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Tercer Informe Anual
Capítulo 1: Principales Hallazgos
Además del deterioro de la salud mental que implica la que se necesitaba “descongestionar” el establecimiento.
afectación de los vínculos familiares, el desarraigo que También se han levantado motivos relacionados con la
producen los traslados reiterados corta la red de apoyo seguridad, tales como conflictos entre personas privadas
que esta persona tiene para satisfacer sus necesidades de libertad, conflictos con funcionarios penitenciarios o
durante la reclusión, es decir, la provisión de artículos intentos de fuga. La magnitud de los traslados advierte
de aseo e higiene personal, de abrigo, de alimentación un posible riesgo de que el traslado sea utilizado como
y de dinero. La falta de esta red de apoyo hace que la sanción encubierta. Se entiende que, en casos de seg-
persona dependa de otros internos para la provisión de mentación agotada o seguridad, no se pueda garantizar
artículos de primera necesidad, dejando a la persona en el arraigo de la persona y se opte por el traslado de
una situación de vulnerabilidad que se presta para los unidad para mejorar la seguridad o resguardo de la
abusos y la violencia. integridad física de ellos mismos o de otras personas.
El REP no consagra, sin embargo, el traslado dentro de
En segundo lugar, se debe observar con detención las
circunstancias relacionadas al proceso mismo del tras- la tipificación de las sanciones y no regula, por tanto,
lado. Se debe poner especial atención a las salvaguardas las condiciones en que el mismo debiera desarrollarse
mínimas que deben garantizarse durante el proceso en tales casos. Trasladar a una persona como eventual
mismo de traslado; esto es, que la persona pueda avisar sanción constituye, por tanto, una práctica extra regla-
con anticipación a su familia y que pueda trasladar sus mentaria que no se encuentra regulada en su motivo y
pertenencias a la unidad de destino, a fin de evitar una proceso, aspecto que podría constituirse como un factor
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vulneración del contacto con sus cercanos y evitar que los de riesgo de maltrato y/o tortura .
nuevos ingresos dependan de otros internos de la unidad Tanto internos como funcionarios entrevistados coinci-
para contar con artículos de primera necesidad. Existe una den en la percepción de los traslados como una causa de
responsabilidad institucional de trasladar a una persona violencia intracarcelaria, debido en parte, a un choque
con sus pertenencias de origen, de lo contrario se deja de culturas carcelarias. Indican diferencias importantes
a la persona en un estado de dependencia que podría entre personas que provienen de las diversas regiones
traducirse en caldo de cultivo para forjar relaciones de del país, tanto en la forma de relacionarse entre pares,
poder y violencia entre las personas privadas de libertad. como en la relación que tienen con la/os funcionaria/os.
Si bien el plan de segmentación contempla los posibles Por último, es importante considerar que en muchos
conflictos que las personas pueden tener en la depen- casos el traslado afecta el proceso de reinserción de la
dencia de destino, resulta fundamental poner atención persona privada de libertad ya que no siempre se garan-
a la situación de vulnerabilidad en que se encuentra la tiza la continuidad de las intervenciones psicosociales
persona cuando ingresa a una unidad penitenciaria y y actividades de educación o trabajo que la persona
las medidas de protección que este proceso requiere, podría haber estado realizando en la unidad anterior y,
sobre todo considerando que cuando las personas son en algunos casos, afecta directamente la conducta del
trasladadas no siempre tienen información sobre a qué interno, incidiendo directamente en las posibilidades
unidad y módulo van a llegar, escenario que, en algunos de acceder a prestaciones de reinserción y beneficios
casos, expone la integridad física del interno por el riesgo intra penitenciarios.
que implica integrarse a un nuevo orden de las redes de
poder que operan en la dependencia, que muchas veces Administración concesionada
obliga al sometimiento a otros.
En tercer lugar, es de especial preocupación del CPT 22 Los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas
los motivos y circunstancias en que se producen los Privadas de Libertad en las Américas advierten claramente que los
traslados no se deberán practicar con la intención de castigar, reprimir
traslados. Según relatos recogidos durante las visitas de o discriminar a las personas privadas de libertad, a sus familiares o
monitoreo, las personas privadas de libertad en algunos representantes; ni se podrán realizar en condiciones que les ocasionen
sufrimientos físicos o mentales, en forma humillante o que propicien
casos no conocen los motivos o que les habrían señalado la exhibición pública (Principio IX).
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