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Quinto Informe Anual





               3.   Marco internacional:
                    compromisos multilaterales




               Más allá del marco interno, la actuación del Estado   En materia de refugio, en cambio, el país ha asumido
               en frontera se inscribe en un contexto internacional.   un rol de liderazgo. La Declaración de Cartagena (1984)
               Chile es parte de los principales tratados de derechos   amplió la definición de persona refugiada —incluyen-
               humanos, así como de la Convención sobre el Estatuto   do a quienes huyen de la violencia generalizada, los
               de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, que   conflictos internos o la violación masiva de derechos
               establecen obligaciones para el Estado, entre ellas, res-  humanos—, definición que Chile incorporó a su de-
               petar el principio de no devolución (non-refoulement)   recho interno en la Ley N° 20.430 sobre protección de
               y no criminalizar la migración irregular. En el plano   refugiados. En 2024, Chile encabezó el proceso Carta-
               regional y del derecho indicativo (soft law), en cambio,   gena+40 y fue sede del evento ministerial que adoptó
               su posición ha sido asimétrica frente a dos marcos clave.  la Declaración y Plan de Acción de Chile 2024-2034
                                                                (CEPAL, diciembre de 2024), hoja de ruta regional para
               En materia de migración, Chile no adoptó el Pacto                72
               Mundial para una Migración Segura, Ordenada y    la próxima década . Esta asimetría —liderazgo en la
               Regular (Marrakech, 2018) —marco de cooperación   protección de personas refugiadas y mayor distancia
               no vinculante, de veintitrés objetivos—, sumándose   frente a la gobernanza multilateral de la migración—
               al grupo reducido de Estados que se restaron, con el   es parte de este marco en tensión.
               argumento de que restringía la soberanía y la potestad
               de controlar las fronteras . Pese a ello, el seguimiento   4.  Institucionalidad:
                                    70
               regional del Pacto se realiza en Santiago, cuya última
               revisión fue en marzo de 2025 (CEPAL, 2025) .          ¿quién responde
                                                     71
                                                                      en frontera?




               En materia de refugio,                           La respuesta en frontera no recae en una sola autori-

               Chile ha asumido un rol de liderazgo.            dad, sino en una arquitectura amplia de organismos
                                                                con mandatos sectoriales, definidos principalmente
                                                                                                        73
               La Declaración de Cartagena (1984)               por la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería  y por
               amplió la definición de persona                  normas especiales. Sin ser exhaustivos, se describen
                                                                brevemente sus funciones:
               refugiada, definición que Chile                  ∙  La rectoría y política migratoria  recaen en el Ministerio
               incorporó a su derecho interno en la               del Interior, quienes fijan, coordinan e implementan

               Ley N° 20.430 sobre protección                     la Política Nacional de Migración y Extranjería y re-
                                                                  suelven expulsiones en casos calificados. El Servicio
               de refugiados.                                     Nacional de Migraciones (SERMIG), dependiente


                                                                72  Declaración de Cartagena sobre los Refugiados (1984); definición amplia-
               70  Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular (Marrakech,   da incorporada en la Ley N° 20.430 (2010), art. 2. Proceso Cartagena+40:
                 2018). Chile no lo adoptó; declaración del Gobierno de Chile, diciembre de   Declaración y Plan de Acción de Chile 2024-2034, adoptada en el evento
                 2018. Disponible en: https://prensa.presidencia.cl/comunicado.aspx?id=88452  ministerial de la CEPAL, Santiago, diciembre de 2024. Disponible en: https://
               71  Segunda Revisión Regional del Pacto Mundial para la Migración en América   www.acnur.org/cartagena40
                 Latina y el Caribe, CEPAL, Santiago, 18 a 20 de marzo de 2025. Disponible en:   73  Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, Título XIV (institucionalidad
                 https://www.cepal.org/es/eventos/segunda-revision-regional-pacto-mun-  migratoria) y art. 166 (autoridad contralora del control migratorio).
                 dial-la-migracion-segura-ordenada-regular-america-latina   Disponible en: https://bcn.cl/4VQCMv


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