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Quinto Informe Anual
En el proceso de observación y seguimiento al proceso ∙ La metodología no consideró adecuadamente la
el CPT destacó los siguientes hallazgos: representatividad demográfica: Por ejemplo, en
∙ Entrega de información con cumplimiento parcial Magallanes, donde más del 90% de la población
y sin adaptación cultural: La etapa de comunica- indígena reclusa es mapuche, las convocatorias
ción e información a las comunidades y personas iniciales se enfocaron en comunidades Huilliche
privadas de libertad careció de pertinencia cultural y Kawésqar, invisibilizando a la mayoría real en las
y tuvo una escasa adaptación del lenguaje legal e cárceles de esa zona; y,
institucional ; ∙ Lineamientos con escasas adaptaciones y/o con-
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sideraciones regionales:
∙ Falta de material y dificultad de seguimiento: A lo
largo de la consulta, quienes participaron señalaron ∙ La Araucanía y el conflicto territorial: En esta
continuas barreras para acceder a información y región, se debe considerar el arraigo y el
material de estudio, lo que impidió monitorear contexto de las causas por reivindicación
adecuadamente el progreso y contenido de las territorial. Las comunidades vinculadas a es-
deliberaciones ; tas causas se auto excluyeron de la consulta
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∙ Falta de un diálogo integrado a nivel nacional: indígena por desconfianza en el Estado ; y,
las comunicaciones del proceso se limitaron a ∙ El norte —Tarapacá y Arica y Parinacota— y la
diálogos regionales y omitieron una instancia de crisis migratoria: en las regiones del norte, la
socialización a nivel nacional. Por lo tanto, una ac- normativa enfrenta el desafío de las personas
ción pendiente relevante para el cierre es entregar extranjeras pertenecientes a pueblos indígenas,
el informe sistematizado a las personas consultadas, como los pueblos quechua y aimara de países
a fin de comunicar no solo los acuerdos y disensos limítrofes. Actualmente, la Ley N° 19.253 —Ley
regionales, sino también los puntos de encuentro Indígena— excluye a las personas extranjeras de
y desencuentro respecto de las modificaciones al la autoidentificación formal en el sistema peniten-
REP a nivel nacional. ciario. Este nudo crítico regional, atravesado por la
crisis migratoria y el crimen organizado, requiere
adaptaciones urgentes en el trato para garantizar
sus derechos culturales. El asunto fue proble-
matizado en reuniones, pero no se abordó en la
discusión de fondo sobre las modificaciones al REP.
61 En investigación realizada por De Cea y Peralta (2018), en el cual realizan
un estudio cualitativos sobre la implementación de las consultas indígenas
referentes a la creación del Ministerio de Pueblos Indígenas y el borrador
de indicación sustitutiva para la creación del Ministerio de Cultura, Arte y
Patrimonio, logran identificar la existencia de problemas en la información.
Así señalan: “(...) los entrevistados plantean que no existe conocimiento en
las comunidades y organizaciones respecto de sus derechos —colectivos e
individuales— y menos aún, sobre la especificidad del Decreto Supremo
66. Por lo tanto, los miembros de pueblos indígenas se encuentran en una
clara asimetría de información al momento de participar. En este sentido,
el proceso debería incluir “capacitación” para los convocados respecto del
Convenio 169 y del Decreto 66, para poder construir y discutir en conjunto
la metodología y su flexibilidad” (p. 27).
62 Problemas de información en las consultas indígenas fue identificado también
en otros procesos. Así, en el Informe de Observación del INDH de la Consulta 63 La desconfianza al Estado durante los procesos de consulta es algo que se
Indígena sobre de la creación del Ministerio de Pueblos Indígenas y el Consejo ha identificado anteriormente en otros procesos. En el informe del INDH
de Pueblos Indígenas (2020), se informa que: “Realizadas las primeras reu- (2020) se indica: “ La planificación y las etapas diseñadas por el Ministerio de
niones de la etapa de planificación, el INDH hizo llegar a la Ministra Villegas Desarrollo Social se fundaron en lo estipulado en el Decreto Supremo 66. Ello
una nota preliminar, advirtiendo debilidades identificadas a esa fecha, y supuso una explícita oposición al proceso por parte de varias organizaciones
que a juicio del INDH, debían abordarse con prontitud. En dicha ocasión se y personas indígenas. En efecto, un elemento común a prácticamente todos
señaló a la Sra. Ministra que existía un bajo nivel de conocimiento de los/las las reuniones y encuentros en los que participó el INDH fue el persistente
representantes indígenas acerca de la medida propuesta, constatando que llamado de los representantes indígenas en orden a que se deroguen y dejen
si había habido una etapa de socialización y sensibilización, esta no había sin efecto los Decretos Supremos 66 del Ministerio de Desarrollo Social y el
contribuido a generar un diálogo informado” (p.26) número 40 del Ministerio de Medio Ambiente (...)” (p.21).
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