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Cuarto Informe Anual
                                                    Capítulo II: Ejes Temáticos



               La información presentada en la tabla describe los   de supervisión, particularmente en contextos donde
               múltiples riesgos y daños que pueden provocar en   las personas se encuentran en situaciones de espe-
               las personas el uso de cada medio, estableciendo   cial indefensión ante los agentes de seguridad. Esto
               incluso en qué situaciones o lugares deberían estar   incluye casos como la privación de libertad, el ingreso
               absolutamente prohibidos. Esta información refuerza   y registro de domicilios, las intervenciones policiales
               la importancia de que el Estado regule de manera clara   en manifestaciones públicas y las detenciones por
               el uso de estos armamentos, y establezca mecanismos   flagrancia en la comisión de un delito (CESC, 2024).













               Marco legal actual:
               Leyes y regulaciones que rigen su uso








               El derecho internacional de los derechos humanos ha   Legalidad: el uso de la fuerza debe estar debidamente
               establecido condiciones para el uso de la fuerza y deter-  regulado por leyes nacionales ajustadas a los estánda-
               minado principios mínimos que deben ser observados   res internacionales de derechos humanos (Amnistía
               para la legitimidad de su uso, así como el desarrollo   Internacional, 2016).
               de normas que proscriben el uso de la tortura y tratos   La Corte Interamericana de Derechos Humanos (2015)
               crueles, inhumanos o degradantes (CESC, 2024).
                                                                y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
               A nivel internacional, el Código de Conducta para   refuerzan que el uso de la fuerza debe tener un fin
               Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley   legítimo, ser estrictamente necesario y estar regula-
               (ONU, 1979) y los Principios Básicos sobre el Empleo   do para señalar la gradualidad de su uso y limitar la
               de la Fuerza y Armas de Fuego (ONU, 1990) establecen   discrecionalidad de las y los funcionarios encargados
               que el uso de la fuerza debe ser excepcional y preferir   de hacer cumplir la ley.
               métodos no violentos, especialmente en el control   Amnistía Internacional (2016) destaca tres niveles en
               del orden público. Los principios fundamentales que
               deben guiar su uso son:                          la regulación nacional del uso de la fuerza:
               Proporcionalidad: el actuar de las y los funcionarios   •  Establecer las circunstancias en las que se puede
               debe ser equilibrado en proporción a la gravedad de   recurrir al uso de la fuerza.
               la situación y al objetivo legítimo que se pretende ob-  •  Regular el uso de fuerza letal, especialmente con
               tener, es decir, que el uso de la fuerza cause el menor   armas de fuego.
               daño posible, en relación con la amenaza sufrida por
               una persona o un grupo de personas (CESC, 2024).  •  Asegurar la rendición de cuentas por el uso de la
                                                                   fuerza.
               Necesidad: la fuerza deberá utilizarse únicamente de
               forma excepcional, es decir, cuando no existan o sean   En cuanto a las armas menos letales, la Oficina del
               ineficaces los otros medios disponibles (Velásquez,   Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
               Fernández y Reynout, 2021).                      Derechos Humanos (ACNUDH, 2021) establece que


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