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Quinto Informe Anual





               Contexto     22
















               En Chile, la Ley N° 21.331, del reconocimiento y pro-  A su vez, su artículo 9 da cuenta de un reconocimiento
               tección de los derechos de las personas en la aten-  irrestricto de estas personas como sujetos plenos de
               ción de salud mental (2021), regula los principios   derechos, titulares de autonomía, dignidad y capa-
               aplicables a las personas con diagnósticos de salud   cidad de participación social. Desde una perspectiva
               mental, reconociéndolas como sujetos de derechos y   preventiva, se exige que toda intervención en salud
               garantizando su inclusión social y laboral; el respeto   mental se estructure sobre el respeto efectivo de la
               de su dignidad, libertad personal e integridad física y   voluntad, las preferencias y el consentimiento libre e
               psíquica; su autonomía; la no discriminación debido   informado, incluso en contextos de mayor vulnerabili-
               a su condición; y el derecho a recibir cuidados y trata-  dad, garantizando apoyos para la toma de decisiones
               mientos sin discriminación respecto de la salud física.   cuando existan dificultades para expresarlos. Asimis-
               Estos elementos configuran un marco de derechos   mo, se impone la obligación de resguardar derechos
               formales que articula las obligaciones constitucionales   fundamentales históricamente tensionados en con-
               e internacionales y reconoce la salud mental como un   textos de atención psiquiátrica cerrada, tales como la
               componente inseparable del derecho a la salud. En   libertad personal, la vida privada, la comunicación, la
               tal sentido, esta ley:                           integridad física y psíquica y los derechos sexuales y

                                                                reproductivos, prohibiendo prácticas de control, este-
                                                                rilización o tratamientos invasivos sin consentimiento.
               “[...] Tiene por finalidad reconocer y proteger los
               derechos fundamentales de las personas con       Además, se refuerza el deber del Estado de garantizar
               enfermedad mental o discapacidad psíquica o      una atención sanitaria integral, humanizada, equi-
               intelectual, en especial, su derecho a la libertad   tativa y con enfoque de derechos, orientada hacia la
               personal, a la integridad física y psíquica, al   alternativa terapéutica menos restrictiva, descartando
               cuidado sanitario y a la inclusión social y laboral”   concepciones cronificantes o inmodificables de los
               (Ley N° 21.331, 2021, art. 1). 23                diagnósticos de salud mental y promoviendo activa-
                                                                mente la integración familiar, laboral y comunitaria.

                                                                No obstante lo anterior, la implementación de esta ley
               23  La expresión “personas con discapacidad psicosocial” se utiliza en este capí-  ha presentado algunas deficiencias que han limitado
                 tulo como una categoría de derechos humanos, conforme a la Convención
                 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ratificada por   su aplicación efectiva. A cinco años de su promulgación,
                 Chile en 2008, y no como una categoría clínica o diagnóstica. El capítulo   se identifica que el Reglamento sobre Hospitalización
                 comprende las visitas a recintos psiquiátricos, hogares y residencias prote-
                 gidas, unidades forenses, así como a determinados centros de tratamiento   Psiquiátrica fue publicado recién en octubre de 2025,
                 y rehabilitación de personas con consumo perjudicial o dependencia de   por lo que aún no se observa una implementación
                 alcohol y/o drogas. La inclusión de estos últimos responde, por una parte,
                 a la posible concurrencia de personas con discapacidad psicosocial entre   operativa clara. Esto ha generado incertidumbre e
                 quienes son atendidas en dichos centros y, por otra, a que estos pueden   interpretaciones disímiles respecto de la aplicación
                 implicar situaciones de privación de libertad o restricciones sustantivas a la
                 libertad ambulatoria y a la autonomía, lo que los sitúa dentro del mandato   de sus disposiciones y de la articulación de las obli-
                 preventivo del CPT/OPCAT con independencia de la calificación diagnóstica   gaciones, los procedimientos y los mecanismos de
                 individual de cada persona. El consumo de alcohol y/o drogas no determina,
                 por sí solo, la existencia de una discapacidad psicosocial.  supervisión entre los distintos niveles de atención y


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