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Quinto Informe Anual





               de centros de tratamiento y rehabilitación de personas   El tránsito de una persona desde el servicio de urgencias
               con consumo perjudicial o dependencia del alcohol y/o   de un hospital general hacia una UHCIP, una unidad
               las drogas (2010). Este contempla tanto la modalidad   forense, un centro de rehabilitación por consumo de
               ambulatoria como la residencial y fija en 72 horas el   drogas o una residencia protegida depende de deci-
               plazo máximo durante el cual un centro puede retener   siones de derivación adoptadas por gestores de red,
               a una persona que presenta un episodio de riesgo vital   equipos clínicos, tribunales y, en el caso de las personas
               mientras se gestiona su evaluación médica (MINSAL,   privadas de libertad, por GENCHI. Sin embargo, hasta
               2010, arts. 1 y 23). Por su parte, la oferta de tratamiento   la fecha, no existe un registro centralizado que permita
               residencial y de desintoxicación se sostiene mediante   seguir su trayectoria de manera integrada (MINSAL,
               convenios de colaboración entre el SENDA y el MINSAL   2017a, como se citó en CPT, 2022).
               (MINSAL, 2010).
                                                                A su vez, la supervisión de este entramado se distribuye
               El CPT (2022) reporta 135 centros terapéuticos de re-  entre múltiples organismos: (i) los Servicios de Salud
               habilitación por consumo de drogas y alcohol a nivel   administran y gestionan los establecimientos públicos;
               nacional, que, en conjunto, concentran la mayor co-  (ii) las SEREMI de Salud fiscalizan el cumplimiento
               bertura de camas dentro de la modalidad residencial.   del Código Sanitario (1968); (iii) la Superintendencia
               Adicionalmente, advierte que, al igual que ocurre en   de Salud resguarda la acreditación de los prestadores
               la red general de salud mental, un número relevante   conforme a la Ley N° 20.584, que regula los derechos
               de estos centros opera bajo administración privada   y deberes de las personas en relación con las acciones
               con financiamiento estatal, lo que exige una articu-  vinculadas con su atención de salud (2012); (iv) la Co-
               lación permanente entre el SENDA y los Servicios de   misión Nacional de Protección de los Derechos de las
               Salud para la supervisión técnica y sanitaria de su   Personas con Enfermedades Mentales (CONAPREM)
               funcionamiento.                                  vela por que las personas reciban un trato digno y revisa
                                                                la aplicación de tratamientos invasivos e irreversibles;
               Por otro lado, los hogares y las residencias protegidas
               conforman los dispositivos comunitarios que surgieron   y (v) el SENDA supervisa los centros de tratamiento
               del proceso de desinstitucionalización impulsado por   por consumo de drogas y alcohol.
               el Plan Nacional de Salud Mental y Psiquiatría (2000a).   La dispersión de esta gobernanza y la coexistencia de
               Los hogares protegidos se rigen por la Norma Técnica   prestadores públicos y privados financiados con recursos
               N° 53 del MINSAL (2000b), que los define como una   del Estado, configura un escenario en el que la responsa-
               alternativa residencial para personas con discapacidad   bilidad por el resguardo de los derechos de las personas
               psicosocial que no cuentan con las habilidades necesa-  con condiciones de salud mental se distribuye entre
               rias para vivir de manera independiente ni con apoyo   numerosas instituciones y ninguna posee, por sí sola,
               familiar, con un máximo de ocho personas por hogar.   una visión completa del recorrido institucional de cada
               Por su parte, las residencias protegidas se rigen por la   persona ni de las condiciones en las que este se desarrolla.
               Norma Técnica N° 87 del MINSAL (2006) y están desti-
               nadas a personas con un mayor grado de discapacidad
               psíquica y dependencia que, encontrándose clínicamente    2.  Caracterización de personas
               compensadas, requieren un ambiente terapéutico con     bajo cuidado y/o custodia
               un mayor nivel de protección y cuidados de enferme-
               ría, con un máximo de 12 personas por residencia.

               El CPT (2022) ha identificado 126 hogares y 60 resi-  La información levantada por el CPT reveló caracte-
               dencias protegidas a nivel nacional y ha constatado   rísticas de los establecimientos de salud mental y
               que un número relevante de estos dispositivos supera   las personas residentes en éstos. El siguiente gráfico
               la cobertura máxima fijada por su propia normativa   ilustra la distribución de la población residente en 18
               técnica, situación que compromete el carácter hogareño   instituciones visitadas por el CPT, que suman un total
               y normalizado que están llamados a ofrecer.      de 751 personas hospitalizadas.


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