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Quinto Informe Anual





               2.   La historia de la ley:                      La ley estableció una fórmula
                    debates fundacionales                       institucional singular que combinó


                                                                la designación formal del Instituto
               La historia de la ley permite comprender los principales   como órgano responsable con
               debates que dieron forma a esta nueva instituciona-
               lidad, el alcance del mandato preventivo y el rol que   el ejercicio especializado de este
               el Mecanismo ejerce dentro del sistema nacional de   mandato a través del Comité de
               derechos humanos.                                Prevención contra la Tortura (CPT),

               Un primer debate se centró en la ubicación institucional
               del MNPT dentro de la orgánica nacional en materia de   bajo un diseño institucional que
               derechos humanos. Al respecto, la discusión se enfocó   permitiera su autonomía funcional.
               en cómo compatibilizar la exigencia de independencia
               que establece el OPCAT con la estructura institucional
               existente en Chile. Diversas organizaciones de la sociedad
               civil advirtieron que radicar el Mecanismo en el INDH   requieren la aprobación del Consejo, y la información
               podía contravenir las recomendaciones del Subcomité   que levantan es reservada, incluso frente al propio
               para la Prevención de la Tortura, al crear una posible   Instituto.
               subordinación interna incompatible con la autonomía
               requerida. Sin embargo, el Poder Ejecutivo, el INDH   Por otro lado, la discusión sobre la composición del CPT
               y la mayoría de los parlamentarios sostuvieron una   se concentró en asegurar un órgano colegiado que fuese
               posición distinta: el Instituto era la única institución   técnicamente sólido, capaz de cumplir las exigencias
               nacional con autonomía legal, estabilidad orgánica y   del OPCAT. Luego de un proceso de deliberación, se
               mandato en derechos humanos capaz de albergar el   concluyó que constituir el Comité como un órgano
               MNPT sin crear una nueva entidad pública. Este punto   colegiado compuesto por siete integrantes permitiría,
               fue reforzado por la experiencia comparada y las di-  a su vez, la contratación de un equipo profesional de
               rectrices del SPT, que reconocen que los mecanismos   apoyo, condición fundamental para el desarrollo del
               pueden funcionar dentro de instituciones nacionales   trabajo operativo del Mecanismo.
               de derechos humanos siempre que cuenten con ga-  En cuanto a la designación de las comisionadas y los
               rantías efectivas de autonomía operativa, personal   comisionados, existió un consenso en establecer un
               propio y un órgano especializado separado del resto   procedimiento transparente basado en el sistema
               de las funciones del Instituto (Biblioteca del Congreso   de Alta Dirección Pública, mediante un concurso
               Nacional [BCN], 2019).                           administrado por el Servicio Civil y con nominación

               En coherencia con ello, la ley estableció una fórmula   final a cargo del Consejo del INDH. En cuanto a estos
               institucional singular que combinó la designación   perfiles, la solución adoptada consistió en establecer
               formal del Instituto como órgano responsable con el   cuatro perfiles específicos, privilegiando trayectorias
               ejercicio especializado de este mandato a través del   en materias relativas al derecho humanitario o los de-
               Comité de Prevención contra la Tortura (CPT), bajo   rechos humanos, los sistemas penitenciarios, la salud
               un diseño institucional que permitiera su autonomía   y el ámbito social, coherentes con las funciones del
               funcional. En este punto, la ley incorporó garantías ex-  CPT, así como también con el mandato de monitoreo
               plícitas: el CPT define su propio plan anual de visitas y   preventivo que caracteriza la labor de los mecanismos
               metodología de monitoreo; se dispuso la contratación   en el ámbito internacional.
               de personal de apoyo con dedicación exclusiva, que   La metodología de diálogo constituye el núcleo del
               depende funcionalmente del Comité y no de otras   enfoque preventivo del OPCAT y fue destacada ex-
               áreas del INDH; sus informes y recomendaciones no   plícitamente durante la discusión de la Ley N° 21.154.


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