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Quinto Informe Anual
Garantizar el cuidado supone derechos orientada a los cuidados integrales. El SENA-
una política integral que amplíe MA cuenta con competencias en materia de asistencia
técnica y las SEREMI de Salud realizan fiscalizaciones
sustantivamente la oferta, sanitarias, pero ninguna de estas instancias aborda
fortalezca la institucionalidad y todas las dimensiones que el monitoreo identifica
como críticas: el trato, el ejercicio de derechos y la
despliegue alternativas graduales, calidad de vida.
reservando la institucionalización El Estado dispone de experiencias equivalentes en
para cuando sea estrictamente la protección de otros grupos de la población, de las
cuales es posible extraer aprendizajes sobre modelos
necesaria y atendiendo, además, a de institucionalidad, estándares y mecanismos de
las condiciones que atraviesan la control independientes. Mientras ese marco no se
consolide, cobra mayor relevancia el monitoreo que
vida de estas personas: dependencia ejercen instituciones independientes, como el Comité
funcional, escasez de redes de apoyo de Prevención contra la Tortura, cuya intervención no
sustituye la fiscalización estatal, sino que la comple-
y precariedad económica. menta y la interpela.
Estos nudos comparten un trasfondo común. El cuidado
de las personas mayores es una obligación que el Estado
debe garantizar y que no se agota en los ELEAM ni en
las camas sociosanitarias. No se trata únicamente de
dencial digna debe, además, favorecer su autonomía y perfeccionar la institucionalidad y la oferta existente:
resguardar su calidad de vida y sus derechos. La salud las camas sociosanitarias no constituyen una respues-
mental, en ese marco, aparece como el ámbito más ta efectiva; son, por el contrario, el resultado de una
desatendido, pese a que las estadías prolongadas profunda brecha en la oferta residencial pública que
tienden a agravar el deterioro cognitivo y anímico. el envejecimiento acelerado del país volverá cada vez
El tercero es la judicialización de los cuidados. Una más crítica.
proporción relevante de los ingresos proviene de Garantizar el cuidado supone, entonces, una política
derivaciones judiciales por maltrato o abandono. Si integral que amplíe sustantivamente la oferta, forta-
bien la vía judicial cumple una función protectora lezca la institucionalidad y despliegue alternativas
indispensable, su peso creciente revela que el ingreso graduales —apoyo domiciliario, dispositivos comu-
a un dispositivo de cuidado opera, con frecuencia, nitarios y soluciones intermedias—, reservando la
como respuesta de última instancia ante la falta de institucionalización para cuando sea estrictamente
alternativas previas, lo que tensiona la planificación de necesaria y atendiendo, además, a las condiciones
la oferta y plantea el riesgo de que la política pública que atraviesan la vida de estas personas: dependencia
termine guiada por la urgencia judicial más que por funcional, escasez de redes de apoyo y precariedad
criterios de cuidado progresivo. económica. Desde su labor de monitoreo, el CPT aporta
El cuarto eje es la institucionalidad del cuidado de una mirada colaborativa para que las políticas públicas
las personas mayores y su supervisión. Por una parte, protejan efectivamente a quienes se encuentran bajo el
se plantean desafíos en la implementación de la Ley cuidado o la custodia del Estado, resguardándoles del
Integral de las Personas Mayores y en el consecuente riesgo de malos tratos y de tratos crueles, inhumanos
fortalecimiento del SENAMA; por otra, el país no o degradantes. Reconocer lo avanzado y exigir más no
ha definido con claridad qué órgano debe asumir la es contradictorio: el país tiene el imperativo de honrar
fiscalización de los ELEAM, ya no desde una mirada su compromiso y asegurar que, en Chile, todas y todos
estrictamente sanitaria, sino desde una perspectiva de puedan envejecer con dignidad.
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