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Cuarto Informe Anual
Capítulo II: Ejes Temáticos
Por otro lado, se sabe que los altos niveles de cortisol 3. Marco legal de Chile
generados por la victimización reiterada afectan el rendi- respecto a la infancia y
miento académico, ya que dificultan la concentración en
tareas cotidianas (Van Der Kolk, 2023). En este contexto, atención prioritaria
el derecho a la salud y a la educación se presentan como
imperativos para esta población, no sólo por las barre-
ras que enfrentan para acceder a estos servicios, sino Hoy en día, nuestro país cuenta con un marco legal y
también porque, producto de la propia victimización, normativo destinado a la protección de los derechos
se encuentran en una situación de mayor necesidad. de las niñas, niños y adolescentes. La Constitución
Política de la República de Chile (2018), junto con
La realidad que viven las niñas, niños y adolescentes establecer en su artículo primero que "la familia es
bajo tutela del Estado permanece en gran medida el núcleo fundamental de la sociedad", señala que el
invisible para la sociedad. La falta de respuesta a sus Estado está al servicio de la persona humana y que su
necesidades, así como la vulneración de sus derechos finalidad es promover el bien común. Para ello, debe
"ya sea por acción u omisión" por parte de funcionarios contribuir a crear las condiciones sociales que permitan
públicos, constituye una problemática que no ha logrado a todas y cada una de las personas integrantes de la
ser superada. Una de las principales complejidades de comunidad nacional su mayor realización espiritual
este fenómeno es la imposibilidad de estos menores y material posible, con pleno respeto a los derechos y
de edad de contar con adultos cuidadores, ya sean garantías que dicha Constitución establece.
familiares o pertenecientes a su entorno social cercano,
que puedan brindarles una atención adecuada. Estas definiciones constituyen los pilares fundamen-
tales sobre los cuales se sostienen los lineamientos
Frente a esta realidad, y bajo la "consigna de protec- relativos a la protección integral de las niñas, niños y
ción", es el propio Estado quien, en muchos casos, los adolescentes, el reconocimiento de sus derechos y la
vuelve a vulnerar. Sin embargo, es también el Estado garantía de su bienestar.
quien tiene la responsabilidad y la oportunidad de
poner fin a estas vulneraciones mediante la imple- Así, en su artículo 19, numeral 1, la Constitución esta-
mentación de políticas públicas efectivas y eficaces blece de forma explícita que todas las niñas, niños y
que garanticen una protección adecuada y el pleno adolescentes tienen derecho a ser protegidos y a recibir
ejercicio de sus derechos. una educación y crianza adecuadas. Consideraciones
similares orientadas a la protección de la infancia se
encuentran en otros textos jurídicos, como el Código
Civil (arts. 222, 226, 230, 232, entre otros) y el Código
La realidad que viven las niñas, Penal (arts. 21, 345, 366, 439, 495, entre otros).
niños y adolescentes bajo tutela del Estas definiciones, aunque bien intencionadas, cons-
tituyen declaraciones de principios y prioridades que
Estado permanece en gran medida determinan un marco de exigibilidad respecto de la
invisible para la sociedad. La falta de coherencia del actuar del Estado y su deber de cumplir
lo que declara como esencial. En este sentido, el Estado
respuesta a sus necesidades, así como no puede proclamar una especial preocupación por
la vulneración de sus derechos "ya la infancia mientras, por acción u omisión, incurre en
sea por acción u omisión" por parte incumplimientos respecto de aquello que reconoce
como basal y fundamental.
de funcionarios públicos, constituye En este contexto, en tiempos recientes han surgido
una problemática que no ha logrado distintos cuerpos normativos orientados a resguardar
los derechos de la infancia y garantizar su correcto
ser superada. ejercicio. Entre ellos, cobra especial protagonismo
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