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Cuarto Informe Anual
Capítulo II: Ejes Temáticos
La información presentada en la tabla describe los de supervisión, particularmente en contextos donde
múltiples riesgos y daños que pueden provocar en las personas se encuentran en situaciones de espe-
las personas el uso de cada medio, estableciendo cial indefensión ante los agentes de seguridad. Esto
incluso en qué situaciones o lugares deberían estar incluye casos como la privación de libertad, el ingreso
absolutamente prohibidos. Esta información refuerza y registro de domicilios, las intervenciones policiales
la importancia de que el Estado regule de manera clara en manifestaciones públicas y las detenciones por
el uso de estos armamentos, y establezca mecanismos flagrancia en la comisión de un delito (CESC, 2024).
Marco legal actual:
Leyes y regulaciones que rigen su uso
El derecho internacional de los derechos humanos ha Legalidad: el uso de la fuerza debe estar debidamente
establecido condiciones para el uso de la fuerza y deter- regulado por leyes nacionales ajustadas a los estánda-
minado principios mínimos que deben ser observados res internacionales de derechos humanos (Amnistía
para la legitimidad de su uso, así como el desarrollo Internacional, 2016).
de normas que proscriben el uso de la tortura y tratos La Corte Interamericana de Derechos Humanos (2015)
crueles, inhumanos o degradantes (CESC, 2024).
y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
A nivel internacional, el Código de Conducta para refuerzan que el uso de la fuerza debe tener un fin
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley legítimo, ser estrictamente necesario y estar regula-
(ONU, 1979) y los Principios Básicos sobre el Empleo do para señalar la gradualidad de su uso y limitar la
de la Fuerza y Armas de Fuego (ONU, 1990) establecen discrecionalidad de las y los funcionarios encargados
que el uso de la fuerza debe ser excepcional y preferir de hacer cumplir la ley.
métodos no violentos, especialmente en el control Amnistía Internacional (2016) destaca tres niveles en
del orden público. Los principios fundamentales que
deben guiar su uso son: la regulación nacional del uso de la fuerza:
Proporcionalidad: el actuar de las y los funcionarios • Establecer las circunstancias en las que se puede
debe ser equilibrado en proporción a la gravedad de recurrir al uso de la fuerza.
la situación y al objetivo legítimo que se pretende ob- • Regular el uso de fuerza letal, especialmente con
tener, es decir, que el uso de la fuerza cause el menor armas de fuego.
daño posible, en relación con la amenaza sufrida por
una persona o un grupo de personas (CESC, 2024). • Asegurar la rendición de cuentas por el uso de la
fuerza.
Necesidad: la fuerza deberá utilizarse únicamente de
forma excepcional, es decir, cuando no existan o sean En cuanto a las armas menos letales, la Oficina del
ineficaces los otros medios disponibles (Velásquez, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Fernández y Reynout, 2021). Derechos Humanos (ACNUDH, 2021) establece que
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