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Cuarto Informe Anual
                                                    Capítulo II: Ejes Temáticos



               Ingreso y permanencia                            Acceso a actividades,
                                                                uso del tiempo y reinserción social
               Los hallazgos del CPT en el monitoreo al REPAS evi-
               denciaron que la mayoría de la población recluida   El régimen de encierro y desencierro en el REPAS esta-
               corresponde a personas imputadas extranjeras. Esta   blece un mínimo de dos horas y quince minutos fuera
               situación genera una primera contradicción con las   de la celda, conforme al artículo 12 de la Resolución
               salvaguardas asociadas a la aplicación del régimen   Exenta N° 2081. Sin embargo, en la práctica, se constató
               de máxima seguridad, el cual debiese ser excepcional   que las personas privadas de libertad permanecen
               y utilizado como último recurso, con una adecuada   encerradas 22 horas al día, con un tiempo de patio al
               justificación para su implementación.            aire libre que, en el mejor de los casos, apenas alcanza
                                                                dos horas. Algunos internos entrevistados señalaron
               Más de la mitad de las personas entrevistadas du-  incluso que su tiempo fuera de la celda era menor, sin
               rante la visita manifestaron desconocer el tiempo   superar la hora y quince minutos.
               que permanecerían bajo este régimen, lo que genera
               un alto nivel de incertidumbre, considerado uno   Durante la visita al REPAS, el CPT entrevistó a 27
               de los efectos más perjudiciales del aislamiento en   personas, de las cuales solo cinco manifestaron tener
               solitario. En febrero de 2024, el tiempo promedio   acceso a alguna actividad. De ellas, dos mencionaron
               de permanencia de las 60 personas recluidas en el   la posibilidad de jugar ping pong, mientras que las
               REPAS fue de 238 días (equivalente a siete meses y   otras tres no identificaron actividades específicas.
               fracción). A septiembre de 2024, había 61 personas   Consultada la administración del recinto, informó
               en la unidad, con tiempos de permanencia que     que la única oferta programática vigente consistía en
               variaban entre tres días y un año y medio. El 33% de   actividades recreativas y deportivas dirigidas por un
                                                                profesor de educación física. No obstante, el monitoreo
               las personas recluidas a esa fecha llevaba más de un   en terreno evidenció que dicha actividad se realizaba
               año bajo este régimen. En muchos de estos casos,   una vez por semana, con una duración de una hora,
               existía además una trayectoria previa en regímenes   lo que resulta claramente insuficiente respecto a los
               de máxima seguridad o en situaciones de aislamiento   estándares internacionales. Asimismo, se constató la
               de facto. Es relevante destacar que, a septiembre de   ausencia de otras actividades recreativas.
               2024, el tiempo promedio de permanencia era mayor
               en personas imputadas (9 meses) que en personas
               condenadas (5 meses).

               En cuanto a los controles de permanencia, se detectaron
               casos en los que la estadía de personas imputadas por
               más de seis meses fue prorrogada automáticamente,
               sin que se aplicaran los procedimientos normativos
               que exigen una revisión por parte del Consejo Técnico.  Más de la mitad de las personas
               El análisis de actas de audiencia y de órdenes de ingre-  entrevistadas durante la visita
               so a la Sección de Máxima Seguridad revela una falta
               de fundamentación adecuada en las resoluciones.   manifestaron desconocer el tiempo
               Se identificaron decisiones que ordenaban ingresos   que permanecerían bajo el régimen
               colectivos sin argumentación individualizada que jus-  REPAS, lo que genera un alto nivel
               tificara la aplicación del régimen a cada persona. Para
               resguardar la excepcionalidad de este régimen, tanto   de incertidumbre, considerado uno
               las resoluciones judiciales como administrativas deben   de los efectos más perjudiciales del
               contener fundamentos detallados, lo que permitiría
               un control más riguroso y continuo sobre su uso.  aislamiento en solitario.


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