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Quinto Informe Anual
del Ministerio del Interior, otorga, prórroga y re- La fragmentación institucional es compleja e implica
voca permisos, sanciona, decreta las expulsiones altos niveles de coordinación y directrices de actuación
administrativas y administra el Registro Nacional muy precisas, lo que se vuelve un desafío especialmente
de Extranjeros, y el Consejo de Política Migratoria, complejo al operar sobre un escenario que cambia
instancia multisectorial asesora (Ley N° 21.325, Título rápidamente, y que exige al Estado generar respuestas
XIV). Las Delegaciones Presidenciales tienen a su permanentes y transitorias cuya implementación es
cargo la administración de los complejos fronterizos. compleja.
∙ El control fronterizo y migratorio involucra a diversos
actores: la Policía de Investigaciones (PDI) ejerce
como autoridad contralora del ingreso y egreso de
personas al país, junto a Carabineros de Chile –en
los pasos habilitados sin presencia de PDI– quienes
además vigilan la línea fronteriza; y en los puertos,
la Autoridad Marítima (Ley N° 21.325, art. 166).
∙ A lo anterior se suma el resguardo militar de zonas
fronterizas que ejercen de manera reciente las Fuerzas
Armadas, habilitadas por la reforma constitucional
de la Ley N° 21.542 (2023) y el DFL N° 1 de 2023, y que
son desplegadas en la macrozona norte mediante
decretos renovables. Sus atribuciones son acotadas
—control de identidad, registro y detención en
caso de flagrancia sólo para la entrega inmediata
de las personas detenidas a Carabineros o la PDI,
y colaboración con la autoridad migratoria—, sin
suspensión de derechos y sin asumir la custodia ni
el cuidado de las personas detectadas .
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∙ Por su parte, el Ministerio Público realiza la in-
vestigación y persecución penal, especialmente
relevante en casos de trata y tráfico; los tribunales
con competencia penal y las Cortes de Apelaciones
resuelven diversas materias como los reclamos
ante expulsiones o la determinación de derivar a
niñas, niños y adolescentes no acompañados al
Servicio Nacional de Protección Especializada; y
la Defensoría Penal Pública y las Corporaciones de
Asistencia Judicial en la defensa.
74 Reforma constitucional de la Ley N° 21.542 (2023) y DFL N° 1 de 2023, que
habilitan el despliegue de las Fuerzas Armadas en el resguardo de zonas
fronterizas mediante decretos renovables. Un proyecto de 2025 (Boletín
17.925-07) busca consagrarlo como facultad permanente. Disponible en:
https://www.senado.cl/comunicaciones/noticias/reforma-para-el-desplie-
gue-militar-en-resguardo-de-zonas-fronterizas-llego
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