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Cuarto Informe Anual
Capítulo II: Ejes Temáticos
la largamente esperada promulgación de la Ley N° • Ley N° 21.430, sobre Garantías y Protección
21.430, en marzo de 2022, que establece un Sistema Integral de los Derechos de la Niñez y Adoles-
de Garantías y Protección Integral de los Derechos de cencia (promulgada en marzo de 2022). Como
la Niñez y Adolescencia. se señaló anteriormente, esta ley tiene como eje
central la creación de un sistema de garantías
Esta ley resulta fundamental, ya que establece un que permita la participación activa de distintos
sistema integral de protección de las niñas, niños y actores sociales en la prevención e intervención
adolescentes, conformando una red interinstitucional con niñas, niños y adolescentes, destacando la
orientada a prevenir y atender situaciones de vulnera- relevancia del derecho a la participación.
ción de derechos. Asimismo, reconoce su derecho a la
educación, a la salud, a la protección frente al abuso y • Ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de
la explotación, entre otros, y refuerza los elementos Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia
ya consagrados en la Convención sobre los Derechos (promulgada en diciembre de 2020) y modifica
del Niño (CDN, 1989), ratificada por Chile en 1990, la diversas normas legales. Esta ley establece la
cual se integra como principio general desde el cual transformación institucional del entonces Servi-
las leyes chilenas promueven el respeto, difusión y cio Nacional de Menores (SENAME) en el nuevo
resguardo de dicho marco normativo. Servicio Nacional de Protección Especializada.
Define además el rol del Estado en materia de
Estas normativas establecen mecanismos tanto para la protección especializada de niñas, niños y adoles-
prevención como para la atención de vulneraciones a centes que han sido vulnerados en sus derechos.
los derechos de niñas, niños y adolescentes. Además,
cabe destacar que contemplan mecanismos de parti- En este marco, se suma la Ley N° 21.032, que refuerza
cipación en las decisiones que les afectan.
la atención prioritaria. En su artículo 4° establece:
Entre las leyes más relevantes en esta materia se Es deber y responsabilidad indelegable del Servicio
encuentran: adoptar y reforzar todas las medidas necesarias para
el pleno respeto de sus derechos, la efectividad de los
• Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia mismos y la prioridad de los niños, niñas y adoles-
(promulgada en agosto de 2004). Esta normativa se centes en la formulación y ejecución de las políticas
centra en la protección de niñas, niños y adolescen- públicas, en el acceso a las prestaciones de protección
tes que se encuentren en el territorio nacional. En especializada y a los servicios sociales requeridos para
particular, destaca la creación del Consejo Técnico, la plena y oportuna restitución de los derechos que
cuya función incluye asesorar al juez para garantizar les son vulnerados.
la adecuada comparecencia y declaración de niñas,
niños y adolescentes (Artículo 5°, inciso b).
• Ley N° 20.084 (promulgada en noviembre de 2005),
que establece un Sistema de Responsabilidad
Penal Adolescente para jóvenes entre 14 y 18 años
que infringen la ley penal. Sus ejes principales
son la reinserción social, la responsabilización,
la idoneidad de la sanción, la especialización de
procedimientos, fiscales y defensores. Según esta
normativa, los y las adolescentes infractores deben
asistir a centros especializados, donde reciben un
conjunto de garantías, tales como acceso a educa-
ción y programas de rehabilitación por consumo
de drogas y alcohol.
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