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Quinto Informe Anual
Análisis
El monitoreo de estos cinco años se inscribe en un mo- El primero es la sobrecarga y la precariedad del personal
mento decisivo. Como se ha mostrado en este capítulo, de cuidado, compuesto mayoritariamente por mujeres
el país cuenta hoy con un marco de protección para las y, en muchos casos, sin formación especializada ni
personas mayores bajo el cuidado del Estado sustan- condiciones laborales estables. No se trata solo de un
cialmente más robusto que el de la década anterior: problema laboral: el agotamiento es uno de los factores
la Convención Interamericana sobre la Protección de que el propio monitoreo asocia con el trato brusco, las
los Derechos Humanos de las Personas Mayores, el omisiones de cuidado y la dificultad para sostener ac-
Decreto N° 20, la Ley Integral de las Personas Mayores tividades de estimulación. Reconocer el cuidado como
y la Ley N° 21.805 configuran un bloque normativo un trabajo que exige saberes, dotaciones suficientes y
que reconoce el cuidado como un derecho y sitúa la condiciones dignas es, por tanto, una condición para
dignidad y la autonomía de las personas mayores en la prevención y no un asunto ajeno a ella.
el centro. Son avances que conviene reconocer. El segundo es la necesidad de transitar desde una
Un solo dato resume esa distancia: durante el primer lógica de cuidados básicos hacia una de cuidados
semestre de 2025, se registraron 1.122 personas hospi- integrales . Tanto en los Eleam como en las unidades
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talizadas con perfil sociosanitario en la red pública de sociosanitarias, la vida cotidiana se organiza en torno
salud, frente a 206 cupos disponibles en el programa. a los requerimientos de salud, higiene y alimentación,
Se trata, en su mayoría, de personas mayores sin redes mientras la estimulación, la actividad significativa, y la
de apoyo que aguardan —a veces durante años— una mantención de las capacidades remanentes quedan
alternativa residencial que no existe. Cerrar esa brecha en un lugar secundario. No basta con que las personas
no depende de un solo actor: exige financiamiento, mayores estén bien atendidas: una alternativa resi-
una oferta suficiente, coordinación intersectorial y
mecanismos de fiscalización a la altura de los derechos
que el país ha reconocido. 22 Debe tenerse presente que el Art 12. Inc 1° de la Convención Interamericana
sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores señala
Más allá de ese nudo, lo observado en los ELEAM y en que tienen derecho a un sistema integral de cuidados: “La persona mayor
tiene derecho a un sistema integral de cuidados que provea la protección y
las unidades sociosanitarias permite identificar cuatro promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimen-
problemas transversales que el CPT estima necesario taria y nutricional, agua, vestuario y vivienda; promoviendo que la persona
mayor pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia
atender de manera articulada. y autonomía”.
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