiento del
               unidades permite identificar tres dinámicas que con-  Estado.
               tribuyen a explicar este fenómeno. En primer lugar, las
               unidades concebidas como transitorias o destinadas   El Código Procesal Penal establece que, cuando existan
               a evaluaciones periciales acumulan demoras debido   antecedentes que permitan presumir la inimputabi-
               a la lentitud de las resoluciones judiciales, la escasez   lidad de una persona y se cumplan las condiciones
               de especialistas en psiquiatría forense en los Servicios   legales correspondientes, el tribunal puede ordenar
               Médicos Legales y los retrasos generales del sistema de   su internación provisional en un establecimiento
               justicia penal. Estos factores prolongan directamente   asistencial (CPP, 2000, art. 464). Pese a ello, Gendar-
               la hospitalización sin que medie una decisión basada   mería informa vía Oficio N° 14.00.00.256/2026 que, a
               en criterios clínicos.                           diciembre de 2025, habían 191 personas en evaluación
                                                                de inimputabilidad privadas de libertad en recintos
               En segundo lugar, las personas sujetas a medidas
               de seguridad enfrentan barreras sociales, más que   penitenciarios. Esta situación evidencia un problema
               clínicas, para el egreso. Con frecuencia, alcanzan la   estructural que impide cumplir adecuadamente la
               estabilización psiquiátrica antes de que finalice la   normativa vigente.
               medida, pero permanecen hospitalizadas debido a la   La especial vulnerabilidad en que se encuentran estas
               falta de redes de apoyo o de dispositivos intermedios   personas se explica por diversos factores. En primer
               —como hogares forenses— que permitan sostener su   lugar, se observan dificultades en la coordinación entre
               integración en la comunidad. Ante la ausencia de estas   los sistemas de justicia y salud y la administración
               alternativas, los tribunales mantienen la privación de   penitenciaria. En segundo lugar, no existe una políti-
               libertad hasta el cumplimiento de la medida.     ca pública de salud mental forense que garantice la


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