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Quinto Informe Anual
3. Hallazgos y tendencias
Los hallazgos que se presentan a continuación garante respecto de las personas privadas de libertad,
corresponden a una sistematización del trabajo de debe asegurar condiciones de detención compatibles
monitoreo desarrollado por el Comité de Prevención con la dignidad humana. Asimismo, ha establecido
contra la Tortura en establecimientos penitenciarios que la ausencia de infraestructura adecuada, el haci-
entre 2021 y 2025. Su selección responde al análisis namiento, la reclusión en espacios sin ventilación ni
integrado de las visitas efectuadas durante este luz natural, en condiciones insalubres, sin camas, sin
período, considerando la recurrencia de las proble- servicios sanitarios suficientes o sin acceso regular a
máticas identificadas, su impacto en las condiciones agua potable, entre otras circunstancias del encierro,
de privación de libertad y el riesgo que representan pueden constituir vulneraciones al derecho a la inte-
para la ocurrencia de tortura y otros tratos o penas gridad personal reconocidos en los artículos 5.1 y 5.2 de
crueles, inhumanos o degradantes. la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
atendiendo a la intensidad, duración y circunstancias
Más que describir situaciones particulares observadas 34
en determinados establecimientos, este apartado particulares de cada situación .
busca identificar tendencias transversales que carac- Condiciones materiales
terizan el funcionamiento del sistema penitenciario De manera transversal, se constata que una parte
chileno y que se manifiestan, con distinta intensidad, significativa de los establecimientos penitenciarios
en diversos contextos territoriales y tipos de recin- visitados presenta infraestructura antigua y con escasa
tos. En este sentido, los hallazgos constituyen una mantención, lo que se traduce en brechas respecto de
aproximación a las principales brechas estructurales las condiciones de habitabilidad exigibles conforme a
evidenciadas mediante el monitoreo preventivo del los estándares internacionales de derechos humanos.
Comité, así como a las materias que han concentrado
de manera sostenida sus recomendaciones durante Entre las principales deficiencias observadas se encuen-
los cinco años de funcionamiento. Con este propósito, tran celdas con paredes y techumbres húmedas o con
el análisis se organiza en torno a cuatro ámbitos que, filtraciones; deterioro de pisos y muros; ventanas sin
de forma consistente, han concentrado las principales vidrios o con sistemas de cierre deficientes; instalacio-
observaciones formuladas por el Comité. nes sanitarias en mal estado; mobiliario improvisado
o altamente deteriorado, incluidas camas artesanales
confeccionadas por las propias personas privadas de
3.1 Condiciones de habitabilidad libertad o en condiciones precarias; y espacios que no
en recintos penitenciarios reúnen condiciones adecuadas de accesibilidad para
Las condiciones materiales y de habitabilidad en los personas con discapacidad o movilidad reducida.
recintos penitenciarios son un indicador central del Esta situación se ve agravada en establecimientos de
grado de respeto a la dignidad y a los derechos huma- menor tamaño y ubicados en zonas geográficamente
nos de las personas privadas de libertad. La forma en aisladas, donde las limitaciones presupuestarias, las
que se configuran los espacios de reclusión, el acceso dificultades logísticas y la menor disponibilidad de
a servicios básicos y el estado de la infraestructura servicios de mantención pueden afectar la capacidad
inciden directamente en la vida cotidiana de las perso- institucional de respuesta frente al deterioro progresivo
nas y en el cumplimiento efectivo de las obligaciones de la infraestructura penitenciaria.
internacionales del Estado en la materia.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de De- 34 Entre ellos: Caso Fleury y otros Vs. Haití. Fondo y Reparaciones. Sentencia de
rechos Humanos ha sido consistente al respecto. El 23 de noviembre de 2011; Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Fondo,
tribunal ha señalado que el Estado, en su posición de Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012; Caso López Álvarez Vs.
Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006.
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