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Tercer Informe Anual
                                                  Capítulo 1: Principales Hallazgos




               Los datos sugieren, asimismo,                    integridad física de las personas y que se podría estar
               que las cárceles que concentran                  configurando un escenario permisivo a las agresiones
                                                                entre las personas privadas de libertad, principalmente
               mayores indicadores de violencia                 relacionado a la presencia de conductas omisivas de parte
               tienen más de 1300 personas                      de funcionarios penitenciarios a las agresiones que se
                                                                producen entre los internos. Se deben tomar acciones
               privadas de libertad, muchas                     inmediatas para detener esta realidad, especialmente
               de ellas con altos niveles de                    si se consideran los relatos que señalan sanciones encu-

               rotación de la población penal.                  biertas asociadas a dejar que los internos se agredan entre
                                                                ellos o incluso y peor, producir intencionalmente la agresión
               La sobreocupación de algunos                     entre internos. Estos son hechos constitutivos de tortura .
                                                                                                           26
               módulos impacta severa y                         A esta realidad se suman desafíos para controlar el con-
               directamente los derechos                        sumo y circulación de droga al interior de las unidades
                                                                penitenciarias, escenario que se vuelve preocupante
               fundamentales y la convivencia de                no sólo al considerar los delitos que esto supone sino
               las personas privadas de libertad.               también la estrecha relación que esto tiene con la vio-
                                                                lencia intracarcelaria por factores asociados a los efectos
                                                                del consumo, las relaciones de poder y abusos que esta
                                                                situación imprime entre la población penal.

                                                                La falta de actividades de reinserción y recreación se
               Los datos sugieren, asimismo, que las cárceles que con-  aprecia como un factor que contribuye directamente a
               centran mayores indicadores de violencia tienen más   la aparición de conflictos y riñas. La ausencia de activi-
               de 1300 personas privadas de libertad, muchas de ellas   dades constituye no solamente una falta a la regulación
               con altos niveles de rotación de la población penal. La   internacional sobre los derechos de las personas privadas
               sobreocupación de algunos módulos impacta severa y   de libertad, sino que una falta a la normativa nacional
               directamente los derechos fundamentales y la convivencia   que regula la administración penitenciaria. La escasa y
               de las personas privadas de libertad. Las unidades que   a veces nula oferta programática de reinserción social
               tienen menos de 500 personas registran muchísimo   afecta directamente el carácter progresivo de la pena,
               menos indicadores de violencia. Esta realidad sugiere   ya que incide directamente en la imposibilidad de hacer
               que apuntar a cárceles más pequeñas y módulos menos   conducta y, por lo tanto, optar a beneficios intra peniten-
               comprimidos podría ser un camino para disminuir los   ciarios que permitan una salida progresiva al medio libre.
               índices de violencia intracarcelaria en el país.   Tal como lo muestra el siguiente gráfico, la cantidad de

               En este escenario se visualizan dos situaciones preocu-  concesiones de libertad condicional de los últimos años
               pantes: (1) la posible presencia de conductas omisivas   ilustran esta realidad, con una preocupante tendencia a
               desde la institución ante la ocurrencia de agresiones graves   la baja en porcentaje de aprobaciones (GENCHI, 2023a).
               entre internos y (2) la falta de medidas de protección a
               las víctimas. Se entiende el enorme desafío que significa   26  La definición de apremios ilegítimos encuentra su sentido y alcance
               la gestión penitenciaria en establecimientos altamente   atendiendo al derecho internacional, específicamente a la Convención
                                                                  contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradan-
               complejos. Durante el monitoreo, se observa la utilización   tes y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
               de mecanismos que la norma entrega para garantizar la   En Chile, la definición de apremios ilegítimos se ha construido por la
                                                                  Jurisprudencia de sus tribunales que ha señalado la concurrencia de
               seguridad de la población, como es el aislamiento por   cuatro requisitos: a) la intencionalidad del acto, b) la conducta de irrogar
               segmentación agotada con el fin de resguardar la inte-  sufrimientos graves; c) el sujeto activo y d) la finalidad del acto. La legis-
               gridad física de una persona. Se observa, sin embargo,   lación nacional adopta la normativa internacional, considerando tanto
                                                                  la Convención contra la Tortura como la Convención Interamericana para
               que estas medidas no son suficientes para garantizar la   Prevenir y Sancionar la Tortura en el Código Penal, Art. 150 A, inciso tercero)



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