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Quinto Informe Anual





               En el proceso de observación y seguimiento al proceso   ∙  La metodología no consideró adecuadamente la
               el CPT destacó los siguientes hallazgos:           representatividad demográfica: Por ejemplo, en
               ∙  Entrega de información con cumplimiento parcial   Magallanes, donde más del 90% de la población
                 y sin adaptación cultural: La etapa de comunica-  indígena reclusa es mapuche, las convocatorias
                 ción e información a las comunidades y personas   iniciales se enfocaron en comunidades Huilliche
                 privadas de libertad careció de pertinencia cultural   y Kawésqar, invisibilizando a la mayoría real en las
                 y tuvo una escasa adaptación del lenguaje legal e   cárceles de esa zona; y,
                 institucional ;                                ∙  Lineamientos con escasas adaptaciones y/o con-
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                                                                  sideraciones regionales:
               ∙  Falta de material y dificultad de seguimiento: A lo
                 largo de la consulta, quienes participaron señalaron   ∙  La Araucanía y el conflicto territorial: En esta
                 continuas barreras para acceder a información y    región, se  debe considerar el arraigo y el
                 material de estudio, lo que impidió monitorear     contexto de las causas por reivindicación
                 adecuadamente el progreso y contenido de las       territorial. Las comunidades vinculadas a es-
                 deliberaciones ;                                   tas causas se auto excluyeron de la consulta
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                                                                                                         63
               ∙  Falta de un diálogo integrado a nivel nacional:   indígena por desconfianza en el Estado ; y,
                 las comunicaciones del proceso se limitaron a    ∙  El norte —Tarapacá y Arica y Parinacota— y la
                 diálogos regionales y omitieron una instancia de   crisis migratoria: en las regiones del norte, la
                 socialización a nivel nacional. Por lo tanto, una ac-  normativa enfrenta el desafío de las personas
                 ción pendiente relevante para el cierre es entregar   extranjeras pertenecientes a pueblos indígenas,
                 el informe sistematizado a las personas consultadas,   como los pueblos quechua y aimara de países
                 a fin de comunicar no solo los acuerdos y disensos   limítrofes. Actualmente, la Ley N° 19.253 —Ley
                 regionales, sino también los puntos de encuentro   Indígena— excluye a las personas extranjeras de
                 y desencuentro respecto de las modificaciones al   la autoidentificación formal en el sistema peniten-
                 REP a nivel nacional.                              ciario. Este nudo crítico regional, atravesado por la
                                                                    crisis migratoria y el crimen organizado, requiere
                                                                    adaptaciones urgentes en el trato para garantizar
                                                                    sus derechos culturales. El asunto fue proble-
                                                                    matizado en reuniones, pero no se abordó en la
                                                                    discusión de fondo sobre las modificaciones al REP.
               61  En investigación realizada por De Cea y Peralta (2018), en el cual realizan
                 un estudio cualitativos sobre la implementación de las consultas indígenas
                 referentes a la creación del Ministerio de Pueblos Indígenas y el borrador
                 de indicación sustitutiva para la creación del Ministerio de Cultura, Arte y
                 Patrimonio, logran identificar la existencia de problemas en la información.
                 Así señalan:  “(...) los entrevistados plantean que no existe conocimiento en
                 las comunidades y organizaciones respecto de sus derechos —colectivos e
                 individuales— y menos aún, sobre la especificidad del Decreto Supremo
                 66. Por lo tanto, los miembros de pueblos indígenas se encuentran en una
                 clara asimetría de información al momento de participar. En este sentido,
                 el proceso debería incluir “capacitación” para los convocados respecto del
                 Convenio 169 y del Decreto 66, para poder construir y discutir en conjunto
                 la metodología y su flexibilidad” (p. 27).
               62  Problemas de información en las consultas indígenas fue identificado también
                 en otros procesos. Así, en el Informe de Observación del INDH de la Consulta   63  La desconfianza al Estado durante los procesos de consulta es algo que se
                 Indígena sobre de la creación del Ministerio de Pueblos Indígenas y el Consejo   ha identificado anteriormente en otros procesos. En el informe del INDH
                 de Pueblos Indígenas (2020), se informa que: “Realizadas las primeras reu-  (2020) se indica: “ La planificación y las etapas diseñadas por el Ministerio de
                 niones de la etapa de planificación, el INDH hizo llegar a la Ministra Villegas   Desarrollo Social se fundaron en lo estipulado en el Decreto Supremo 66. Ello
                 una nota preliminar, advirtiendo debilidades identificadas a esa fecha, y   supuso una explícita oposición al proceso por parte de varias organizaciones
                 que a juicio del INDH, debían abordarse con prontitud. En dicha ocasión se   y personas indígenas. En efecto, un elemento común a prácticamente todos
                 señaló a la Sra. Ministra que existía un bajo nivel de conocimiento de los/las   las reuniones y encuentros en los que participó el INDH fue el persistente
                 representantes indígenas acerca de la medida propuesta, constatando que   llamado de los representantes indígenas en orden a que se deroguen y dejen
                 si había habido una etapa de socialización y sensibilización, esta no había   sin efecto los Decretos Supremos 66 del Ministerio de Desarrollo Social y el
                 contribuido a generar un diálogo informado” (p.26)  número 40 del Ministerio de Medio Ambiente  (...)” (p.21).


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