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Quinto Informe Anual
Contexto 22
En Chile, la Ley N° 21.331, del reconocimiento y pro- A su vez, su artículo 9 da cuenta de un reconocimiento
tección de los derechos de las personas en la aten- irrestricto de estas personas como sujetos plenos de
ción de salud mental (2021), regula los principios derechos, titulares de autonomía, dignidad y capa-
aplicables a las personas con diagnósticos de salud cidad de participación social. Desde una perspectiva
mental, reconociéndolas como sujetos de derechos y preventiva, se exige que toda intervención en salud
garantizando su inclusión social y laboral; el respeto mental se estructure sobre el respeto efectivo de la
de su dignidad, libertad personal e integridad física y voluntad, las preferencias y el consentimiento libre e
psíquica; su autonomía; la no discriminación debido informado, incluso en contextos de mayor vulnerabili-
a su condición; y el derecho a recibir cuidados y trata- dad, garantizando apoyos para la toma de decisiones
mientos sin discriminación respecto de la salud física. cuando existan dificultades para expresarlos. Asimis-
Estos elementos configuran un marco de derechos mo, se impone la obligación de resguardar derechos
formales que articula las obligaciones constitucionales fundamentales históricamente tensionados en con-
e internacionales y reconoce la salud mental como un textos de atención psiquiátrica cerrada, tales como la
componente inseparable del derecho a la salud. En libertad personal, la vida privada, la comunicación, la
tal sentido, esta ley: integridad física y psíquica y los derechos sexuales y
reproductivos, prohibiendo prácticas de control, este-
rilización o tratamientos invasivos sin consentimiento.
“[...] Tiene por finalidad reconocer y proteger los
derechos fundamentales de las personas con Además, se refuerza el deber del Estado de garantizar
enfermedad mental o discapacidad psíquica o una atención sanitaria integral, humanizada, equi-
intelectual, en especial, su derecho a la libertad tativa y con enfoque de derechos, orientada hacia la
personal, a la integridad física y psíquica, al alternativa terapéutica menos restrictiva, descartando
cuidado sanitario y a la inclusión social y laboral” concepciones cronificantes o inmodificables de los
(Ley N° 21.331, 2021, art. 1). 23 diagnósticos de salud mental y promoviendo activa-
mente la integración familiar, laboral y comunitaria.
No obstante lo anterior, la implementación de esta ley
23 La expresión “personas con discapacidad psicosocial” se utiliza en este capí- ha presentado algunas deficiencias que han limitado
tulo como una categoría de derechos humanos, conforme a la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ratificada por su aplicación efectiva. A cinco años de su promulgación,
Chile en 2008, y no como una categoría clínica o diagnóstica. El capítulo se identifica que el Reglamento sobre Hospitalización
comprende las visitas a recintos psiquiátricos, hogares y residencias prote-
gidas, unidades forenses, así como a determinados centros de tratamiento Psiquiátrica fue publicado recién en octubre de 2025,
y rehabilitación de personas con consumo perjudicial o dependencia de por lo que aún no se observa una implementación
alcohol y/o drogas. La inclusión de estos últimos responde, por una parte,
a la posible concurrencia de personas con discapacidad psicosocial entre operativa clara. Esto ha generado incertidumbre e
quienes son atendidas en dichos centros y, por otra, a que estos pueden interpretaciones disímiles respecto de la aplicación
implicar situaciones de privación de libertad o restricciones sustantivas a la
libertad ambulatoria y a la autonomía, lo que los sitúa dentro del mandato de sus disposiciones y de la articulación de las obli-
preventivo del CPT/OPCAT con independencia de la calificación diagnóstica gaciones, los procedimientos y los mecanismos de
individual de cada persona. El consumo de alcohol y/o drogas no determina,
por sí solo, la existencia de una discapacidad psicosocial. supervisión entre los distintos niveles de atención y
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