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Quinto Informe Anual
Análisis
El monitoreo desarrollado por el Comité entre 2021 labores de facilitación intercultural. Por su parte, resulta
y 2025 permite realizar una lectura analítica de sus necesario que el Ministerio Público amplíe la atención
hallazgos, los que, considerados de manera acumu- con pertinencia intercultural no solo a las víctimas,
lativa, no se explican solamente por vacíos normativos sino también a las personas imputadas.
ni por hechos aislados, sino por una configuración En tercer lugar, se constata la ausencia de salvaguar-
institucional que se reitera a lo largo del período. Este das que permitan exigir estos derechos mediante
análisis se estructura en torno a los siguientes puntos:
mecanismos de queja confidenciales y seguros, con
En primer lugar, si bien existe un reconocimiento legal la posibilidad de presentar denuncias anónimas. En
de los derechos económicos, sociales y culturales de los este contexto, la huelga de hambre ha operado como la
pueblos indígenas, establecido en el Convenio N° 169 principal vía de exigibilidad de los derechos culturales.
de la OIT, este no se ha traducido en procedimientos Este punto resulta crítico desde el mandato preventivo
ni estándares que permitan su aplicación regular. Lo del Comité, ya que da cuenta de que las salvaguardas
anterior se manifiesta en que las condiciones efectivas ordinarias no están operando o resultan insuficientes,
de privación de libertad de las personas pertenecien- lo que lleva a que la exigibilidad se canalice por vías
tes a pueblos indígenas dependen, en gran medida, que comprometen la integridad física de las personas.
del criterio de las jefaturas de cada recinto. Bajo este
esquema, las adaptaciones culturales son percibidas En cuarto lugar, la ausencia de registros estadísticos
como concesiones y no como obligaciones institucio- sobre la población indígena en el sistema de justicia
nales. Así, el acceso a los derechos culturales durante penal —como víctimas, imputadas, acusadas o con-
la privación de libertad varía según la unidad penal y denadas— limita el diagnóstico, el diseño de políticas
la región. públicas y cualquier evaluación posterior de impacto.
En segundo lugar, se valora que los diversos actores Por último, se destaca que el Estado chileno haya
vinculados al sistema de justicia penal cuenten con iniciado un proceso de consulta indígena para la
programas o unidades con perspectiva intercultural. Sin reforma del Reglamento de Establecimientos Peniten-
embargo, resulta necesario fortalecer estas iniciativas ciarios (REP), que se desarrolló mediante instancias
e incorporar esta perspectiva de forma transversal en intrapenitenciarias y extrapenitenciarias y en el que
sus planes y políticas institucionales. Por ejemplo, se se alcanzaron acuerdos sustantivos. Sin embargo,
identifica que la capacitación en perspectiva intercul- resulta preocupante la falta de cierre del proceso,
tural de Carabineros de Chile no está integrada en la tanto en lo relativo a la devolución acordada como
formación de todo el personal, sino que se limita a a la ejecución de los compromisos alcanzados. Cabe
unidades específicas, como las Patrullas de Atención a recordar que el Convenio N° 169 de la OIT exige que los
Comunidades Indígenas (PACI). Asimismo, se observa procesos de consulta se desarrollen de buena fe, deber
que la Defensoría Penal Pública requiere una mayor que comprende también las etapas de devolución y
dotación de funcionarias y funcionarios que cumplan materialización de lo acordado.
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