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Tercer Informe Anual
Capítulo 1: Principales Hallazgos
Los datos sugieren, asimismo, integridad física de las personas y que se podría estar
que las cárceles que concentran configurando un escenario permisivo a las agresiones
entre las personas privadas de libertad, principalmente
mayores indicadores de violencia relacionado a la presencia de conductas omisivas de parte
tienen más de 1300 personas de funcionarios penitenciarios a las agresiones que se
producen entre los internos. Se deben tomar acciones
privadas de libertad, muchas inmediatas para detener esta realidad, especialmente
de ellas con altos niveles de si se consideran los relatos que señalan sanciones encu-
rotación de la población penal. biertas asociadas a dejar que los internos se agredan entre
ellos o incluso y peor, producir intencionalmente la agresión
La sobreocupación de algunos entre internos. Estos son hechos constitutivos de tortura .
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módulos impacta severa y A esta realidad se suman desafíos para controlar el con-
directamente los derechos sumo y circulación de droga al interior de las unidades
penitenciarias, escenario que se vuelve preocupante
fundamentales y la convivencia de no sólo al considerar los delitos que esto supone sino
las personas privadas de libertad. también la estrecha relación que esto tiene con la vio-
lencia intracarcelaria por factores asociados a los efectos
del consumo, las relaciones de poder y abusos que esta
situación imprime entre la población penal.
La falta de actividades de reinserción y recreación se
Los datos sugieren, asimismo, que las cárceles que con- aprecia como un factor que contribuye directamente a
centran mayores indicadores de violencia tienen más la aparición de conflictos y riñas. La ausencia de activi-
de 1300 personas privadas de libertad, muchas de ellas dades constituye no solamente una falta a la regulación
con altos niveles de rotación de la población penal. La internacional sobre los derechos de las personas privadas
sobreocupación de algunos módulos impacta severa y de libertad, sino que una falta a la normativa nacional
directamente los derechos fundamentales y la convivencia que regula la administración penitenciaria. La escasa y
de las personas privadas de libertad. Las unidades que a veces nula oferta programática de reinserción social
tienen menos de 500 personas registran muchísimo afecta directamente el carácter progresivo de la pena,
menos indicadores de violencia. Esta realidad sugiere ya que incide directamente en la imposibilidad de hacer
que apuntar a cárceles más pequeñas y módulos menos conducta y, por lo tanto, optar a beneficios intra peniten-
comprimidos podría ser un camino para disminuir los ciarios que permitan una salida progresiva al medio libre.
índices de violencia intracarcelaria en el país. Tal como lo muestra el siguiente gráfico, la cantidad de
En este escenario se visualizan dos situaciones preocu- concesiones de libertad condicional de los últimos años
pantes: (1) la posible presencia de conductas omisivas ilustran esta realidad, con una preocupante tendencia a
desde la institución ante la ocurrencia de agresiones graves la baja en porcentaje de aprobaciones (GENCHI, 2023a).
entre internos y (2) la falta de medidas de protección a
las víctimas. Se entiende el enorme desafío que significa 26 La definición de apremios ilegítimos encuentra su sentido y alcance
la gestión penitenciaria en establecimientos altamente atendiendo al derecho internacional, específicamente a la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradan-
complejos. Durante el monitoreo, se observa la utilización tes y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
de mecanismos que la norma entrega para garantizar la En Chile, la definición de apremios ilegítimos se ha construido por la
Jurisprudencia de sus tribunales que ha señalado la concurrencia de
seguridad de la población, como es el aislamiento por cuatro requisitos: a) la intencionalidad del acto, b) la conducta de irrogar
segmentación agotada con el fin de resguardar la inte- sufrimientos graves; c) el sujeto activo y d) la finalidad del acto. La legis-
gridad física de una persona. Se observa, sin embargo, lación nacional adopta la normativa internacional, considerando tanto
la Convención contra la Tortura como la Convención Interamericana para
que estas medidas no son suficientes para garantizar la Prevenir y Sancionar la Tortura en el Código Penal, Art. 150 A, inciso tercero)
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