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Cuarto Informe Anual
                                                    Capítulo II: Ejes Temáticos



               las armas menos letales requieren especial regulación   qué armas serán las más apropiadas acorde a esas cir-
               para garantizar que su uso respete estos principios   cunstancias. Cuando se utiliza la fuerza, siempre deben
               fundamentales y así evitar abusos. Señala, a su vez,   tomarse en cuenta los principios de legalidad, necesidad,
               que los Estados deben efectuar un examen previo   proporcionalidad y precaución. Para que estos principios
               para asegurar que el equipo utilizado no contravenga   se cumplan, es fundamental que existan procedimientos
               ninguna norma internacional o nacional.          de supervisión y monitoreo, internos y externos. Además,

               El Relator Especial sobre la tortura y otros tratos crueles,   se requiere que exista una adecuada rendición de cuentas
               inhumanos o degradantes (ONU, 2017) señala que el   por parte de quien ha utilizado medios letales y no letales,
               principio de proporcionalidad exige que el uso de la   justificando su uso y el contexto en que se manipuló.
               fuerza sea legítimo conforme al ordenamiento jurídico   La Constitución Política de Chile, en su artículo 101,
               interno, y que sus propósitos deben ser lícitos, como   reconoce que Carabineros y la Policía de Investigacio-
               efectuar una detención lícita de una persona sospechosa   nes son responsables de garantizar el orden público,
               de haber cometido un delito, impedir la fuga de una   mientras que la Ley N° 21.427 (2022) establece que
               persona lícitamente detenida, defender a alguien de   Carabineros puede usar la fuerza solamente cuando
               un acto ilícito de violencia, la defensa propia o dispersar   sea estrictamente necesario y, preferentemente, recu-
               una manifestación no autorizada. Esto requiere que el   rrir a medios no violentos. Sin embargo, esta ley no
               tipo de armas empleadas y la intensidad de la fuerza no   especifica a cabalidad los principios internacionales
               sea excesiva, sino que se utilicen las necesarias para las   de proporcionalidad, necesidad y legalidad.
               circunstancias concretas del caso, y que se planifique
                                                                El Decreto Presidencial de 2018 regula el uso de la fuerza
                                                                en el control del orden público, señalando que la utili-
                                                                zación de armas letales debe ser excepcional y que se
                                                                debe preferir la manipulación de medios menos dañinos.
                                                                Además, establece la prohibición del uso de la fuerza
                                                                ante personas detenidas, indicando que su uso debe ser
                                                                excepcional y solo cuando sea estrictamente necesario
                                                                para realizar la detención, mantener la seguridad y el
               La Constitución Política de Chile, en su         orden en las unidades policiales, o cuando esté en peli-

               artículo 101, reconoce que Carabineros           gro la integridad física de alguna persona. No obstante,
                                                                esta normativa tampoco menciona explícitamente los
               y la Policía de Investigaciones son              principios de proporcionalidad ni legalidad (Ministerio
               responsables de garantizar el orden              del Interior y Seguridad Pública, 2018).

               público, mientras que la Ley N° 21.427           Respecto a las armas menos letales, la Ley N° 17.798
                                                                sobre control de armas prohíbe el porte de ciertos tipos
               (2022) establece que Carabineros                 de armamento, como gases asfixiantes, paralizantes o
               puede usar la fuerza solamente                   venenosos; sustancias corrosivas; o metales que por su
                                                                expansión produzcan esquirlas, bombas o artefactos
               cuando sea estrictamente necesario               explosivos o incendiarios. Sin embargo, permite su uso

               y, preferentemente, recurrir a medios            a las fuerzas armadas, policiales y a otras instituciones
                                                                de seguridad pública. Esta ley, si bien establece la obli-
               no violentos. Sin embargo, esta ley no           gatoriedad de inscripción de este tipo de armamento,

               especifica a cabalidad los principios            no incluye el registro de armamento menos letal, lo
               internacionales de proporcionalidad,             que limita la transparencia sobre su uso.
                                                                La revisión de la normativa y reglamentación realizada
               necesidad y legalidad.                           en el marco del estudio del CESC (2024) permite iden-



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