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Cuarto Informe Anual
                                         Capítulo I: Hallazgos y Recomendaciones del Monitoreo



               2.4   Recintos PDI usados                        2.4.1  Detención de personas migrantes con
                    en proceso de expulsión administrativa            orden de expulsión administrativa
                    de población migrante                       Ingreso y régimen interno
               Durante el año 2024, el CPT realizó tres visitas en dis-  En nuestro país, la unidad policial de San Francisco,
               tintos momentos al cuartel de la Policía de Investiga-  ubicada en la ciudad de Santiago, es el único recinto que
               ciones de Chile (PDI) donde se ubica el Departamento   custodia a personas que se encuentran a la espera de
               de Migraciones, así como una visita exploratoria a la   la ejecución de una orden de expulsión administrativa.
               Prefectura Policía Internacional Aeropuerto, ubicada
               en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de la Región   En esta materia, una de las dificultades reportadas
               Metropolitana de Santiago. Ambas unidades depen-  tiene relación con los procedimientos de verificación
               den de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía   de identidad y documentación, aspecto fundamental
               Internacional, y fueron visitadas con el objetivo de   para el control migratorio y el eventual curso de una
               monitorear las detenciones y retenciones vinculadas   expulsión. Al respecto, las funcionarias y los funcionarios
               a expulsiones administrativas.                   dan cuenta de experiencias de gestiones rápidas con
                                                                determinados consulados, a diferencia de otras que
               Las expulsiones administrativas constituyen una medida   implican tiempos de respuesta excesivos, incluso de
               dispuesta por el Estado para ordenar la salida forzosa   varios meses. Actualmente, como consecuencia del
               de una persona extranjera del país, sin necesidad de   cierre de la embajada de Venezuela, no es posible
               una resolución judicial. Esta medida se aplica cuando   tramitar estos requerimientos, volviendo imposibles
               se ha infringido la normativa migratoria vigente. La   las expulsiones.
               Ley de Migración y Extranjería (Ley N° 21.325, del año
               2021) y su reglamento regulan estos procedimientos
               en Chile, los cuales pueden ser ordenados por el Ser-
               vicio Nacional de Migraciones (SERMIG) o, en ciertas
               circunstancias, por la Subsecretaría del Interior.  Las expulsiones administrativas
               Las principales causales por las que una persona puede
               ser expulsada administrativamente incluyen:      constituyen una medida dispuesta
               •  Ingreso irregular al país, sin pasar por un control   por el Estado para ordenar la salida
                 migratorio autorizado.                         forzosa de una persona extranjera

               •  Permanecer en Chile con una visa vencida sin haber   del país, sin necesidad de una
                 regularizado su situación.                     resolución judicial. Esta medida
               •  Haber cometido infracciones migratorias graves,
                 como entregar información falsa en una solicitud   se aplica cuando se ha infringido
                 de visa.                                       la normativa migratoria vigente.
               •  Representar un riesgo para la seguridad pública,   La Ley de Migración y Extranjería
                 según lo determinado por las autoridades.
               En todos los casos, estos procedimientos deben respetar   y su reglamento regulan estos
               los tratados internacionales ratificados por Chile, tales   procedimientos en Chile, los cuales
               como la Convención sobre el Estatuto de los Refugia-  pueden ser ordenados por el Servicio
               dos (1951) y la Convención Americana sobre Derechos
               Humanos, que establecen, entre otras garantías, el   Nacional de Migraciones o, en ciertas
               principio de no devolución (non-refoulement), que   circunstancias, por la Subsecretaría
               prohíbe la expulsión de personas que enfrentan riesgo
               de persecución o tortura en su país de origen.   del Interior.


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