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Quinto Informe Anual
3. Marco internacional:
compromisos multilaterales
Más allá del marco interno, la actuación del Estado En materia de refugio, en cambio, el país ha asumido
en frontera se inscribe en un contexto internacional. un rol de liderazgo. La Declaración de Cartagena (1984)
Chile es parte de los principales tratados de derechos amplió la definición de persona refugiada —incluyen-
humanos, así como de la Convención sobre el Estatuto do a quienes huyen de la violencia generalizada, los
de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, que conflictos internos o la violación masiva de derechos
establecen obligaciones para el Estado, entre ellas, res- humanos—, definición que Chile incorporó a su de-
petar el principio de no devolución (non-refoulement) recho interno en la Ley N° 20.430 sobre protección de
y no criminalizar la migración irregular. En el plano refugiados. En 2024, Chile encabezó el proceso Carta-
regional y del derecho indicativo (soft law), en cambio, gena+40 y fue sede del evento ministerial que adoptó
su posición ha sido asimétrica frente a dos marcos clave. la Declaración y Plan de Acción de Chile 2024-2034
(CEPAL, diciembre de 2024), hoja de ruta regional para
En materia de migración, Chile no adoptó el Pacto 72
Mundial para una Migración Segura, Ordenada y la próxima década . Esta asimetría —liderazgo en la
Regular (Marrakech, 2018) —marco de cooperación protección de personas refugiadas y mayor distancia
no vinculante, de veintitrés objetivos—, sumándose frente a la gobernanza multilateral de la migración—
al grupo reducido de Estados que se restaron, con el es parte de este marco en tensión.
argumento de que restringía la soberanía y la potestad
de controlar las fronteras . Pese a ello, el seguimiento 4. Institucionalidad:
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regional del Pacto se realiza en Santiago, cuya última
revisión fue en marzo de 2025 (CEPAL, 2025) . ¿quién responde
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en frontera?
En materia de refugio, La respuesta en frontera no recae en una sola autori-
Chile ha asumido un rol de liderazgo. dad, sino en una arquitectura amplia de organismos
con mandatos sectoriales, definidos principalmente
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La Declaración de Cartagena (1984) por la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y por
amplió la definición de persona normas especiales. Sin ser exhaustivos, se describen
brevemente sus funciones:
refugiada, definición que Chile ∙ La rectoría y política migratoria recaen en el Ministerio
incorporó a su derecho interno en la del Interior, quienes fijan, coordinan e implementan
Ley N° 20.430 sobre protección la Política Nacional de Migración y Extranjería y re-
suelven expulsiones en casos calificados. El Servicio
de refugiados. Nacional de Migraciones (SERMIG), dependiente
72 Declaración de Cartagena sobre los Refugiados (1984); definición amplia-
70 Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular (Marrakech, da incorporada en la Ley N° 20.430 (2010), art. 2. Proceso Cartagena+40:
2018). Chile no lo adoptó; declaración del Gobierno de Chile, diciembre de Declaración y Plan de Acción de Chile 2024-2034, adoptada en el evento
2018. Disponible en: https://prensa.presidencia.cl/comunicado.aspx?id=88452 ministerial de la CEPAL, Santiago, diciembre de 2024. Disponible en: https://
71 Segunda Revisión Regional del Pacto Mundial para la Migración en América www.acnur.org/cartagena40
Latina y el Caribe, CEPAL, Santiago, 18 a 20 de marzo de 2025. Disponible en: 73 Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, Título XIV (institucionalidad
https://www.cepal.org/es/eventos/segunda-revision-regional-pacto-mun- migratoria) y art. 166 (autoridad contralora del control migratorio).
dial-la-migracion-segura-ordenada-regular-america-latina Disponible en: https://bcn.cl/4VQCMv
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