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Tercer Informe Anual
Capítulo 1: Principales Hallazgos
2.3 Seguridad, orden y disciplina reinserción. El ingreso a máxima seguridad se entiende
Uso del aislamiento como una medida de seguridad institucional y de ges-
tión penitenciaria fundada en el artículo 28 del REP, que
En relación con el punto anterior, se observa un uso estipula el ingreso a estos módulos o establecimientos
extendido del aislamiento como forma de gestionar especiales “cuando la situación haga necesaria la adopción
la complejidad de la segmentación de la población de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o
penal, régimen que constituye un factor altamente psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto”. Tal
estresante para el trabajo de las/os funcionarias/os medida, podrá adoptarse en las siguientes circunstan-
penitenciarios y que, especialmente en casos de uso cias: a) reincidencia, b) tipo de delito, c) de reiteradas
prolongado, podría constituir un factor de tortura y/o infracciones al régimen normal de los establecimientos
tratos crueles, inhumanos y degradantes, sobre todo penitenciarios, d) de requerimientos sanitarios, y e) de
para las personas que se encuentran en dicha situación otros antecedentes de carácter técnico que las hagan
por medidas de protección y/o segmentación agotada. necesarias. A fines de septiembre de este año había
En las visitas realizadas a la fecha, el CPT ha evidenciado alrededor de 228 personas privadas de libertad en un
el uso del aislamiento en todos los recintos visitados, régimen de máxima seguridad, con un tiempo promedio
principalmente ligado a 4 motivos: (1) como régimen de permanencia de 168 días, es decir, casi 6 meses . El 89%
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de máxima seguridad, (2) como castigo o sanción, (3) se encontraría en este régimen por medidas de seguridad
como medida de seguridad y protección (segmentación penitenciaria, la mayoría por aplicación del Art. 28 del REP
agotada) y (4) por razones de salud. Para levantar datos (58%), seguidos de bandas de crimen organizado (26%)
estadísticos sobre las personas que se encuentran bajo casos de alta connotación pública (11%). Sólo el 11% de
este régimen, el CPT solicita anualmente información a los residentes de estas dependencias se registran por
Gendarmería de Chile y, además, aplica un cuestionario medidas de seguridad personal, entre las que se encuen-
a personas que se encuentran privadas de libertad bajo tran segmentación agotada (6,6%), orden del tribunal
un régimen de aislamiento, es decir, con un régimen (3,5%) y otro sin especificar (0,4%) (GENCHI, 2023a).
más restrictivo que la población común en términos de La cantidad de horas de encierro observadas en estas
horarios de encierro, contacto con el mundo exterior y dependencias van desde las 20 a las 23 horas, es decir,
acceso a actividades. Se han entrevistado 104 personas las personas sometidas a este régimen tienen entre una
recluidas en estas condiciones. A continuación, se pre- y cuatro horas de patio al aire libre en el día. Se recoge
sentan algunos hallazgos obtenidos a la fecha, tanto de los relatos a las personas privadas de libertad en
del cuestionario aplicado como de análisis de datos este régimen que las visitas se permiten de manera
estadísticos solicitados a Gendarmería de Chile.
semanal y, en algunas unidades, se van intercalando
Régimen de máxima seguridad semana por medio con visita por locutorio sin contacto
El aislamiento en régimen de máxima seguridad se ha físico. En general no se accede a visitas íntimas. En estas
observado principalmente en dependencias llamadas dependencias existen importantes barreras de acceso a
Unidades Especiales de Alta Seguridad (UEAS), ubicadas realizar llamadas telefónicas por temas económicos, con
al interior de los recintos penitenciarios. La única unidad un costo aproximado de $100 pesos los 25 a 40 segundos,
penitenciaria en la que todas sus dependencias son de alta dependiendo del recinto.
y máxima seguridad se ubica en la Región Metropolitana 27 Estos datos fueron enviados por Gendarmería de Chile al CPT. La institución
(Cárcel de Alta Seguridad). Si bien cada UEAS tiene una informa que a nivel central no se cuenta con un registro histórico de las
normativa propia que regula el régimen de encierro, por personas que se encuentran en aislamiento o bajo régimen de máxima
lo general las personas recluidas en máxima seguridad seguridad, lo que impide contar con esta información de manera retros-
pectiva. La información se tuvo que solicitar a cada unidad penal ya que
viven en un régimen más restrictivo que el resto de la no se encuentra en los registros informáticos. El corte de los datos no es,
población penal en términos de horas de desencierro, por tanto, exacto, sino que se trata de una fecha aproximada informada
como “a fines de septiembre”. Para el cálculo del tiempo de permanencia
contacto con el mundo exterior y oferta programática de se tomó como fecha de corte el 30 de septiembre del 2023.
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