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Cuarto Informe Anual
                                                    Capítulo II: Ejes Temáticos



               (...) cuando existan antecedentes que permitan a la Admi-  Para el ingreso a la Sección de Máxima
               nistración Penitenciaria presumir fundadamente que la
               persona condenada o imputada podrá seguir delinquiendo   Seguridad, la norma estipula que
               desde y al interior del establecimiento penitenciario, o que   deberá existir una constatación de
               podrá constituir, dirigir o reorganizar al interior del estableci-  la situación de salud y la entrega de
               miento agrupaciones, bandas, asociaciones u organizaciones
               o vincularse con las mismas, para planificar o ejecutar hechos   abrigo para descanso. La persona que
               delictivos. (Art. 19, inciso 2°, Res. Ex N°2081)  será recluida bajo este régimen tendrá
               Para el ingreso a la Sección de Máxima Seguridad, la
               norma estipula que deberá existir una constatación   derecho a informar a su familia o a
               de la situación de salud (Art. 9) y la entrega de abrigo   quien haya determinado al momento
               para descanso (colchón y frazada) (Art. 11). La persona   de su ingreso el hecho de su internación
               que será recluida bajo este régimen tendrá derecho
               a informar a su familia o a quien haya determinado   o traslado a este recinto especial.
               al momento de su ingreso el hecho de su internación
               o traslado a este recinto especial (Art. 11). Según esta
               regulación, el ingreso a la unidad debe venir precedida
               de un Informe Técnico Penitenciario que dé cuenta de   por el Consejo Técnico cada seis meses, con notifica-
               que existen antecedentes de que la persona podría   ción inmediata al tribunal correspondiente (Res. Ex.
               delinquir desde y hacia el interior del establecimiento   2081/2023, Art. 23). En este proceso de evaluación, se
               penitenciario, o dirigir y/o vincularse con agrupaciones   deben considerar diversos factores, entre ellos: los
               para planificar o ejecutar delitos (Art.21).     antecedentes que motivaron el ingreso a la Sección de

               Sin perjuicio de lo anterior, no todas las resoluciones,   Máxima Seguridad, el estado de salud de la persona,
               circulares y protocolos que regulan dicho régimen   el nivel de sobrepoblación del recinto, la adhesión al
               permiten garantizar el respeto a los derechos funda-  régimen y cualquier otro elemento relevante para la
               mentales de las personas consagrados en diversos   finalidad de esta modalidad de reclusión (Art. 24).
               instrumentos nacionales e internacionales. En ese   El procedimiento de revisión varía según la situación
               sentido las razones que pueden justificar el aislamiento   jurídica de la persona:
               sean de salud física o mental, protección o seguridad
               no debiera traducirse en la implementación de facto   a)  Para personas en prisión preventiva: Si el Consejo
               de un régimen de alta o máxima seguridad como si se   Técnico decide mantener a una persona en máxima
               estuviera aplicando la sanción más severa del reglamento   seguridad, la Jefatura de la unidad debe informar
               penitenciario por períodos prolongados. Por su parte,   de inmediato al tribunal que decretó la medida
               el monitoreo del CPT ha permitido constatar que en   cautelar, con el propósito de que este se pronuncie
               general las salvaguardas establecidas en la normativa   sobre la situación.
               interna de Gendarmería de Chile, así como en base a   b)  Para personas condenadas: El Consejo Técnico debe
               los estándares internacionales de derechos humanos,   remitir la información a la Dirección Regional Metro-
               no son tomadas en cuenta. 27                        politana o a la Subdirección Operativa, instancias que
                                                                   determinarán de manera fundamentada la continuidad

               Revisión de Permanencia                             o el cese de la permanencia en este régimen.
               Según lo dispuesto en la normativa vigente, la per-  Un análisis comparativo entre la normativa actual
               manencia en máxima seguridad debe ser revisada   que regula el Recinto Especial Penitenciario de Alta
                                                                Seguridad (REPAS) "contenida en la Resolución Exenta
                                                                N°2081/2023" y la normativa anterior, establecida en la
               27  Este análisis se realizará en el apartado siguiente sobre principales hallazgos
                 en el uso de máxima seguridad en Chile.        Resolución Exenta N°6506/2009, evidencia una reduc-


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