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Cuarto Informe Anual
Capítulo I: Hallazgos y Recomendaciones del Monitoreo
Al Ministerio Público 10. Se recomienda instruir al personal policial sobre la
correcta aplicación del acta de salud, con el propósito
6. Se recomienda continuar y replicar el trabajo de
la Fiscalía en Frontera del Complejo Fronterizo de de asegurar el adecuado registro de condiciones
Chacalluta en otras zonas fronterizas críticas, dado que requieren atención médica y seguimiento.
que es la primera unidad a nivel nacional que brinda 11. Se insta a establecer un protocolo de atención a
atención especial a las víctimas, especialmente a víctimas, que garantice la prevención de la vio-
niños, niñas y adolescentes, de forma oportuna al lencia e incluya la capacitación necesaria para su
ingresar al territorio. implementación efectiva por parte del personal.
12. Se insta a delimitar un espacio físico único para la
Recomendaciones acerca del monitoreo realización del registro superficial de vestimentas.
de Expulsiones Administrativas 2024 13. Se insta a instalar un sistema de cámaras de video-
En el presente apartado se describen las principales vigilancia que permita registrar los procedimientos
recomendaciones efectuadas por el CPT a partir de de revisión superficial de vestimentas.
los hallazgos que se desprenden de los monitoreos 14. Se recomienda garantizar los medios para que
realizados. A continuación, se detallan sólo las reco- las personas que inicien el proceso de expul-
mendaciones a nivel central, por dimensión y autori- sión administrativa puedan tomar contacto
dad. Todas las recomendaciones están formuladas en con familiares en el territorio nacional y/o en el
el mediano plazo, es decir, se recomiendan acciones extranjero, así como con organismos de apoyo
concretas a implementar en un año para avanzar hacia y asesoría legal, en los casos que corresponda.
la prevención de la tortura y los malos tratos en ese
problema específico.
15. Se recomienda implementar un mecanismo de
A la Jefatura Nacional de Migraciones solicitudes y quejas que sea accesible y confiden-
y Extranjería de la Policía de Investigaciones cial, y que permita respuestas oportunas junto
de Chile con medidas de protección cuando corresponda,
evitando con ello riesgos de posibles represalias.
7. Se insta a garantizar la entrega de información
completa y comprensible, de forma escrita y oral,
sobre los derechos durante la detención a las per-
sonas que inicien el procedimiento de expulsión
administrativa, así como a asegurar traducción con
apoyo de una/un intérprete calificada/o —incluyendo
lenguaje de señas— en los casos que sea necesario.
8. Se recomienda protocolizar el proceso de expulsión
administrativa en sus distintas fases, incluidos los
espacios de traslado y detención, de modo que las
condiciones y el acceso a los distintos servicios du-
rante los días de custodia estén garantizados y no
dependan de la voluntad de una/un funcionaria/o.
9. Se recomienda capacitar al personal policial para la
identificación de situaciones de vulnerabilidad de las
personas detenidas, a fin de atender sus diferentes
necesidades de asistencia o protección, como por
ejemplo condiciones de salud o antecedentes de
situaciones de violencia.
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