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Cuarto Informe Anual
Capítulo II: Ejes Temáticos
Ingreso y permanencia Acceso a actividades,
uso del tiempo y reinserción social
Los hallazgos del CPT en el monitoreo al REPAS evi-
denciaron que la mayoría de la población recluida El régimen de encierro y desencierro en el REPAS esta-
corresponde a personas imputadas extranjeras. Esta blece un mínimo de dos horas y quince minutos fuera
situación genera una primera contradicción con las de la celda, conforme al artículo 12 de la Resolución
salvaguardas asociadas a la aplicación del régimen Exenta N° 2081. Sin embargo, en la práctica, se constató
de máxima seguridad, el cual debiese ser excepcional que las personas privadas de libertad permanecen
y utilizado como último recurso, con una adecuada encerradas 22 horas al día, con un tiempo de patio al
justificación para su implementación. aire libre que, en el mejor de los casos, apenas alcanza
dos horas. Algunos internos entrevistados señalaron
Más de la mitad de las personas entrevistadas du- incluso que su tiempo fuera de la celda era menor, sin
rante la visita manifestaron desconocer el tiempo superar la hora y quince minutos.
que permanecerían bajo este régimen, lo que genera
un alto nivel de incertidumbre, considerado uno Durante la visita al REPAS, el CPT entrevistó a 27
de los efectos más perjudiciales del aislamiento en personas, de las cuales solo cinco manifestaron tener
solitario. En febrero de 2024, el tiempo promedio acceso a alguna actividad. De ellas, dos mencionaron
de permanencia de las 60 personas recluidas en el la posibilidad de jugar ping pong, mientras que las
REPAS fue de 238 días (equivalente a siete meses y otras tres no identificaron actividades específicas.
fracción). A septiembre de 2024, había 61 personas Consultada la administración del recinto, informó
en la unidad, con tiempos de permanencia que que la única oferta programática vigente consistía en
variaban entre tres días y un año y medio. El 33% de actividades recreativas y deportivas dirigidas por un
profesor de educación física. No obstante, el monitoreo
las personas recluidas a esa fecha llevaba más de un en terreno evidenció que dicha actividad se realizaba
año bajo este régimen. En muchos de estos casos, una vez por semana, con una duración de una hora,
existía además una trayectoria previa en regímenes lo que resulta claramente insuficiente respecto a los
de máxima seguridad o en situaciones de aislamiento estándares internacionales. Asimismo, se constató la
de facto. Es relevante destacar que, a septiembre de ausencia de otras actividades recreativas.
2024, el tiempo promedio de permanencia era mayor
en personas imputadas (9 meses) que en personas
condenadas (5 meses).
En cuanto a los controles de permanencia, se detectaron
casos en los que la estadía de personas imputadas por
más de seis meses fue prorrogada automáticamente,
sin que se aplicaran los procedimientos normativos
que exigen una revisión por parte del Consejo Técnico. Más de la mitad de las personas
El análisis de actas de audiencia y de órdenes de ingre- entrevistadas durante la visita
so a la Sección de Máxima Seguridad revela una falta
de fundamentación adecuada en las resoluciones. manifestaron desconocer el tiempo
Se identificaron decisiones que ordenaban ingresos que permanecerían bajo el régimen
colectivos sin argumentación individualizada que jus- REPAS, lo que genera un alto nivel
tificara la aplicación del régimen a cada persona. Para
resguardar la excepcionalidad de este régimen, tanto de incertidumbre, considerado uno
las resoluciones judiciales como administrativas deben de los efectos más perjudiciales del
contener fundamentos detallados, lo que permitiría
un control más riguroso y continuo sobre su uso. aislamiento en solitario.
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