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Quinto Informe Anual





                Contexto














               Los derechos humanos de los pueblos indígenas en   Vale destacar que el Estado de Chile fue condenado
               Chile, y en particular respecto de las personas que están   en el año 2014 por la Corte Interamericana de Dere-
               privadas de libertad, son una de las preocupaciones   chos Humanos en el caso “Norín Catrimán y otros v/s.
               constantes de múltiples organismos. Lo anterior se ha   Chile” a diversas medidas de reparación, satisfacción
               expresado en informes internacionales respecto del   y medidas de no repetición por el accionar del Estado
               sistema penal, el accionar policial y las condiciones   en la persecución penal y condenas llevadas a cabo a
               de privación de libertad de los pueblos indígenas.   diversas autoridades mapuche y  dirigentes mapuche .
                                                                                                            55
               Así por ejemplo, hace 23 años, en el Informe del ex   A nivel normativo, en 1993 el Estado chileno promulgó
               relator especial de los pueblos indígenas Rodolfo   la Ley N° 19.253, conocida como Ley Indígena, cuyo
               Stavenhagen (2003) recomendaba al Estado chileno   propósito fue establecer normas sobre la protección,
               no criminalizar ni penalizar las legítimas actividades   el fomento y el desarrollo de los pueblos indígenas,
               de protesta social de organizaciones y comunidades   además de crear la Corporación Nacional de Desarrollo
               indígenas . Por su parte en el año 2018 el Comité   Indígena. Posteriormente, en 2008, Chile ratificó el
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               Contra la Tortura de las Naciones Unidas señalaba su   Convenio N° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas
               preocupación, ante diversos relatos, que indican abusos   y Tribales, cuyo objetivo es reconocer los derechos
               policiales en allanamientos y redadas realizadas en   fundamentales de estos pueblos. Asimismo, dicho
               comunidades mapuche . En el año 2024 el Comité   convenio establece el deber de los Estados de realizar
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               de Derechos Humanos, en sus observaciones finales   consultas indígenas sobre aquellas materias legales o
               al séptimo informe periódico de Chile, recomienda   administrativas que puedan afectarlos directamente.
               mejorar las condiciones de privación de libertad y que
               sean consideradas las necesidades específicas de los   El Comité de Prevención contra la Tortura, consideran-
               pueblos indígenas .                              do la normativa nacional e internacional de derechos
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                                                                humanos, los diversos informes en esta materia y las
                                                                deudas históricas de reconocimiento y protección,
                                                                ha abordado el monitoreo de las condiciones en las
                                                                que se encuentran las personas privadas de libertad
               52  Específicamente el informe recomienda: “Bajo ninguna circunstancia deberán   pertenecientes a pueblos indígenas.
                 ser criminalizadas o penalizadas las legítimas actividades de protesta o de-
                 manda social de las organizaciones y comunidades indígenas” (Stavenhagen,
                 2003, párr. 69).                               55   La Corte IDH (2014) en su sentencia determinó que el Estado de  Chile violó
                                                                   diversos derechos: (a) El principio de legalidad y el derechos de la presunción
               53  El Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas (2018) señala: “(...) También   de inocencia de la Convención Americana de Derechos Humanos [párr. 478.1];
                 son motivo de preocupación las informaciones coincidentes en las que se   (b) El principio de igualdad y no discriminación, y el derecho de la igual
                 denuncian malos tratos a manifestantes detenidos, abusos policiales a   protección ante la ley de la Convención  Americana de Derechos Humanos
                 miembros del pueblo mapuche en el marco de allanamientos o redadas en   [párr. 478.2]; (c) El derecho a interrogar testigos de acuerdo a la Convención
                 sus comunidades y actos de violencia sexual policial contra mujeres y niñas   Americana de Derechos Humanos [párr. 478.3]; (d) El derecho a recurrir del
                 durante protestas estudiantiles” (párr. 22)       fallo ante juez o tribunal superior de la Convención Americana de Derechos
               54  El Comité de Derechos Humanos (2024) señala explícitamente: “(...) b)   Humanos [párr. 478.4]; (e) El derecho a la libertad personal de la Convención
                 Intensificar sus esfuerzos para mejorar las condiciones de detención, in-  Americana de Derechos Humanos [párr. 478.5]; (f) El derecho a la derecho a
                 cluyendo un acceso adecuado a servicios de salud, agua potable, higiene   la libertad de pensamiento y de expresión de la Convención Americana de
                 y educación, y responder a las necesidades fundamentales de las personas   Derechos Humanos [párr. 478.6]; (g) Los derechos políticos de la Convención
                 privadas de libertad, incluidas las necesidades específicas de las personas   Americana de Derechos Humanos [párr. 478.7]; (h) El derecho a la protección
                 pertenecientes a los Pueblos Indígenas” (párr. 32).   de la familia de la Convención Americana de Derechos Humanos [párr. 478.8].


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