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Cuarto Informe Anual
                                                    Capítulo II: Ejes Temáticos



               Atención Prioritaria
               como eje central



















               1.  Normativa Internacional




               Distintos son los acuerdos internacionales que ponen   Estados parte de brindar atención preferencial a las
               énfasis en la protección a la infancia vulnerada. Sin   niñas, niños y adolescentes que se encuentran bajo
               embargo, en este apartado se hará hincapié en la idea   tutela estatal.
               de atención prioritaria. Se entenderá como grupos
               de atención prioritaria a todas aquellas personas (sin   Al respecto, la normativa internacional incorpora ele-
               importar su edad, sexo, condición social, económica,   mentos que refuerzan lo señalado anteriormente. La
               cultural, política, entre otras) que se encuentren con   Convención Internacional sobre los Derechos del Niño,
               imposibilidad de incorporarse o reincorporarse a la   ratificada en Chile en 1990, establece en su artículo 3
               sociedad, y presenten como característica encon-  que en todas las medidas concernientes a los niños,
               trarse en situación de riesgo o alta vulnerabilidad   una consideración primordial a la que se atenderá será
               (Novillo, 2019).                                 el interés superior del niño”. Asimismo, en el artículo
                                                                3.1 señala: “en todas las medidas concernientes a los
               Según la definición precedente y en coherencia con   niños que tomen las instituciones públicas o privadas
               lo mencionado anteriormente, es posible afirmar que   de bienestar social, los tribunales, las autoridades
               las niñas, niños y adolescentes son una población en   administrativas o los órganos legislativos, una consi-
               situación de riesgo o alta vulnerabilidad por la evidente   deración primordial a la que se atenderá será el interés
               asimetría de poder que tienen respecto a los adultos,   superior del niño”.
               de quienes además dependen. Ahora bien, dichas
               características se robustecen cuando se trata de niñas,   La misma Convención, en su artículo 4, explicita:
               niños y adolescentes que se encuentran bajo tutela   “los Estados parte adoptarán todas las medidas ad-
               del Estado. Esto último, ya que, para encontrarse bajo   ministrativas, legislativas y de otra índole para dar
               tutela del Estado, debieron pasar por historias de vul-  efectividad a los derechos reconocidos en la presente
               neración, abandono, malos tratos, entre otras vivencias   Convención”. A continuación, el artículo 6 plantea:
               de alta complejidad. Luego de esas vivencias, fueron   “los Estados parte reconocen que todo niño tiene
               sacados de su entorno familiar y en ocasiones social,   el derecho intrínseco a la vida” y que “garantizarán
               lo cual genera, naturalmente, afectación emocional   en la máxima medida posible la supervivencia y el
               manifestada en distinta sintomatología.          desarrollo del niño”. De lo anterior, se desprende
                                                                que los servicios vinculados a la salud y educación
               En este sentido, resulta relevante observar y analizar la   se presentan como esenciales para asegurar su pleno
               normativa internacional que proporciona un andamiaje   desarrollo, así como también otros que permitan
               jurídico para comprender el imperativo que tienen los   garantizar su protección y bienestar.


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