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Quinto Informe Anual
2. La historia de la ley: La ley estableció una fórmula
debates fundacionales institucional singular que combinó
la designación formal del Instituto
La historia de la ley permite comprender los principales como órgano responsable con
debates que dieron forma a esta nueva instituciona-
lidad, el alcance del mandato preventivo y el rol que el ejercicio especializado de este
el Mecanismo ejerce dentro del sistema nacional de mandato a través del Comité de
derechos humanos. Prevención contra la Tortura (CPT),
Un primer debate se centró en la ubicación institucional
del MNPT dentro de la orgánica nacional en materia de bajo un diseño institucional que
derechos humanos. Al respecto, la discusión se enfocó permitiera su autonomía funcional.
en cómo compatibilizar la exigencia de independencia
que establece el OPCAT con la estructura institucional
existente en Chile. Diversas organizaciones de la sociedad
civil advirtieron que radicar el Mecanismo en el INDH requieren la aprobación del Consejo, y la información
podía contravenir las recomendaciones del Subcomité que levantan es reservada, incluso frente al propio
para la Prevención de la Tortura, al crear una posible Instituto.
subordinación interna incompatible con la autonomía
requerida. Sin embargo, el Poder Ejecutivo, el INDH Por otro lado, la discusión sobre la composición del CPT
y la mayoría de los parlamentarios sostuvieron una se concentró en asegurar un órgano colegiado que fuese
posición distinta: el Instituto era la única institución técnicamente sólido, capaz de cumplir las exigencias
nacional con autonomía legal, estabilidad orgánica y del OPCAT. Luego de un proceso de deliberación, se
mandato en derechos humanos capaz de albergar el concluyó que constituir el Comité como un órgano
MNPT sin crear una nueva entidad pública. Este punto colegiado compuesto por siete integrantes permitiría,
fue reforzado por la experiencia comparada y las di- a su vez, la contratación de un equipo profesional de
rectrices del SPT, que reconocen que los mecanismos apoyo, condición fundamental para el desarrollo del
pueden funcionar dentro de instituciones nacionales trabajo operativo del Mecanismo.
de derechos humanos siempre que cuenten con ga- En cuanto a la designación de las comisionadas y los
rantías efectivas de autonomía operativa, personal comisionados, existió un consenso en establecer un
propio y un órgano especializado separado del resto procedimiento transparente basado en el sistema
de las funciones del Instituto (Biblioteca del Congreso de Alta Dirección Pública, mediante un concurso
Nacional [BCN], 2019). administrado por el Servicio Civil y con nominación
En coherencia con ello, la ley estableció una fórmula final a cargo del Consejo del INDH. En cuanto a estos
institucional singular que combinó la designación perfiles, la solución adoptada consistió en establecer
formal del Instituto como órgano responsable con el cuatro perfiles específicos, privilegiando trayectorias
ejercicio especializado de este mandato a través del en materias relativas al derecho humanitario o los de-
Comité de Prevención contra la Tortura (CPT), bajo rechos humanos, los sistemas penitenciarios, la salud
un diseño institucional que permitiera su autonomía y el ámbito social, coherentes con las funciones del
funcional. En este punto, la ley incorporó garantías ex- CPT, así como también con el mandato de monitoreo
plícitas: el CPT define su propio plan anual de visitas y preventivo que caracteriza la labor de los mecanismos
metodología de monitoreo; se dispuso la contratación en el ámbito internacional.
de personal de apoyo con dedicación exclusiva, que La metodología de diálogo constituye el núcleo del
depende funcionalmente del Comité y no de otras enfoque preventivo del OPCAT y fue destacada ex-
áreas del INDH; sus informes y recomendaciones no plícitamente durante la discusión de la Ley N° 21.154.
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