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Quinto Informe Anual
Contexto
Los derechos humanos de los pueblos indígenas en Vale destacar que el Estado de Chile fue condenado
Chile, y en particular respecto de las personas que están en el año 2014 por la Corte Interamericana de Dere-
privadas de libertad, son una de las preocupaciones chos Humanos en el caso “Norín Catrimán y otros v/s.
constantes de múltiples organismos. Lo anterior se ha Chile” a diversas medidas de reparación, satisfacción
expresado en informes internacionales respecto del y medidas de no repetición por el accionar del Estado
sistema penal, el accionar policial y las condiciones en la persecución penal y condenas llevadas a cabo a
de privación de libertad de los pueblos indígenas. diversas autoridades mapuche y dirigentes mapuche .
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Así por ejemplo, hace 23 años, en el Informe del ex A nivel normativo, en 1993 el Estado chileno promulgó
relator especial de los pueblos indígenas Rodolfo la Ley N° 19.253, conocida como Ley Indígena, cuyo
Stavenhagen (2003) recomendaba al Estado chileno propósito fue establecer normas sobre la protección,
no criminalizar ni penalizar las legítimas actividades el fomento y el desarrollo de los pueblos indígenas,
de protesta social de organizaciones y comunidades además de crear la Corporación Nacional de Desarrollo
indígenas . Por su parte en el año 2018 el Comité Indígena. Posteriormente, en 2008, Chile ratificó el
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Contra la Tortura de las Naciones Unidas señalaba su Convenio N° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas
preocupación, ante diversos relatos, que indican abusos y Tribales, cuyo objetivo es reconocer los derechos
policiales en allanamientos y redadas realizadas en fundamentales de estos pueblos. Asimismo, dicho
comunidades mapuche . En el año 2024 el Comité convenio establece el deber de los Estados de realizar
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de Derechos Humanos, en sus observaciones finales consultas indígenas sobre aquellas materias legales o
al séptimo informe periódico de Chile, recomienda administrativas que puedan afectarlos directamente.
mejorar las condiciones de privación de libertad y que
sean consideradas las necesidades específicas de los El Comité de Prevención contra la Tortura, consideran-
pueblos indígenas . do la normativa nacional e internacional de derechos
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humanos, los diversos informes en esta materia y las
deudas históricas de reconocimiento y protección,
ha abordado el monitoreo de las condiciones en las
que se encuentran las personas privadas de libertad
52 Específicamente el informe recomienda: “Bajo ninguna circunstancia deberán pertenecientes a pueblos indígenas.
ser criminalizadas o penalizadas las legítimas actividades de protesta o de-
manda social de las organizaciones y comunidades indígenas” (Stavenhagen,
2003, párr. 69). 55 La Corte IDH (2014) en su sentencia determinó que el Estado de Chile violó
diversos derechos: (a) El principio de legalidad y el derechos de la presunción
53 El Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas (2018) señala: “(...) También de inocencia de la Convención Americana de Derechos Humanos [párr. 478.1];
son motivo de preocupación las informaciones coincidentes en las que se (b) El principio de igualdad y no discriminación, y el derecho de la igual
denuncian malos tratos a manifestantes detenidos, abusos policiales a protección ante la ley de la Convención Americana de Derechos Humanos
miembros del pueblo mapuche en el marco de allanamientos o redadas en [párr. 478.2]; (c) El derecho a interrogar testigos de acuerdo a la Convención
sus comunidades y actos de violencia sexual policial contra mujeres y niñas Americana de Derechos Humanos [párr. 478.3]; (d) El derecho a recurrir del
durante protestas estudiantiles” (párr. 22) fallo ante juez o tribunal superior de la Convención Americana de Derechos
54 El Comité de Derechos Humanos (2024) señala explícitamente: “(...) b) Humanos [párr. 478.4]; (e) El derecho a la libertad personal de la Convención
Intensificar sus esfuerzos para mejorar las condiciones de detención, in- Americana de Derechos Humanos [párr. 478.5]; (f) El derecho a la derecho a
cluyendo un acceso adecuado a servicios de salud, agua potable, higiene la libertad de pensamiento y de expresión de la Convención Americana de
y educación, y responder a las necesidades fundamentales de las personas Derechos Humanos [párr. 478.6]; (g) Los derechos políticos de la Convención
privadas de libertad, incluidas las necesidades específicas de las personas Americana de Derechos Humanos [párr. 478.7]; (h) El derecho a la protección
pertenecientes a los Pueblos Indígenas” (párr. 32). de la familia de la Convención Americana de Derechos Humanos [párr. 478.8].
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