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Tercer Informe Anual
Capítulo 1: Principales Hallazgos
GRÁFICO 1
Población penitenciaria régimen de control cerrado 2019-2023*
60.000
50.000
49.815
44.780
40.000 42.046
38.176 38.752
30.000
20.000
10.000
0
2019 2020 2021 2022 2023*
Elaboración propia a partir de información publicada por Gendarmería de Chile en sus boletines mensuales. *Información de población
atendida en régimen de control cerrado al 31 de diciembre de cada año, con excepción de 2023 que incluye información hasta el 30 de junio.
Traslados y desarraigo
Un elemento que el CPT ha observado en sus visitas, En primer lugar, el desarraigo de gran parte de la pobla-
y que suma tensión a la convivencia de la población ción penal se desapega de la normativa y jurisprudencia
penal, tiene relación con la gran cantidad de traslados internacional sobre obligación que tiene el Estado en
interregionales de personas privadas de libertad entre favorecer el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar .
21
unidades penitenciarias, y la complejidad asociada a su
clasificación y segmentación. Si bien la cantidad absoluta
de traslados experimentó una baja entre los años 2019 y
2020, los registros de Gendarmería advierten que éstos 21 Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los
han comenzado a incrementarse nuevamente desde Reclusos establecen que, en la medida que sea posible, las personas
condenadas deben permanecer en establecimientos penitenciarios
el año 2022 (GENCHI, 2023a). Tanto interna/os como cercanos a su hogar o a su lugar de reinserción social (Regla 59). Esto
funcionaria/os entrevistada/os coinciden en la relación se condice con el principio establecido en la normativa nacional, que
establece la preferencia de que, a fin de resguardar el derecho a visitas,
entre el alto número de traslados y el aumento de la el lugar de reclusión sea cerca del lugar habitual de residencia (Art. 53,
tensión que esto genera entre las personas privadas de REP). La jurisprudencia internacional se ha pronunciado específicamente
sobre este tema, existiendo sentencias concretas que advierten sobre la
libertad y el factor estresor que esto significa para las obligación que tiene el Estado en favorecer el desarrollo y la fortaleza
funcionarias/os. El traslado como forma de gestión de del núcleo familiar (ver, por ejemplo, sentencia del 29 de mayo de 2014
la población penal aparece como un factor de riesgo de de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Caso Norín
Catrimán y otros (dirigentes, miembros y activista del pueblo indígena
malos tratos por una serie de razones. Mapuche) vs. Chile (CIDH, 2014; párr. 401).
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