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Quinto Informe Anual
Desde una perspectiva preventiva, se se traduce automáticamente en igualdad de oportuni-
exige que toda intervención en salud dades y resultados en la práctica, ya que se requieren
capacidades institucionales, recursos y mecanismos
mental se estructure sobre el respeto de implementación que permitan hacerla efectiva.
efectivo de la voluntad, las preferencias Por otra parte, los Planes Nacionales de Salud Mental
y el consentimiento libre e informado, constituyen la principal expresión de la política públi-
ca en esta materia y orientan la organización de los
incluso en contextos de mayor servicios, las estrategias de atención comunitaria y las
vulnerabilidad, garantizando apoyos metas operativas. Desde el Plan Nacional de Salud
Mental y Psiquiatría (2000a) y sus sucesores, como
para la toma de decisiones cuando el Plan Nacional de Salud Mental 2017–2025 (2017),
existan dificultades para expresarlos. la política sanitaria ha promovido el desarrollo de un
modelo de atención basado en servicios comunita-
rios, la integración de la salud mental en la atención
primaria y la articulación de las redes de atención, con
los sectores involucrados. Estas brechas dificultan la el objetivo de garantizar la continuidad asistencial y
materialización de las garantías que la ley reconoce la participación de la comunidad.
y favorecen respuestas institucionales heterogéneas, No obstante, los planes nacionales han enfrentado
particularmente en ámbitos de alta complejidad, como déficits presupuestarios y escasez de profesionales
la atención de personas privadas de libertad o sujetas especializados, lo que limita su implementación
a medidas de seguridad. efectiva y sostenida en todo el territorio nacional.
A pesar de los avances normativos en materia de inter- La falta de financiamiento adecuado se traduce en
vención terapéutica, se ha identificado que las dispo- disparidades entre regiones respecto del acceso, la
siciones que permiten la hospitalización psiquiátrica oferta programática y los niveles de atención. Asi-
involuntaria no incorporan plenamente los estándares mismo, se han presentado brechas en la articulación
de la Convención sobre los Derechos de las Personas entre los servicios de educación, justicia, vivienda y
con Discapacidad, particularmente en lo relativo a la trabajo. La intersectorialidad planteada en los planes
no discriminación por motivos de discapacidad y al ha sido parcial y fragmentaria, lo que dificulta abordar
consentimiento previo, libre e informado. integralmente los determinantes sociales de la salud
mental. Ante ello, resulta imprescindible fortalecer
La Ley N° 21.331 (2021) y los instrumentos administrativos los mecanismos de implementación y monitoreo, los
dictados para su implementación han sido objeto de recursos y la participación social, así como alinear la
observaciones por parte de distintas organizaciones, normativa con los estándares internacionales más
particularmente en relación con la insuficiente regula- exigentes en materia de derechos humanos.
ción de las medidas coercitivas que pueden adoptarse Entre las regulaciones recientes vinculadas con la Ley
en contextos de atención de salud mental, tales como N° 21.331 se encuentra el Decreto N° 9 del MINSAL, que
la contención física, el aislamiento u otras formas de publica el Reglamento sobre Hospitalización Psiquiá-
restricción de la libertad personal.
trica (2025), dictado en cumplimiento del artículo 27
Se ha advertido que, a pesar del reconocimiento nor- de dicha ley. Esta normativa define la hospitalización
mativo de la igualdad en materia de acceso a la salud, psiquiátrica como una modalidad de atención cerra-
aún persisten diferencias entre el acceso efectivo a los da, en régimen de hospitalización completa, que se
servicios de salud mental y a los de salud física. Esto se desarrolla en establecimientos públicos o privados
traduce en desigualdades en la resolución de licencias habilitados para tal efecto y está orientada a la recu-
médicas, la cobertura financiera efectiva y la continuidad peración de la salud y la reintegración social. Además,
de los tratamientos. Es decir, la igualdad normativa no establece criterios asociados a su carácter excepcional
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