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Tercer Informe Anual
                                                  Capítulo 1: Principales Hallazgos




               A la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile  23. Siguiendo lo estipulado en la Res. Ext. N.º 490, que
                                                                  instruye sobre autorización y procedimiento de
               Régimen y actividades
                                                                  visitas virtuales y el Oficio Circular N.º 118, se insta
               20. Garantizar el acceso a la oferta programática en función   a garantizar llamadas telefónicas o videollamadas
                  de las necesidades y características de la población   gratuitas para las personas privadas de libertad con
                  penal. Ello implicaría acciones tales como ajustar los   sus vínculos significativos y abogadas/os, asegurando
                  criterios de definición de población objetivo, aumen-  una comunicación privada, periódica y de calidad.
                  tar la cobertura hacia personas que todavía no han   En caso de no ser posible brindar esta garantía, se
                  cumplido la mitad de su condena y hacia personas en   sugiere evaluar la regulación sobre el uso supervi-
                  prisión preventiva, lo cual puede constituirse como   sado de celulares fiscales al interior de los recintos
                  un factor protector frente a la violencia y contribuir   penitenciarios, con el objetivo de que sean efectivos
                  a la seguridad del establecimiento.             para garantizar el contacto de las personas privadas

               21. En consideración a que el servicio de reinserción   de libertad con sus familias y combatir el mercado
                  está a cargo de las empresas concesionarias y se   ilícito, el narcotráfico y la corrupción promovida por
                  rige por las bases de licitación que no están sujetas   la ilegalidad de su uso. Es una medida especialmente
                  a modificaciones sustantivas, se recomienda que,   importante en unidades penales que reciben a una
                  para avanzar en el logro de la recomendación an-  gran cantidad de personas privadas de libertad
                  terior, el Consejo Técnico haga uso de las funciones   trasladadas desde otras regiones.
                  y atribuciones establecidas en el Reglamento de   24. Se observa una utilización intensiva de la sanción de
                  Establecimientos Penitenciarios, en particular el   suspensión de visitas por lo que se insta a aplicarla
                  artículo 119.b que faculta a los Consejos técnicos a   cuando resulte estrictamente necesario, poniendo
                  “Formular, proponer y evaluar los proyectos y programas   especial atención en evitar que su aplicación se tra-
                  de reinserción dirigidos a la población penal, sean estos   duzca en períodos prolongados de incomunicación
                  psicosociales, laborales, educacionales, de capacitación,   con el mundo exterior. Esto se vuelve fundamental
                  culturales, deportivos, recreativos u otros”, y el artículo   considerando el impacto directo que tiene el contacto
                  119.f que señala: “En los establecimientos en que se ejecute   con las familias y personas cercanas en la vida en
                  un contrato de concesión, el Consejo Técnico deberá asumir   prisión, en niveles de violencia entre la población
                  las funciones y/o actividades que le hayan sido asignadas en   penal y en la garantía de derechos fundamentales,
                  el contrato respectivo y además, asesorar al Alcaide en la   muy especialmente cuando se trata de personas que
                  revisión de la propuesta técnica elaborada por la sociedad   tienen hijas/os menores de 18 años, al verse estos
                  concesionaria para la ejecución del programa de reinserción   últimos directamente afectados en su derecho a
                  social y cada uno de sus programas”.            contacto con sus referentes significativos en prisión.
               Contacto con el mundo exterior                   Salud

               22. Se insta a la institución a no utilizar el traslado entre   25. Se insta a estimar y subsanar los déficits que impiden
                  unidades penales como sanción. Para ello se hace   contar con una autorización sanitaria para el Hospital
                  necesario evaluar si las decisiones de traslado entre   Penal ubicado al interior del C.D.P. Santiago Sur y a
                  unidades penales están cumpliendo con estándares   todas las unidades de salud que se encuentran al
                  de debido proceso en cuanto a la fundamentación   interior de establecimientos penitenciarios.
                  que exige la normativa y con el respeto de salvaguar-
                  das mínimas como avisar a familiares y el traslado
                  oportuno de pertenencias a la unidad de destino.








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