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Quinto Informe Anual





                 del Ministerio del Interior, otorga, prórroga y re-  La fragmentación institucional es compleja e implica
                 voca permisos, sanciona, decreta las expulsiones   altos niveles de coordinación y directrices de actuación
                 administrativas y administra el Registro Nacional   muy precisas, lo que se vuelve un desafío especialmente
                 de Extranjeros, y el Consejo de Política Migratoria,   complejo al operar sobre un escenario que cambia
                 instancia multisectorial asesora (Ley N° 21.325, Título   rápidamente, y que exige al Estado generar respuestas
                 XIV). Las Delegaciones Presidenciales tienen a su   permanentes y transitorias cuya implementación es
                 cargo la administración de los complejos fronterizos.   compleja.

               ∙  El control fronterizo y migratorio involucra a diversos
                 actores: la Policía de Investigaciones (PDI) ejerce
                 como autoridad contralora del ingreso y egreso de
                 personas al país, junto a Carabineros de Chile –en
                 los pasos habilitados sin presencia de PDI– quienes
                 además vigilan la línea fronteriza; y en los puertos,
                 la Autoridad Marítima (Ley N° 21.325, art. 166).

               ∙  A lo anterior se suma el resguardo militar de zonas
                 fronterizas que ejercen de manera reciente las Fuerzas
                 Armadas, habilitadas por la reforma constitucional
                 de la Ley N° 21.542 (2023) y el DFL N° 1 de 2023, y que
                 son desplegadas en la macrozona norte mediante
                 decretos renovables. Sus atribuciones son acotadas
                 —control de identidad, registro y detención en
                 caso de flagrancia sólo para la entrega inmediata
                 de las personas detenidas a Carabineros o la PDI,
                 y colaboración con la autoridad migratoria—, sin
                 suspensión de derechos y sin asumir la custodia ni
                 el cuidado de las personas detectadas .
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               ∙  Por su parte, el Ministerio Público realiza la in-
                 vestigación y persecución penal, especialmente
                 relevante en casos de trata y tráfico; los tribunales
                 con competencia penal y las Cortes de Apelaciones
                 resuelven diversas materias como los reclamos
                 ante expulsiones o la determinación de derivar a
                 niñas, niños y adolescentes no acompañados al
                 Servicio Nacional de Protección Especializada; y
                 la Defensoría Penal Pública y las Corporaciones de
                 Asistencia Judicial en la defensa.








               74  Reforma constitucional de la Ley N° 21.542 (2023) y DFL N° 1 de 2023, que
                 habilitan el despliegue de las Fuerzas Armadas en el resguardo de zonas
                 fronterizas mediante decretos renovables. Un proyecto de 2025 (Boletín
                 17.925-07) busca consagrarlo como facultad permanente. Disponible en:
                 https://www.senado.cl/comunicaciones/noticias/reforma-para-el-desplie-
                 gue-militar-en-resguardo-de-zonas-fronterizas-llego


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