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Tercer Informe Anual
                                                  Capítulo 1: Principales Hallazgos




               Seguridad, orden y disciplina                    29. Es de suma importancia que se establezcan crite-
                                                                  rios transparentes y observables para la definición
               26. Presentar una propuesta de modificación reglamentaria
                  que estipule que las personas sometidas al aislamiento   de los ingresos de internos e internas a módulos o
                  por motivos distintos al de una sanción - como es el   celdas de máxima seguridad. No se encontraron
                  caso de personas hospitalizadas en el ASA o confina-  definiciones precisas respecto a características que
                  das por razones de segmentación agotada - no estén   justifican el ingreso y permanencia en estos módulos,
                  obligadas a cumplir un régimen que implique inco-  particularmente las que refieren a “Alta Contami-
                  municación con el exterior, suspensión de visitas, no   nación Criminológica”, “Refractario y Conflictivo” y a
                  participación de actividades ni disminución de horas   “Indicaciones Especiales”.
                  en el acceso al aire libre. Los períodos de aislamiento   30. Se constata la existencia de amplios espacios de
                  por cuestiones administrativas o por protección no   discrecionalidad, mínimos requisitos y escaso control
                  debieran implicar restricciones al régimen de vida   interno de los procesos sancionatorios de personas
                  al interior del establecimiento.                privadas de libertad, lo cual lleva muchas veces a la
                                                                  vulneración de derechos fundamentales. Es impera-
               27. Llevar un control más estricto del aislamiento en
                  todas sus formas y motivos, es decir, de cualquier   tivo fortalecer el debido proceso para la imposición e
                  persona que se encuentre en un régimen de encierro   idoneidad de las medidas sancionatorias, lo que debe
                  más restrictivo que el resto de la población penal   considerar la declaración del infractor, de testigos y
                  en términos de horas de desencierro, contacto con   afectados si los hubiere, notificando personalmente
                  el mundo exterior y acceso a actividades, llevando   la medida impuesta y sus fundamentos.
                  un completo registro de la fecha de ingreso y del   31. Diseñar un programa progresivo de mantención per-
                  motivo de permanencia, con supervisión desde las   manente de la infraestructura destinada a módulos
                  autoridades locales y de las Direcciones Regionales   transitorios y a la aplicación de medidas sanciona-
                  de Gendarmería a lo menos en cuanto a respetar el   torias, para luego comenzar con las reparaciones y
                  máximo de días en esa situación, la visita periódica   habilitaciones de los espacios según nivel de prioridad
                  de la jefatura de establecimiento y el reporte de   determinados por la institución a nivel nacional.
                  personal de salud. Estos registros deben estar dis-  32. Diseñar un plan de control del debido proceso y ga-
                  ponibles desde el nivel central de la institución.
                                                                  rantizar la cadena de custodia en las incautaciones
               28. Se insta a procurar que la propuesta de normativa   de drogas y elementos prohibidos al interior de las
                  interna presentada por la Subdirección Operativa de   unidades penitenciarias, esto según lo establecido
                  la institución que regula las condiciones del régimen   en la normativa de Gendarmería de Chile sobre
                  de máxima seguridad a nivel nacional, se ajuste a   Procedimientos Penitenciarios (2019) y la Res. Ext.
                  estándares internacionales de derechos humanos   9679, a fin de asegurar el correcto registro y seguro
                  ya ratificados por el Estado de Chile, especialmente   resguardo de los elementos incautados y así procurar
                  respecto a causales de ingreso y egreso, finalidad de   que no sean utilizados como medios de extorsión o
                  la reclusión bajo tal régimen, y régimen de encierro -   castigo de la población penal.
                  específicamente actividades de reinserción, contacto   33. Incorporar el uso de cámaras GoPro en todos los pro-
                  con el mundo exterior y horas de patio -.
                                                                  cedimientos y de parte de todos los funcionarios que
                                                                  integran los grupos especiales - no solo de quiénes
                                                                  dirigen los procedimientos -, asegurando el respaldo
                                                                  y la cadena de custodia de imágenes.









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