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Cuarto Informe Anual
Capítulo II: Ejes Temáticos
(...) cuando existan antecedentes que permitan a la Admi- Para el ingreso a la Sección de Máxima
nistración Penitenciaria presumir fundadamente que la
persona condenada o imputada podrá seguir delinquiendo Seguridad, la norma estipula que
desde y al interior del establecimiento penitenciario, o que deberá existir una constatación de
podrá constituir, dirigir o reorganizar al interior del estableci- la situación de salud y la entrega de
miento agrupaciones, bandas, asociaciones u organizaciones
o vincularse con las mismas, para planificar o ejecutar hechos abrigo para descanso. La persona que
delictivos. (Art. 19, inciso 2°, Res. Ex N°2081) será recluida bajo este régimen tendrá
Para el ingreso a la Sección de Máxima Seguridad, la
norma estipula que deberá existir una constatación derecho a informar a su familia o a
de la situación de salud (Art. 9) y la entrega de abrigo quien haya determinado al momento
para descanso (colchón y frazada) (Art. 11). La persona de su ingreso el hecho de su internación
que será recluida bajo este régimen tendrá derecho
a informar a su familia o a quien haya determinado o traslado a este recinto especial.
al momento de su ingreso el hecho de su internación
o traslado a este recinto especial (Art. 11). Según esta
regulación, el ingreso a la unidad debe venir precedida
de un Informe Técnico Penitenciario que dé cuenta de por el Consejo Técnico cada seis meses, con notifica-
que existen antecedentes de que la persona podría ción inmediata al tribunal correspondiente (Res. Ex.
delinquir desde y hacia el interior del establecimiento 2081/2023, Art. 23). En este proceso de evaluación, se
penitenciario, o dirigir y/o vincularse con agrupaciones deben considerar diversos factores, entre ellos: los
para planificar o ejecutar delitos (Art.21). antecedentes que motivaron el ingreso a la Sección de
Sin perjuicio de lo anterior, no todas las resoluciones, Máxima Seguridad, el estado de salud de la persona,
circulares y protocolos que regulan dicho régimen el nivel de sobrepoblación del recinto, la adhesión al
permiten garantizar el respeto a los derechos funda- régimen y cualquier otro elemento relevante para la
mentales de las personas consagrados en diversos finalidad de esta modalidad de reclusión (Art. 24).
instrumentos nacionales e internacionales. En ese El procedimiento de revisión varía según la situación
sentido las razones que pueden justificar el aislamiento jurídica de la persona:
sean de salud física o mental, protección o seguridad
no debiera traducirse en la implementación de facto a) Para personas en prisión preventiva: Si el Consejo
de un régimen de alta o máxima seguridad como si se Técnico decide mantener a una persona en máxima
estuviera aplicando la sanción más severa del reglamento seguridad, la Jefatura de la unidad debe informar
penitenciario por períodos prolongados. Por su parte, de inmediato al tribunal que decretó la medida
el monitoreo del CPT ha permitido constatar que en cautelar, con el propósito de que este se pronuncie
general las salvaguardas establecidas en la normativa sobre la situación.
interna de Gendarmería de Chile, así como en base a b) Para personas condenadas: El Consejo Técnico debe
los estándares internacionales de derechos humanos, remitir la información a la Dirección Regional Metro-
no son tomadas en cuenta. 27 politana o a la Subdirección Operativa, instancias que
determinarán de manera fundamentada la continuidad
Revisión de Permanencia o el cese de la permanencia en este régimen.
Según lo dispuesto en la normativa vigente, la per- Un análisis comparativo entre la normativa actual
manencia en máxima seguridad debe ser revisada que regula el Recinto Especial Penitenciario de Alta
Seguridad (REPAS) "contenida en la Resolución Exenta
N°2081/2023" y la normativa anterior, establecida en la
27 Este análisis se realizará en el apartado siguiente sobre principales hallazgos
en el uso de máxima seguridad en Chile. Resolución Exenta N°6506/2009, evidencia una reduc-
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