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Cuarto Informe Anual
                                                    Capítulo II: Ejes Temáticos



               tificar la existencia de importantes brechas, tomando   El Proyecto de Ley sobre Reglas
               como referencia las particularidades definidas en el   de Uso de la Fuerza: análisis crítico
               marco internacional de los derechos humanos.     y observaciones internacionales
               Sobre el uso de la fuerza, se menciona que es necesaria   En este contexto de deficiencias normativas identifi-
               la promulgación de una norma que regule aspectos   cadas, resulta fundamental analizar el proyecto de ley
               como la identificación de entidades autorizadas para   sobre Reglas de Uso de la Fuerza (Boletín 15805-07),
               su uso, principios reguladores, circunstancias que au-  actualmente en tramitación en el Congreso Nacional,
               torizan su utilización, así como los objetivos legítimos   que busca subsanar las carencias del marco regulatorio
               que deben perseguir los procedimientos en los que   chileno, pero que, paradójicamente, presenta nuevos
               se utilizan. Si bien recientemente se ha reconocido la   problemas que podrían agravar la situación actual.
               facultad de su uso para las policías, ha sido de forma
               escueta y sin satisfacer el estándar esperado. Además,   El proyecto de ley y las observaciones
               la omisión respecto de otras instituciones armadas,   internacionales
               como Gendarmería, genera preocupación.
                                                                El proyecto de ley que regula el uso de la fuerza ha
               Asimismo, la normativa nacional debiese contener un   estado en tramitación por más de dos años, buscando
               apartado específico en relación con las armas letales   establecer normas generales para el personal de las
               y menos letales. Esto, dado que la norma vigente no   fuerzas de orden y seguridad pública, así como de las
               especifica elementos relevantes en torno a las condi-  Fuerzas Armadas en tareas de orden público. Esta ini-
               ciones de su uso en el marco de la función de las y los   ciativa surge directamente de la evidencia de violencia
               agentes habilitados para ello.
                                                                estatal documentada durante el estallido social de
               Por otra parte, un elemento esencial en la regulación   octubre de 2019, cuando el uso inadecuado de armas
               normativa es la rendición de cuentas. Si bien se han   menos letales resultó en más de 3.200 querellas por
               identificado canales de supervigilancia al actuar de las   violaciones de derechos humanos presentadas por
               y los agentes policiales, en el evento de faltas "lo que se   el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH),
               ha reforzado con modificaciones recientes", es escueta la   incluyendo 377 casos por lesiones oculares graves
               reglamentación que permite establecer la obligatoriedad   causadas por disparos de balines y perdigones de
               de informar sobre el uso de la fuerza. Es importante se-  goma (INDH, 2019 y 2023b).
               ñalar que dichos canales deben ser a todo evento, y no   Sin embargo, el proceso de tramitación ha evidenciado
               limitados a los casos respecto de los cuales se vislumbra   "discrepancias entre fuerzas oficialistas y el gobierno,
               la existencia de faltas o delitos.               como también diferencias al interior de la propia opo-

               En relación con el ámbito penal, se expresa preocupa-  sición", llevando a que "una decena de cambios fueron
               ción por la tendencia legislativa orientada a consagrar   rechazados en la Cámara, obligando a la conformación
               exenciones de responsabilidad penal o aplicación de   de una comisión mixta" (La Tercera, 2025). Esta com-
               atenuantes, especialmente considerando la falta de   plejidad procesal ha resultado en modificaciones que,
               consagración normativa de los principios que deben   lejos de fortalecer la protección de derechos humanos,
               regir el uso de la fuerza.                       introducen retrocesos significativos.
               Finalmente, en la reglamentación de las instituciones   La preocupación por la dirección del proyecto trascien-
               policiales y de Gendarmería es posible identificar   de las fronteras nacionales. En enero de 2025, cuatro
               distintos niveles de regulación del uso de la fuerza   relatores especiales de Naciones Unidas dirigieron una
               y de la utilización de ciertas armas. Sin embargo, en   comunicación oficial al gobierno chileno expresando
               ninguna se cuenta con un marco reglamentario sis-  "preocupaciones específicas sobre el proyecto de ley",
               tematizado, abocado al uso de armas menos letales   señalando que "identificaron aspectos que requieren
               (con excepción del uso de gases, tanto en Carabineros   mayor desarrollo para asegurar su plena compatibilidad
               como en Gendarmería).                            con los estándares internacionales de derechos huma-


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