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Quinto Informe Anual
2. Marco normativo nacional:
un escenario en tensión cambiante
La política migratoria chilena ha estado históricamente visorio, cualquiera sea el delito y con la sola excepción
marcada por el contexto nacional e internacional y de quienes ingresaron como turistas y se mantienen
presenta fases bastante nítidas: en el siglo XIX, una en situación regular (Fiscalía Nacional, 2023).
política de inmigración selectiva orientada a atraer En paralelo, la regularización se ha abordado de
población europea para poblar el sur; en la primera manera acotada, mediante procesos extraordinarios
mitad del siglo XX, la llegada de personas palestinas y permisos humanitarios para grupos de especial
y españolas que huían de conflictos, junto con un in- protección (SJM, 2024; INDH, 2025). El llamado a
tenso desplazamiento interno desde el campo hacia autodenunciarse, dirigido a personas mayores de 18
las ciudades; entre 1973 y 1990, bajo el régimen militar, años sin antecedentes penales y con arraigo familiar y
el predominio de la emigración y el exilio de personas laboral —asociado a un sistema de empadronamiento
chilenas por persecución política; y, desde el retorno a biométrico—, generó expectativas de regularización
la democracia, de la mano del crecimiento económico, que se vieron frustradas (Amnistía Internacional, 2026).
la consolidación de Chile como país receptor, sobre todo
de migración latinoamericana. Este último fenómeno Regularizar a la población residente sigue siendo un
ha moldeado la normativa y las políticas migratorias desafío pendiente, distinto del control fronterizo.
del país (Norambuena, Navarrete & Matamoros, 2018). Enfrentarlo desde un enfoque de derechos supone
remover barreras administrativas, en lugar de promover
En los últimos años, el CPT identifica un aumento en medidas de exclusión como el proyecto que restringe
la tensión entre el enfoque de derechos humanos y la el acceso a beneficios sociales de cargo fiscal (Boletín
creciente “securitización” de las fronteras. El Decreto N.º 17.474-06), con especial impacto en niñas, niños
Ley 1.094 de 1975, de lógica dictatorial, fue reem- y adolescentes. Conviene recordar que los derechos
plazado en 2021 por la Ley N° 21.325 de Migración y fundamentales son inherentes a las personas y no
Extranjería, que establece que la migración irregular dependen de su estatus migratorio.
no es constitutiva de delito (Ley N° 21.325 de 2021).
En el caso de niñas, niños y adolescentes, este estándar
Pese a este avance normativo, el debate legislativo y la se ve reforzado por la Ley N.º 21.430, sobre Garantías
acción del ejecutivo han buscado endurecer el enfoque. y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y
Ejemplos de ello son las iniciativas que buscan tipificar Adolescencia. Su artículo 8 consagra el principio de
el ingreso clandestino como delito y que apuntan a igualdad y no discriminación arbitraria y prohíbe ex-
ampliar las expulsiones administrativas (Boletines presamente discriminar a un niño, niña o adolescente
N°15.261-25 y N°16.836-06); el Plan Nacional de Com- por su nacionalidad, estatus migratorio o condición de
plejos Fronterizos (Ministerio del Interior, 2023); la refugiado o asilado, entre otras categorías, en armonía
propuesta de una reforma constitucional para facilitar con la Convención sobre los Derechos del Niño.
el despliegue de militares en frontera ; o el llamado
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“Criterio Valencia”, en referencia al Oficio N°298/2023
del Fiscal Nacional, que instruye a los fiscales a soli-
citar la prisión preventiva —fundada en el peligro de
fuga— de todo imputado, chileno o extranjero, que
no cuente con un documento identificatorio chileno
o, tratándose de personas extranjeras, con RUN pro-
69 Boletín 17.925-07, presentado en octubre de 2025. Al momento de este
informe se encuentra en primer trámite constitucional en el Senado.
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