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Quinto Informe Anual





               4. Realización de procedimientos de revisión corporal   Por ello, es necesario utilizarlo únicamente cuando
                 visual que, en ocasiones, incorporan el desnuda-  resulte indispensable y como última ratio, evaluando
                 miento parcial o total —en ambos casos se incluye el   diariamente la necesidad de mantener esta medida.
                 despojo de la ropa interior— e incluso la ejecución   El uso de este espacio como sanción o castigo es una
                 de ejercicios físicos —sentadillas—, pese a que   práctica validada tanto por funcionarias/os del Servicio
                 estas prácticas se encuentran prohibidas en los   como por GENCHI, razón por la cual no basta con un
                 reglamentos vigentes de GENCHI, ya que vulneran   cambio normativo, sino que se requiere un acompaña-
                 la integridad sexual de las/os adolescentes.   miento y una asesoría constantes por parte del Servicio,

               Es motivo de preocupación que las prácticas antes   tanto a nivel nacional como local, que permitan abordar
               descritas se encuentren naturalizadas en algunos   dicho espacio de conformidad con los estándares de
               centros, tanto entre las/os funcionarias/os de GENCHI   derechos humanos y los principios específicos de pro-
               y del Servicio como, en mayor medida, entre las/os   tección de los derechos de las personas adolescentes
               propias/os adolescentes y jóvenes. Esto dificulta que   y jóvenes privadas de libertad, asegurando en todo
               dichas prácticas sean denunciadas y que se establezcan   momento la prevención de la tortura y de los tratos
               mecanismos que las prohíban y resguarden el ejerci-  crueles, inhumanos o degradantes.
               cio de los derechos de las personas afectadas. A ello   Aun así, se destaca como positivo que el Servicio
               se suma que las/os funcionarias/os de Gendarmería   problematice este uso y avance en la actualización
               de Chile no portan sus identificaciones personales ni   de la normativa y de las formas de registro, control y
               cámaras corporales al momento de ingresar al centro,   seguimiento de su utilización.
               lo que dificulta su reconocimiento por parte de las/
               os jóvenes.

               Lo descrito anteriormente se intensificaría cuando es la
               Unidad de Servicios Especiales Penitenciarios (USEP) de
               GENCHI la que realiza los procedimientos, pudiendo
               incurrir en tratos crueles, inhumanos o degradantes
               durante su actuación.
               En los procedimientos disciplinarios derivados de   En los procedimientos disciplinarios
               conflictos entre pares o con funcionarias/os, preocu-  derivados de conflictos entre pares
               pa la aplicación de sanciones no contempladas en el
               reglamento, como la restricción de visitas, llamadas   o con funcionarias/os, preocupa
               telefónicas y uso del patio; la imposición de rutinas   la aplicación de sanciones no
               diferenciadas; y el despojo de mobiliario, como sillones   contempladas en el reglamento,
               o televisores. Estas medidas implican una merma en
               el ejercicio y disfrute de sus derechos.         como la restricción de visitas,
               En otro ámbito, si bien el Servicio ha procurado forta-  llamadas telefónicas y uso del
               lecer un cambio de paradigma respecto del uso de la   patio; la imposición de rutinas
               Unidad de Separación de Grupo (USG), esta continúa
               utilizándose con una lógica de sanción o castigo ante   diferenciadas; y el despojo de
               situaciones de conflicto, muchas veces por un período   mobiliario, como sillones o
               superior al establecido en el reglamento —siete días—
               y aplicando una reducción de jornada y de visitas.   televisores. Estas medidas implican
               Esto iría en desmedro de las/os adolescentes que se   una merma en el ejercicio y disfrute
               encuentran en este espacio, el cual, además, muchas
               veces no cumple con las condiciones de habitabilidad.   de sus derechos.


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