Page 133 - CPT 2025
P. 133
Cuarto Informe Anual
Capítulo I: Hallazgos y Recomendaciones del Monitoreo
2.4 Recintos PDI usados 2.4.1 Detención de personas migrantes con
en proceso de expulsión administrativa orden de expulsión administrativa
de población migrante Ingreso y régimen interno
Durante el año 2024, el CPT realizó tres visitas en dis- En nuestro país, la unidad policial de San Francisco,
tintos momentos al cuartel de la Policía de Investiga- ubicada en la ciudad de Santiago, es el único recinto que
ciones de Chile (PDI) donde se ubica el Departamento custodia a personas que se encuentran a la espera de
de Migraciones, así como una visita exploratoria a la la ejecución de una orden de expulsión administrativa.
Prefectura Policía Internacional Aeropuerto, ubicada
en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de la Región En esta materia, una de las dificultades reportadas
Metropolitana de Santiago. Ambas unidades depen- tiene relación con los procedimientos de verificación
den de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía de identidad y documentación, aspecto fundamental
Internacional, y fueron visitadas con el objetivo de para el control migratorio y el eventual curso de una
monitorear las detenciones y retenciones vinculadas expulsión. Al respecto, las funcionarias y los funcionarios
a expulsiones administrativas. dan cuenta de experiencias de gestiones rápidas con
determinados consulados, a diferencia de otras que
Las expulsiones administrativas constituyen una medida implican tiempos de respuesta excesivos, incluso de
dispuesta por el Estado para ordenar la salida forzosa varios meses. Actualmente, como consecuencia del
de una persona extranjera del país, sin necesidad de cierre de la embajada de Venezuela, no es posible
una resolución judicial. Esta medida se aplica cuando tramitar estos requerimientos, volviendo imposibles
se ha infringido la normativa migratoria vigente. La las expulsiones.
Ley de Migración y Extranjería (Ley N° 21.325, del año
2021) y su reglamento regulan estos procedimientos
en Chile, los cuales pueden ser ordenados por el Ser-
vicio Nacional de Migraciones (SERMIG) o, en ciertas
circunstancias, por la Subsecretaría del Interior. Las expulsiones administrativas
Las principales causales por las que una persona puede
ser expulsada administrativamente incluyen: constituyen una medida dispuesta
• Ingreso irregular al país, sin pasar por un control por el Estado para ordenar la salida
migratorio autorizado. forzosa de una persona extranjera
• Permanecer en Chile con una visa vencida sin haber del país, sin necesidad de una
regularizado su situación. resolución judicial. Esta medida
• Haber cometido infracciones migratorias graves,
como entregar información falsa en una solicitud se aplica cuando se ha infringido
de visa. la normativa migratoria vigente.
• Representar un riesgo para la seguridad pública, La Ley de Migración y Extranjería
según lo determinado por las autoridades.
En todos los casos, estos procedimientos deben respetar y su reglamento regulan estos
los tratados internacionales ratificados por Chile, tales procedimientos en Chile, los cuales
como la Convención sobre el Estatuto de los Refugia- pueden ser ordenados por el Servicio
dos (1951) y la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, que establecen, entre otras garantías, el Nacional de Migraciones o, en ciertas
principio de no devolución (non-refoulement), que circunstancias, por la Subsecretaría
prohíbe la expulsión de personas que enfrentan riesgo
de persecución o tortura en su país de origen. del Interior.
133

