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Cuarto Informe Anual
Capítulo II: Ejes Temáticos
En el artículo 19, la Convención exige protección contra Las Reglas de Brasilia sobre el
el abuso y la negligencia hacia niñas, niños y adoles-
centes, mediante mecanismos eficaces de denuncia Acceso a la Justicia para Personas en
e investigación. Finalmente, el artículo 25 asegura Condición de Vulnerabilidad (2008)
revisiones periódicas respecto del trato que reciben ratifican la necesidad de dar prioridad
quienes se encuentran en cuidado alternativo.
Por otra parte, las Observaciones Generales del Comité a niñas, niños y adolescentes como
de los Derechos del Niño de la ONU, en particular grupo en condición de vulnerabilidad,
la Observación General N.º 15, refuerzan el derecho
a la salud y ponen especial énfasis en la atención en tanto han sido víctimas de delitos y
prioritaria de niñas, niños y adolescentes en situa- presentan una limitación para hacer
ción de vulnerabilidad. Se indica que "los niños en
situación de riesgo debido a sus entornos familiares frente a los daños derivados de
y sociales deben recibir atención especial orientada dicha vulneración.
a mejorar sus aptitudes para hacer frente al medio
y su preparación para la vida cotidiana con el fin de
promover entornos protectores y de apoyo" (Comité
de los Derechos del Niño, 2013, p. 10), en referencia
al artículo 24, párrafo 2b.
Asimismo, las Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la
Justicia para Personas en Condición de Vulnerabilidad
(2008) ratifican la necesidad de dar prioridad a niñas,
niños y adolescentes como grupo en condición de 2. Atención prioritaria
vulnerabilidad, en tanto han sido víctimas de delitos y
presentan una limitación para hacer frente a los daños De esta forma, y respecto a los artículos señalados
derivados de dicha vulneración. anteriormente, la atención prioritaria representa una
Estas reglas establecen que "se considera en condición medida administrativa concreta y necesaria para ga-
de vulnerabilidad aquella víctima del delito que tenga rantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes,
una relevante limitación para evitar o mitigar los daños especialmente de aquellos que, estando ya en una
y perjuicios derivados de la infracción penal o de su categoría de gran vulnerabilidad, enfrentan circuns-
contacto con el sistema de justicia, o para afrontar los tancias de aún mayor adversidad. Por ejemplo, quienes
riesgos de sufrir una nueva victimización. La vulnera- se encuentran bajo medidas de cuidado alternativo o
bilidad puede proceder de sus propias características en centros de protección residencial.
personales o bien de las circunstancias de la infracción Justamente, las niñas, niños y adolescentes bajo
penal. Destacan a estos efectos, entre otras víctimas, tutela del Estado no sólo enfrentan las mismas difi-
las personas menores de edad ( )". cultades que otros menores de edad para satisfacer
Finalmente, la propia Comisión Interamericana de sus necesidades, sino que, casi de manera constante,
Derechos Humanos (CIDH) ha puesto especial énfasis presentan mayores obstáculos en términos materia-
en la responsabilidad reforzada que tiene el Estado les, afectivos y socio-comunitarios, entre otros. Esto,
cuando una niña, niño o adolescente se encuentra como ya fue mencionado, se debe a que estas niñas,
bajo su cuidado, comprendiendo que ignorar o in- niños y adolescentes experimentan afectaciones
cumplir dicha responsabilidad puede constituir una emocionales y físicas producto de las vulneraciones
responsabilidad jurídica internacional, hechos que sufridas, requiriendo con mayor frecuencia atención
"como se ha observado en la sentencia de SENAME del sistema de salud, tanto por problemas físicos
v/s Chile" ya han ocurrido. como de salud mental.
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