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Cuarto Informe Anual
                                         Capítulo I: Hallazgos y Recomendaciones del Monitoreo



               2.4.5  Condiciones del traslado y salida del país  la exigencia de las aerolíneas para mantener esposadas
                                                                a las personas con expulsión judicial durante el vuelo
                Los procedimientos de expulsión se realizan, general-
               mente, en vuelos comerciales. La gestión de los pasajes   —mediante el uso de bridas plásticas autobloquean-
               de avión es responsabilidad del Servicio Nacional de   tes— estaría vigente solo para esos casos. El uso de
               Migraciones, mientras que la Policía de Investigacio-  estos medios coercitivos puede significar un riesgo
               nes está a cargo de materializar y acompañar el viaje   ante situaciones de emergencia, además de permitir
               hasta el contacto con la policía internacional en el   la identificación de las personas expulsadas y, con ello,
               país de retorno.                                 favorecer ideas estigmatizantes y comportamientos
                                                                discriminatorios por parte de terceros.
               Al momento de la confirmación de los pasajes, las   Finalmente, las escoltas y los escoltas tienen la ins-
               personas son informadas sobre el horario de salida
               desde el cuartel, sin mayor información sobre el   trucción de dejar a las personas expulsadas bajo la
               procedimiento de traslado ni sobre el momento de   custodia policial del aeropuerto en el país de retorno,
               llegada, según relatan las personas detenidas. Según   para regresar dentro de las siguientes 24 horas, según
                                                                la disponibilidad de vuelos.
               la disposición de las aerolíneas, en un vuelo comercial
               pueden viajar como máximo dos personas con expulsión
               administrativa, y solo una si se trata de una expulsión   2.5   Observación de Consulta Indígena
               judicial, con dos escoltas cada una, en cualquiera de los   al Reglamento de Establecimientos
               casos. Sin embargo, hay ocasiones en que la aerolínea   Penitenciarios (REP)
               o el capitán de vuelo puede aumentar las restricciones
               o incluso negar el embarque.                     Durante el año 2024 se inició y desarrolló la Consulta
                                                                Indígena al REP (Decreto 518), en torno a los cambios
               Respecto de los dos escoltas que acompañan el proceso   que la autoridad propone a la normativa vigente que
               de expulsión, uno debe pertenecer obligatoriamente   rige la gestión de los recintos penales. Este proceso
               a Policía Internacional, mientras que el otro puede ser   involucró la planificación de reuniones con represen-
               parte de cualquier brigada de la región donde fue de-  tantes de pueblos originarios al interior de unidades
               tenida la persona. Lo anterior debiera exigir un proceso   penales y con sus comunidades fuera de los recintos
               de instrucción constante a quienes participan de estos   penitenciarios, a lo largo del territorio nacional.
               procedimientos (Comité Europeo, 2003; Corte IDH,   Las reuniones se realizaron en todas las regiones del
               2014), aunque, según se pudo conocer, esta formación   país, y se convocó a quienes se autoidentifican como
               tiende a limitarse a aspectos operativos básicos rela-  indígenas a participar en encuentros con la autoridad.
               cionados con la materialización del viaje, por lo que   En estas reuniones se compartió, tanto con personas
               se trata de personal que no necesariamente conoce   privadas de libertad como con organizaciones de la
               sobre procesos migratorios, necesidades y garantías   sociedad civil y comunidades de los territorios, infor-
               de las personas detenidas.
                                                                mación sobre los cambios al reglamento que rige las
               A fin de evitar la identificación de las personas expulsadas   unidades penales, en especial aquellas medidas que
               en dependencias del aeropuerto, los escoltas evitan   afectan directamente a la población penal que se iden-
               portar cualquier tipo de distintivo que los identifique   tifica como indígena. Estas modificaciones incluyen
               como funcionarias o funcionarios policiales. La estadía   cambios en los principios que enmarcan la norma,
               en el lugar es similar a la de cualquier otra pasajera u   el régimen penitenciario para personas indígenas y
               otro pasajero en cuanto al uso de los espacios dispo-  el acceso a derechos, incluyendo salud, vestimenta,
               nibles en el aeropuerto. Las instrucciones especiales   educación y trabajo, entre otras materias.
               consisten en: i) ser las primeras personas en embarcar,   La consulta realizada a los pueblos originarios respecto
               ii) ocupar los asientos de la última fila del avión, y iii)   de las modificaciones al REP es considerada, sin duda,
               desembarcar al final luego del aterrizaje.       un avance en la incorporación de un enfoque intercul-

               Al momento de la visita, según los relatos del personal,   tural en las cárceles de nuestro país. No obstante, la


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