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Cuarto Informe Anual
                                                    Capítulo II: Ejes Temáticos



               En el artículo 19, la Convención exige protección contra   Las Reglas de Brasilia sobre el
               el abuso y la negligencia hacia niñas, niños y adoles-
               centes, mediante mecanismos eficaces de denuncia   Acceso a la Justicia para Personas en
               e investigación. Finalmente, el artículo 25 asegura   Condición de Vulnerabilidad (2008)
               revisiones periódicas respecto del trato que reciben   ratifican la necesidad de dar prioridad
               quienes se encuentran en cuidado alternativo.

               Por otra parte, las Observaciones Generales del Comité   a niñas, niños y adolescentes como
               de los Derechos del Niño de la ONU, en particular   grupo en condición de vulnerabilidad,
               la Observación General N.º 15, refuerzan el derecho
               a la salud y ponen especial énfasis en la atención   en tanto han sido víctimas de delitos y
               prioritaria de niñas, niños y adolescentes en situa-  presentan una limitación para hacer
               ción de vulnerabilidad. Se indica que "los niños en
               situación de riesgo debido a sus entornos familiares   frente a los daños derivados de
               y sociales deben recibir atención especial orientada   dicha vulneración.
               a mejorar sus aptitudes para hacer frente al medio
               y su preparación para la vida cotidiana con el fin de
               promover entornos protectores y de apoyo" (Comité
               de los Derechos del Niño, 2013, p. 10), en referencia
               al artículo 24, párrafo 2b.
               Asimismo, las Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la
               Justicia para Personas en Condición de Vulnerabilidad
               (2008) ratifican la necesidad de dar prioridad a niñas,
               niños y adolescentes como grupo en condición de   2.  Atención prioritaria
               vulnerabilidad, en tanto han sido víctimas de delitos y
               presentan una limitación para hacer frente a los daños   De esta forma, y respecto a los artículos señalados
               derivados de dicha vulneración.                  anteriormente, la atención prioritaria representa una
               Estas reglas establecen que "se considera en condición   medida administrativa concreta y necesaria para ga-
               de vulnerabilidad aquella víctima del delito que tenga   rantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes,
               una relevante limitación para evitar o mitigar los daños   especialmente de aquellos que, estando ya en una
               y perjuicios derivados de la infracción penal o de su   categoría de gran vulnerabilidad, enfrentan circuns-
               contacto con el sistema de justicia, o para afrontar los   tancias de aún mayor adversidad. Por ejemplo, quienes
               riesgos de sufrir una nueva victimización. La vulnera-  se encuentran bajo medidas de cuidado alternativo o
               bilidad puede proceder de sus propias características   en centros de protección residencial.
               personales o bien de las circunstancias de la infracción   Justamente, las niñas, niños y adolescentes bajo
               penal. Destacan a estos efectos, entre otras víctimas,   tutela del Estado no sólo enfrentan las mismas difi-
               las personas menores de edad ( )".               cultades que otros menores de edad para satisfacer
               Finalmente, la propia Comisión Interamericana de   sus necesidades, sino que, casi de manera constante,
               Derechos Humanos (CIDH) ha puesto especial énfasis   presentan mayores obstáculos en términos materia-
               en la responsabilidad reforzada que tiene el Estado   les, afectivos y socio-comunitarios, entre otros. Esto,
               cuando una niña, niño o adolescente se encuentra   como ya fue mencionado, se debe a que estas niñas,
               bajo su cuidado, comprendiendo que ignorar o in-  niños y adolescentes experimentan afectaciones
               cumplir dicha responsabilidad puede constituir una   emocionales y físicas producto de las vulneraciones
               responsabilidad jurídica internacional, hechos que   sufridas, requiriendo con mayor frecuencia atención
               "como se ha observado en la sentencia de SENAME   del sistema de salud, tanto por problemas físicos
               v/s Chile" ya han ocurrido.                      como de salud mental.


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