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Quinto Informe Anual





               2.   Marco normativo nacional:
                    un escenario en tensión cambiante





               La política migratoria chilena ha estado históricamente   visorio, cualquiera sea el delito y con la sola excepción
               marcada por el contexto nacional e internacional y   de quienes ingresaron como turistas y se mantienen
               presenta fases bastante nítidas: en el siglo XIX, una   en situación regular (Fiscalía Nacional, 2023).
               política de inmigración selectiva orientada a atraer   En paralelo, la regularización se ha abordado de
               población europea para poblar el sur; en la primera   manera acotada, mediante procesos extraordinarios
               mitad del siglo XX, la llegada de personas palestinas   y permisos humanitarios para grupos de especial
               y españolas que huían de conflictos, junto con un in-  protección (SJM, 2024; INDH, 2025). El llamado a
               tenso desplazamiento interno desde el campo hacia   autodenunciarse, dirigido a personas mayores de 18
               las ciudades; entre 1973 y 1990, bajo el régimen militar,   años sin antecedentes penales y con arraigo familiar y
               el predominio de la emigración y el exilio de personas   laboral —asociado a un sistema de empadronamiento
               chilenas por persecución política; y, desde el retorno a   biométrico—, generó expectativas de regularización
               la democracia, de la mano del crecimiento económico,   que se vieron frustradas (Amnistía Internacional, 2026).
               la consolidación de Chile como país receptor, sobre todo
               de migración latinoamericana. Este último fenómeno   Regularizar a la población residente sigue siendo un
               ha moldeado la normativa y las políticas migratorias   desafío pendiente, distinto del control fronterizo.
               del país (Norambuena, Navarrete & Matamoros, 2018).  Enfrentarlo desde un enfoque de derechos supone
                                                                remover barreras administrativas, en lugar de promover
               En los últimos años, el CPT identifica un aumento en   medidas de exclusión como el proyecto que restringe
               la tensión entre el enfoque de derechos humanos y la   el acceso a beneficios sociales de cargo fiscal (Boletín
               creciente “securitización” de las fronteras. El Decreto   N.º 17.474-06), con especial impacto en niñas, niños
               Ley 1.094 de 1975, de lógica dictatorial, fue reem-  y adolescentes. Conviene recordar que los derechos
               plazado en 2021 por la Ley N° 21.325 de Migración y   fundamentales son inherentes a las personas y no
               Extranjería, que establece que la migración irregular   dependen de su estatus migratorio.
               no es constitutiva de delito (Ley N° 21.325 de 2021).
                                                                En el caso de niñas, niños y adolescentes, este estándar
               Pese a este avance normativo, el debate legislativo y la   se ve reforzado por la Ley N.º 21.430, sobre Garantías
               acción del ejecutivo han buscado endurecer el enfoque.   y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y
               Ejemplos de ello son las iniciativas que buscan tipificar   Adolescencia. Su artículo 8 consagra el principio de
               el ingreso clandestino como delito y que apuntan a   igualdad y no discriminación arbitraria y prohíbe ex-
               ampliar las expulsiones administrativas (Boletines   presamente discriminar a un niño, niña o adolescente
               N°15.261-25 y N°16.836-06); el Plan Nacional de Com-  por su nacionalidad, estatus migratorio o condición de
               plejos Fronterizos (Ministerio del Interior, 2023); la   refugiado o asilado, entre otras categorías, en armonía
               propuesta de una reforma constitucional para facilitar   con la Convención sobre los Derechos del Niño.
               el despliegue de militares en frontera  ; o el llamado
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               “Criterio Valencia”, en referencia al Oficio N°298/2023
               del Fiscal Nacional, que instruye a los fiscales a soli-
               citar la prisión preventiva —fundada en el peligro de
               fuga— de todo imputado, chileno o extranjero, que
               no cuente con un documento identificatorio chileno
               o, tratándose de personas extranjeras, con RUN pro-


               69  Boletín 17.925-07, presentado en octubre de 2025. Al momento de este
                 informe se encuentra en primer trámite constitucional en el Senado.


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