Page 63 - CPT
P. 63
Quinto Informe Anual
4. Realización de procedimientos de revisión corporal Por ello, es necesario utilizarlo únicamente cuando
visual que, en ocasiones, incorporan el desnuda- resulte indispensable y como última ratio, evaluando
miento parcial o total —en ambos casos se incluye el diariamente la necesidad de mantener esta medida.
despojo de la ropa interior— e incluso la ejecución El uso de este espacio como sanción o castigo es una
de ejercicios físicos —sentadillas—, pese a que práctica validada tanto por funcionarias/os del Servicio
estas prácticas se encuentran prohibidas en los como por GENCHI, razón por la cual no basta con un
reglamentos vigentes de GENCHI, ya que vulneran cambio normativo, sino que se requiere un acompaña-
la integridad sexual de las/os adolescentes. miento y una asesoría constantes por parte del Servicio,
Es motivo de preocupación que las prácticas antes tanto a nivel nacional como local, que permitan abordar
descritas se encuentren naturalizadas en algunos dicho espacio de conformidad con los estándares de
centros, tanto entre las/os funcionarias/os de GENCHI derechos humanos y los principios específicos de pro-
y del Servicio como, en mayor medida, entre las/os tección de los derechos de las personas adolescentes
propias/os adolescentes y jóvenes. Esto dificulta que y jóvenes privadas de libertad, asegurando en todo
dichas prácticas sean denunciadas y que se establezcan momento la prevención de la tortura y de los tratos
mecanismos que las prohíban y resguarden el ejerci- crueles, inhumanos o degradantes.
cio de los derechos de las personas afectadas. A ello Aun así, se destaca como positivo que el Servicio
se suma que las/os funcionarias/os de Gendarmería problematice este uso y avance en la actualización
de Chile no portan sus identificaciones personales ni de la normativa y de las formas de registro, control y
cámaras corporales al momento de ingresar al centro, seguimiento de su utilización.
lo que dificulta su reconocimiento por parte de las/
os jóvenes.
Lo descrito anteriormente se intensificaría cuando es la
Unidad de Servicios Especiales Penitenciarios (USEP) de
GENCHI la que realiza los procedimientos, pudiendo
incurrir en tratos crueles, inhumanos o degradantes
durante su actuación.
En los procedimientos disciplinarios derivados de En los procedimientos disciplinarios
conflictos entre pares o con funcionarias/os, preocu- derivados de conflictos entre pares
pa la aplicación de sanciones no contempladas en el
reglamento, como la restricción de visitas, llamadas o con funcionarias/os, preocupa
telefónicas y uso del patio; la imposición de rutinas la aplicación de sanciones no
diferenciadas; y el despojo de mobiliario, como sillones contempladas en el reglamento,
o televisores. Estas medidas implican una merma en
el ejercicio y disfrute de sus derechos. como la restricción de visitas,
En otro ámbito, si bien el Servicio ha procurado forta- llamadas telefónicas y uso del
lecer un cambio de paradigma respecto del uso de la patio; la imposición de rutinas
Unidad de Separación de Grupo (USG), esta continúa
utilizándose con una lógica de sanción o castigo ante diferenciadas; y el despojo de
situaciones de conflicto, muchas veces por un período mobiliario, como sillones o
superior al establecido en el reglamento —siete días—
y aplicando una reducción de jornada y de visitas. televisores. Estas medidas implican
Esto iría en desmedro de las/os adolescentes que se una merma en el ejercicio y disfrute
encuentran en este espacio, el cual, además, muchas
veces no cumple con las condiciones de habitabilidad. de sus derechos.
61

