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Cuarto Informe Anual
Capítulo II: Ejes Temáticos
las armas menos letales requieren especial regulación qué armas serán las más apropiadas acorde a esas cir-
para garantizar que su uso respete estos principios cunstancias. Cuando se utiliza la fuerza, siempre deben
fundamentales y así evitar abusos. Señala, a su vez, tomarse en cuenta los principios de legalidad, necesidad,
que los Estados deben efectuar un examen previo proporcionalidad y precaución. Para que estos principios
para asegurar que el equipo utilizado no contravenga se cumplan, es fundamental que existan procedimientos
ninguna norma internacional o nacional. de supervisión y monitoreo, internos y externos. Además,
El Relator Especial sobre la tortura y otros tratos crueles, se requiere que exista una adecuada rendición de cuentas
inhumanos o degradantes (ONU, 2017) señala que el por parte de quien ha utilizado medios letales y no letales,
principio de proporcionalidad exige que el uso de la justificando su uso y el contexto en que se manipuló.
fuerza sea legítimo conforme al ordenamiento jurídico La Constitución Política de Chile, en su artículo 101,
interno, y que sus propósitos deben ser lícitos, como reconoce que Carabineros y la Policía de Investigacio-
efectuar una detención lícita de una persona sospechosa nes son responsables de garantizar el orden público,
de haber cometido un delito, impedir la fuga de una mientras que la Ley N° 21.427 (2022) establece que
persona lícitamente detenida, defender a alguien de Carabineros puede usar la fuerza solamente cuando
un acto ilícito de violencia, la defensa propia o dispersar sea estrictamente necesario y, preferentemente, recu-
una manifestación no autorizada. Esto requiere que el rrir a medios no violentos. Sin embargo, esta ley no
tipo de armas empleadas y la intensidad de la fuerza no especifica a cabalidad los principios internacionales
sea excesiva, sino que se utilicen las necesarias para las de proporcionalidad, necesidad y legalidad.
circunstancias concretas del caso, y que se planifique
El Decreto Presidencial de 2018 regula el uso de la fuerza
en el control del orden público, señalando que la utili-
zación de armas letales debe ser excepcional y que se
debe preferir la manipulación de medios menos dañinos.
Además, establece la prohibición del uso de la fuerza
ante personas detenidas, indicando que su uso debe ser
excepcional y solo cuando sea estrictamente necesario
para realizar la detención, mantener la seguridad y el
La Constitución Política de Chile, en su orden en las unidades policiales, o cuando esté en peli-
artículo 101, reconoce que Carabineros gro la integridad física de alguna persona. No obstante,
esta normativa tampoco menciona explícitamente los
y la Policía de Investigaciones son principios de proporcionalidad ni legalidad (Ministerio
responsables de garantizar el orden del Interior y Seguridad Pública, 2018).
público, mientras que la Ley N° 21.427 Respecto a las armas menos letales, la Ley N° 17.798
sobre control de armas prohíbe el porte de ciertos tipos
(2022) establece que Carabineros de armamento, como gases asfixiantes, paralizantes o
puede usar la fuerza solamente venenosos; sustancias corrosivas; o metales que por su
expansión produzcan esquirlas, bombas o artefactos
cuando sea estrictamente necesario explosivos o incendiarios. Sin embargo, permite su uso
y, preferentemente, recurrir a medios a las fuerzas armadas, policiales y a otras instituciones
de seguridad pública. Esta ley, si bien establece la obli-
no violentos. Sin embargo, esta ley no gatoriedad de inscripción de este tipo de armamento,
especifica a cabalidad los principios no incluye el registro de armamento menos letal, lo
internacionales de proporcionalidad, que limita la transparencia sobre su uso.
La revisión de la normativa y reglamentación realizada
necesidad y legalidad. en el marco del estudio del CESC (2024) permite iden-
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