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Cuarto Informe Anual
Capítulo I: Hallazgos y Recomendaciones del Monitoreo
2.4.5 Condiciones del traslado y salida del país la exigencia de las aerolíneas para mantener esposadas
a las personas con expulsión judicial durante el vuelo
Los procedimientos de expulsión se realizan, general-
mente, en vuelos comerciales. La gestión de los pasajes —mediante el uso de bridas plásticas autobloquean-
de avión es responsabilidad del Servicio Nacional de tes— estaría vigente solo para esos casos. El uso de
Migraciones, mientras que la Policía de Investigacio- estos medios coercitivos puede significar un riesgo
nes está a cargo de materializar y acompañar el viaje ante situaciones de emergencia, además de permitir
hasta el contacto con la policía internacional en el la identificación de las personas expulsadas y, con ello,
país de retorno. favorecer ideas estigmatizantes y comportamientos
discriminatorios por parte de terceros.
Al momento de la confirmación de los pasajes, las Finalmente, las escoltas y los escoltas tienen la ins-
personas son informadas sobre el horario de salida
desde el cuartel, sin mayor información sobre el trucción de dejar a las personas expulsadas bajo la
procedimiento de traslado ni sobre el momento de custodia policial del aeropuerto en el país de retorno,
llegada, según relatan las personas detenidas. Según para regresar dentro de las siguientes 24 horas, según
la disponibilidad de vuelos.
la disposición de las aerolíneas, en un vuelo comercial
pueden viajar como máximo dos personas con expulsión
administrativa, y solo una si se trata de una expulsión 2.5 Observación de Consulta Indígena
judicial, con dos escoltas cada una, en cualquiera de los al Reglamento de Establecimientos
casos. Sin embargo, hay ocasiones en que la aerolínea Penitenciarios (REP)
o el capitán de vuelo puede aumentar las restricciones
o incluso negar el embarque. Durante el año 2024 se inició y desarrolló la Consulta
Indígena al REP (Decreto 518), en torno a los cambios
Respecto de los dos escoltas que acompañan el proceso que la autoridad propone a la normativa vigente que
de expulsión, uno debe pertenecer obligatoriamente rige la gestión de los recintos penales. Este proceso
a Policía Internacional, mientras que el otro puede ser involucró la planificación de reuniones con represen-
parte de cualquier brigada de la región donde fue de- tantes de pueblos originarios al interior de unidades
tenida la persona. Lo anterior debiera exigir un proceso penales y con sus comunidades fuera de los recintos
de instrucción constante a quienes participan de estos penitenciarios, a lo largo del territorio nacional.
procedimientos (Comité Europeo, 2003; Corte IDH, Las reuniones se realizaron en todas las regiones del
2014), aunque, según se pudo conocer, esta formación país, y se convocó a quienes se autoidentifican como
tiende a limitarse a aspectos operativos básicos rela- indígenas a participar en encuentros con la autoridad.
cionados con la materialización del viaje, por lo que En estas reuniones se compartió, tanto con personas
se trata de personal que no necesariamente conoce privadas de libertad como con organizaciones de la
sobre procesos migratorios, necesidades y garantías sociedad civil y comunidades de los territorios, infor-
de las personas detenidas.
mación sobre los cambios al reglamento que rige las
A fin de evitar la identificación de las personas expulsadas unidades penales, en especial aquellas medidas que
en dependencias del aeropuerto, los escoltas evitan afectan directamente a la población penal que se iden-
portar cualquier tipo de distintivo que los identifique tifica como indígena. Estas modificaciones incluyen
como funcionarias o funcionarios policiales. La estadía cambios en los principios que enmarcan la norma,
en el lugar es similar a la de cualquier otra pasajera u el régimen penitenciario para personas indígenas y
otro pasajero en cuanto al uso de los espacios dispo- el acceso a derechos, incluyendo salud, vestimenta,
nibles en el aeropuerto. Las instrucciones especiales educación y trabajo, entre otras materias.
consisten en: i) ser las primeras personas en embarcar, La consulta realizada a los pueblos originarios respecto
ii) ocupar los asientos de la última fila del avión, y iii) de las modificaciones al REP es considerada, sin duda,
desembarcar al final luego del aterrizaje. un avance en la incorporación de un enfoque intercul-
Al momento de la visita, según los relatos del personal, tural en las cárceles de nuestro país. No obstante, la
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