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Cuarto Informe Anual
                                                    Capítulo II: Ejes Temáticos



               En tal sentido, a nivel internacional se han realizado   en su informe al Consejo de Derechos Humanos con
               diversos pronunciamientos sobre el impacto en la   fecha 5 de abril de 2011, señala que algunas personas
               salud mental del régimen de aislamiento como el   "experimentan síntomas moderados, mientras que otras
               que se constata en máxima seguridad: La Corte Eu-  sufren un grave empeoramiento de una enfermedad
               ropea de Derechos Humanos ha reconocido que: "el   mental ya existente o la aparición de una enfermedad
               régimen de incomunicación completa, junto con el   mental que no se había observado antes."
               aislamiento social total, pueden destruir la persona-  En dicho informe también se destaca evidencia científica
               lidad y constituyen una forma de trato inhumano que   que indica que, luego de siete días de aislamiento, se
               no se justifica por las necesidades de la seguridad o   produciría una disminución en la actividad cerebral,
               cualquier otro motivo" 30                        la cual puede dejar secuelas permanentes si esta

               Respecto a la intensidad de los efectos del aislamiento   condición se prolonga en el tiempo (Naciones Unidas,
               en la salud mental, el Relator Especial sobre la Tortura y   2011, párrs. 62-65).
               otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,









                Desafíos en materia de derechos humanos

               para la aplicación del régimen de máxima segurida


               y la necesidad de contar con salvaguardas básicas

               para personas en aislamiento




                 El aislamiento prolongado en el sistema penitencia-  El uso indiscriminado del aislamiento no solo afecta
                 rio chileno es una práctica extendida y escasamente   a quienes se encuentran bajo el régimen de máxima
                 supervisada, aplicada en diversas circunstancias y, en   seguridad, sino también a personas recluidas en otras
                 muchas ocasiones, afectando a personas pertenecientes   unidades del sistema penitenciario, incluso en espacios
                 a grupos en situación de vulnerabilidad. Esto ocurre a   que no están habilitados para este tipo de reclusión,
                 pesar de los compromisos asumidos por el Estado en   como ocurre con personas que presentan problemas
                 materia de derechos humanos, y en un contexto de   de salud física o mental.
                 débil implementación de salvaguardas destinadas a   Con base en los hallazgos del monitoreo, es evidente
                 prevenir situaciones de maltrato sistemático, ya sea   que la aplicación del régimen de máxima seguridad
                 por motivos de seguridad, salud o protección.  no siempre cumple con los requisitos definidos por
                                                                la propia institución, operando en un marco de alta
                                                                opacidad respecto a las razones que justifican el ingreso

                                                                y la permanencia en este tipo de régimen.
                                                                Asimismo, la falta de controles efectivos conlleva
               30  Ilascu y otros c. Moldova y Rusia , solicitud núm. 48787/99, Tribunal Europeo
                 de Derechos Humanos (2004), párr. 432).        consecuencias graves para la salud de las personas


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