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Cuarto Informe Anual
Capítulo II: Ejes Temáticos
Atención Prioritaria
como eje central
1. Normativa Internacional
Distintos son los acuerdos internacionales que ponen Estados parte de brindar atención preferencial a las
énfasis en la protección a la infancia vulnerada. Sin niñas, niños y adolescentes que se encuentran bajo
embargo, en este apartado se hará hincapié en la idea tutela estatal.
de atención prioritaria. Se entenderá como grupos
de atención prioritaria a todas aquellas personas (sin Al respecto, la normativa internacional incorpora ele-
importar su edad, sexo, condición social, económica, mentos que refuerzan lo señalado anteriormente. La
cultural, política, entre otras) que se encuentren con Convención Internacional sobre los Derechos del Niño,
imposibilidad de incorporarse o reincorporarse a la ratificada en Chile en 1990, establece en su artículo 3
sociedad, y presenten como característica encon- que en todas las medidas concernientes a los niños,
trarse en situación de riesgo o alta vulnerabilidad una consideración primordial a la que se atenderá será
(Novillo, 2019). el interés superior del niño”. Asimismo, en el artículo
3.1 señala: “en todas las medidas concernientes a los
Según la definición precedente y en coherencia con niños que tomen las instituciones públicas o privadas
lo mencionado anteriormente, es posible afirmar que de bienestar social, los tribunales, las autoridades
las niñas, niños y adolescentes son una población en administrativas o los órganos legislativos, una consi-
situación de riesgo o alta vulnerabilidad por la evidente deración primordial a la que se atenderá será el interés
asimetría de poder que tienen respecto a los adultos, superior del niño”.
de quienes además dependen. Ahora bien, dichas
características se robustecen cuando se trata de niñas, La misma Convención, en su artículo 4, explicita:
niños y adolescentes que se encuentran bajo tutela “los Estados parte adoptarán todas las medidas ad-
del Estado. Esto último, ya que, para encontrarse bajo ministrativas, legislativas y de otra índole para dar
tutela del Estado, debieron pasar por historias de vul- efectividad a los derechos reconocidos en la presente
neración, abandono, malos tratos, entre otras vivencias Convención”. A continuación, el artículo 6 plantea:
de alta complejidad. Luego de esas vivencias, fueron “los Estados parte reconocen que todo niño tiene
sacados de su entorno familiar y en ocasiones social, el derecho intrínseco a la vida” y que “garantizarán
lo cual genera, naturalmente, afectación emocional en la máxima medida posible la supervivencia y el
manifestada en distinta sintomatología. desarrollo del niño”. De lo anterior, se desprende
que los servicios vinculados a la salud y educación
En este sentido, resulta relevante observar y analizar la se presentan como esenciales para asegurar su pleno
normativa internacional que proporciona un andamiaje desarrollo, así como también otros que permitan
jurídico para comprender el imperativo que tienen los garantizar su protección y bienestar.
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