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Tercer Informe Anual
                                                  Capítulo 1: Principales Hallazgos




               Además del deterioro de la salud mental que implica la   que se necesitaba “descongestionar” el establecimiento.
               afectación de los vínculos familiares, el desarraigo que   También se han levantado motivos relacionados con la
               producen los traslados reiterados corta la red de apoyo   seguridad, tales como conflictos entre personas privadas
               que esta persona tiene para satisfacer sus necesidades   de libertad, conflictos con funcionarios penitenciarios o
               durante la reclusión, es decir, la provisión de artículos   intentos de fuga. La magnitud de los traslados advierte
               de aseo e higiene personal, de abrigo, de alimentación   un posible riesgo de que el traslado sea utilizado como
               y de dinero. La falta de esta red de apoyo hace que la   sanción encubierta. Se entiende que, en casos de seg-
               persona dependa de otros internos para la provisión de   mentación agotada o seguridad, no se pueda garantizar
               artículos de primera necesidad, dejando a la persona en   el arraigo de la persona y se opte por el traslado de
               una situación de vulnerabilidad que se presta para los   unidad para mejorar la seguridad o resguardo de la
               abusos y la violencia.                           integridad física de ellos mismos o de otras personas.
                                                                El REP no consagra, sin embargo, el traslado dentro de
               En segundo lugar, se debe observar con detención las
               circunstancias relacionadas al proceso mismo del tras-  la tipificación de las sanciones y no regula, por tanto,
               lado. Se debe poner especial atención a las salvaguardas   las condiciones en que el mismo debiera desarrollarse
               mínimas que deben garantizarse durante el proceso   en tales casos. Trasladar a una persona como eventual
               mismo de traslado; esto es, que la persona pueda avisar   sanción constituye, por tanto, una práctica extra regla-
               con anticipación a su familia y que pueda trasladar sus   mentaria que no se encuentra regulada en su motivo y
               pertenencias a la unidad de destino, a fin de evitar una   proceso, aspecto que podría constituirse como un factor
                                                                                           22
               vulneración del contacto con sus cercanos y evitar que los   de riesgo de maltrato y/o tortura .
               nuevos ingresos dependan de otros internos de la unidad   Tanto internos como funcionarios entrevistados coinci-
               para contar con artículos de primera necesidad. Existe una   den en la percepción de los traslados como una causa de
               responsabilidad institucional de trasladar a una persona   violencia intracarcelaria, debido en parte, a un choque
               con sus pertenencias de origen, de lo contrario se deja   de culturas carcelarias. Indican diferencias importantes
               a la persona en un estado de dependencia que podría   entre personas que provienen de las diversas regiones
               traducirse en caldo de cultivo para forjar relaciones de   del país, tanto en la forma de relacionarse entre pares,
               poder y violencia entre las personas privadas de libertad.   como en la relación que tienen con la/os funcionaria/os.
               Si bien el plan de segmentación contempla los posibles   Por último, es importante considerar que en muchos
               conflictos que las personas pueden tener en la depen-  casos el traslado afecta el proceso de reinserción de la
               dencia de destino, resulta fundamental poner atención   persona privada de libertad ya que no siempre se garan-
               a la situación de vulnerabilidad en que se encuentra la   tiza la continuidad de las intervenciones psicosociales
               persona cuando ingresa a una unidad penitenciaria y   y actividades de educación o trabajo que la persona
               las medidas de protección que este proceso requiere,   podría haber estado realizando en la unidad anterior y,
               sobre todo considerando que cuando las personas son   en algunos casos, afecta directamente la conducta del
               trasladadas no siempre tienen información sobre a qué   interno, incidiendo directamente en las posibilidades
               unidad y módulo van a llegar, escenario que, en algunos   de acceder a prestaciones de reinserción y beneficios
               casos, expone la integridad física del interno por el riesgo   intra penitenciarios.
               que implica integrarse a un nuevo orden de las redes de
               poder que operan en la dependencia, que muchas veces   Administración concesionada
               obliga al sometimiento a otros.

               En tercer lugar, es de especial preocupación del CPT   22  Los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas
               los motivos y circunstancias en que se producen los   Privadas de Libertad en las Américas advierten claramente que los
                                                                  traslados no se deberán practicar con la intención de castigar, reprimir
               traslados. Según relatos recogidos durante las visitas de   o discriminar a las personas privadas de libertad, a sus familiares o
               monitoreo, las personas privadas de libertad en algunos   representantes; ni se podrán realizar en condiciones que les ocasionen
                                                                  sufrimientos físicos o mentales, en forma humillante o que propicien
               casos no conocen los motivos o que les habrían señalado   la exhibición pública (Principio IX).



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