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Tercer Informe Anual
Capítulo 1: Principales Hallazgos
A la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile 23. Siguiendo lo estipulado en la Res. Ext. N.º 490, que
instruye sobre autorización y procedimiento de
Régimen y actividades
visitas virtuales y el Oficio Circular N.º 118, se insta
20. Garantizar el acceso a la oferta programática en función a garantizar llamadas telefónicas o videollamadas
de las necesidades y características de la población gratuitas para las personas privadas de libertad con
penal. Ello implicaría acciones tales como ajustar los sus vínculos significativos y abogadas/os, asegurando
criterios de definición de población objetivo, aumen- una comunicación privada, periódica y de calidad.
tar la cobertura hacia personas que todavía no han En caso de no ser posible brindar esta garantía, se
cumplido la mitad de su condena y hacia personas en sugiere evaluar la regulación sobre el uso supervi-
prisión preventiva, lo cual puede constituirse como sado de celulares fiscales al interior de los recintos
un factor protector frente a la violencia y contribuir penitenciarios, con el objetivo de que sean efectivos
a la seguridad del establecimiento. para garantizar el contacto de las personas privadas
21. En consideración a que el servicio de reinserción de libertad con sus familias y combatir el mercado
está a cargo de las empresas concesionarias y se ilícito, el narcotráfico y la corrupción promovida por
rige por las bases de licitación que no están sujetas la ilegalidad de su uso. Es una medida especialmente
a modificaciones sustantivas, se recomienda que, importante en unidades penales que reciben a una
para avanzar en el logro de la recomendación an- gran cantidad de personas privadas de libertad
terior, el Consejo Técnico haga uso de las funciones trasladadas desde otras regiones.
y atribuciones establecidas en el Reglamento de 24. Se observa una utilización intensiva de la sanción de
Establecimientos Penitenciarios, en particular el suspensión de visitas por lo que se insta a aplicarla
artículo 119.b que faculta a los Consejos técnicos a cuando resulte estrictamente necesario, poniendo
“Formular, proponer y evaluar los proyectos y programas especial atención en evitar que su aplicación se tra-
de reinserción dirigidos a la población penal, sean estos duzca en períodos prolongados de incomunicación
psicosociales, laborales, educacionales, de capacitación, con el mundo exterior. Esto se vuelve fundamental
culturales, deportivos, recreativos u otros”, y el artículo considerando el impacto directo que tiene el contacto
119.f que señala: “En los establecimientos en que se ejecute con las familias y personas cercanas en la vida en
un contrato de concesión, el Consejo Técnico deberá asumir prisión, en niveles de violencia entre la población
las funciones y/o actividades que le hayan sido asignadas en penal y en la garantía de derechos fundamentales,
el contrato respectivo y además, asesorar al Alcaide en la muy especialmente cuando se trata de personas que
revisión de la propuesta técnica elaborada por la sociedad tienen hijas/os menores de 18 años, al verse estos
concesionaria para la ejecución del programa de reinserción últimos directamente afectados en su derecho a
social y cada uno de sus programas”. contacto con sus referentes significativos en prisión.
Contacto con el mundo exterior Salud
22. Se insta a la institución a no utilizar el traslado entre 25. Se insta a estimar y subsanar los déficits que impiden
unidades penales como sanción. Para ello se hace contar con una autorización sanitaria para el Hospital
necesario evaluar si las decisiones de traslado entre Penal ubicado al interior del C.D.P. Santiago Sur y a
unidades penales están cumpliendo con estándares todas las unidades de salud que se encuentran al
de debido proceso en cuanto a la fundamentación interior de establecimientos penitenciarios.
que exige la normativa y con el respeto de salvaguar-
das mínimas como avisar a familiares y el traslado
oportuno de pertenencias a la unidad de destino.
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