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Tercer Informe Anual
                                                  Capítulo 1: Principales Hallazgos




               GRÁFICO 1
               Población penitenciaria régimen de control cerrado 2019-2023*


                    60.000


                    50.000
                                                                                              49.815
                                                                              44.780
                    40.000     42.046
                                               38.176          38.752
                    30.000


                    20.000


                    10.000

                        0
                                2019            2020           2021            2022           2023*


                     Elaboración propia a partir de información publicada por Gendarmería de Chile en sus boletines mensuales. *Información de población
                    atendida en régimen de control cerrado al 31 de diciembre de cada año, con excepción de 2023 que incluye información hasta el 30 de junio.







               Traslados y desarraigo

               Un elemento que el CPT ha observado en sus visitas,   En primer lugar, el desarraigo de gran parte de la pobla-
               y que suma tensión a la convivencia de la población   ción penal se desapega de la normativa y jurisprudencia
               penal, tiene relación con la gran cantidad de traslados   internacional sobre obligación que tiene el Estado en
               interregionales de personas privadas de libertad entre   favorecer el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar .
                                                                                                           21
               unidades penitenciarias, y la complejidad asociada a su
               clasificación y segmentación. Si bien la cantidad absoluta
               de traslados experimentó una baja entre los años 2019 y
               2020, los registros de Gendarmería advierten que éstos   21  Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los
               han comenzado a incrementarse nuevamente desde     Reclusos establecen que, en la medida que sea posible, las personas
                                                                  condenadas deben permanecer en establecimientos penitenciarios
               el año 2022 (GENCHI, 2023a). Tanto interna/os como   cercanos a su hogar o a su lugar de reinserción social (Regla 59). Esto
               funcionaria/os entrevistada/os coinciden en la relación   se condice con el principio establecido en la normativa nacional, que
                                                                  establece la preferencia de que, a fin de resguardar el derecho a visitas,
               entre el alto número de traslados y el aumento de la   el lugar de reclusión sea cerca del lugar habitual de residencia (Art. 53,
               tensión que esto genera entre las personas privadas de   REP). La jurisprudencia internacional se ha pronunciado específicamente
                                                                  sobre este tema, existiendo sentencias concretas que advierten sobre la
               libertad y el factor estresor que esto significa para las   obligación que tiene el Estado en favorecer el desarrollo y la fortaleza
               funcionarias/os. El traslado como forma de gestión de   del núcleo familiar (ver, por ejemplo, sentencia del 29 de mayo de 2014
               la población penal aparece como un factor de riesgo de   de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Caso Norín
                                                                  Catrimán y otros (dirigentes, miembros y activista del pueblo indígena
               malos tratos por una serie de razones.             Mapuche) vs. Chile (CIDH, 2014; párr. 401).



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