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Quinto Informe Anual
Monitoreo
1. Líneas estratégicas y
cronograma del monitoreo
Es importante dar cuenta de que el trabajo realizado mapuche privadas de libertad, con el objeto de co-
por el Comité de Prevención contra la Tortura se ha nocer sus condiciones y los enfoques interculturales
centrado en observar los elementos estructurales de de los programas de reinserción; b) visitas a unidades
la situación de los pueblos indígenas en su contacto policiales ubicadas en zonas con una alta presencia de
con la justicia y el sistema penitenciario, a partir de las población indígena; y c) observación del proceso de
siguientes acciones: a) visitas de monitoreo a centros consulta indígena para la modificación del Reglamento
penitenciarios en los que se encontraban personas de Establecimientos Penitenciarios.
TABLA 27:
Actividades desarrolladas por el CPT de Chile y su vinculación con la Convenio 169 de la OIT.
Actividad del Comité de Artículos clave
Prevención contra la Tortura de Chile Convenio 169 OIT Síntesis de derechos
1. Los pueblos indígenas gozan de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales, además que no podrán emplearse
medios coercitivos que violen sus derechos humanos;
Monitoreo de centros Art. 3, 2. Derecho a que las sanciones penales consideren las
penitenciarios con especial foco Art. 10 características económicas, sociales y culturales de los pueblos
en condiciones de vida y trato y Art. 12 indígenas; y,
3. Derecho al acceso a la justicia y protección. Incluyendo que
se garantice que las personas puedan comprender y hacerse
comprender en los procedimientos legales.
1. Los pueblos indígenas gozan de los derechos humanos y
libertades fundamentales, además que no podrán emplearse
Visitas a unidades policiales Art.3 medios coercitivos que violen sus derechos humanos; y,
y Art. 12 2. Derecho de acceso a la justicia y protección. Incluyendo que
se garantice que las personas puedan comprender y hacerse
comprender en los procedimientos legales.
Observación del proceso
de consulta indígena para la Derecho a la participación y consulta previa respecto de
modificación del Reglamento Art. 6 medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles
de Establecimientos Penitenciarios directamente.
Monitoreo de centros penitenciarios 1. Derecho a la identidad cultural, protección de las prácticas y
con especial foco en el enfoque de Art. 5 valores culturales, sociales, espirituales y religiosos; y,
interculturalidad de los programas y Art. 10 2. Derecho a que las sanciones penales consideren las características
de reinserción económicas, sociales y culturales de los pueblos indígenas.
Nota: Elaboración propia.
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