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Cuarto Informe Anual
Capítulo II: Ejes Temáticos
ción en los controles de permanencia dentro de este Sobre las visitas de personas extranjeras
régimen. Como consecuencia, se prolonga el tiempo Otro aspecto problemático del régimen de Máxima
de reclusión en máxima seguridad en un régimen que Seguridad se relaciona con las visitas de personas
de facto es aislamiento prolongado y confinamiento extranjeras. Específicamente, la Resolución Exenta N°
en solitario. Esta situación contraviene los estándares 2081, en su artículo 25, establece que las visitas en este
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internacionales de derechos humanos suscritos por régimen deben realizarse en espacios habilitados para
Chile, los cuales establecen que el aislamiento debe tal fin, de acuerdo con la infraestructura del recinto,
ser una medida excepcional, sujeta a una estricta y con una frecuencia de una vez por semana, con una
supervisión y con una duración limitada. duración de tres horas.
Complementariamente, Gendarmería de Chile ha
Vulnerabilidad de Grupos Específicos definido nuevos requisitos para la acreditación de
La regulación de los regímenes de máxima seguridad identidad en los procedimientos de enrolamiento y
no contempla expresamente la situación de grupos acceso a visitas, a través de la Resolución Exenta N°
vulnerables, como personas con discapacidades 1400/2024, de fecha 27 de febrero de 2024.
mentales, menores de edad y mujeres embarazadas, Como resultado de esta regulación, las personas ex-
quienes son particularmente susceptibles a sus efectos tranjeras en situación migratoria irregular no pueden
perjudiciales. Al respecto, solo se contempla en la Res. completar el proceso de enrolamiento, lo que les
Ex. 2081, en su Artículo 43, inciso 2°, la prohibición del impide acceder al recinto penitenciario como visitas
aislamiento si la persona presenta una discapacidad de personas privadas de libertad.
que podría agravarse
Las normativas internacionales, entre ellas las Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento
de los Reclusos (Reglas Mandela), establecen que estas
poblaciones deben ser excluidas de dicho régimen,
advirtiendo expresamente la prohibición de someter
a aislamiento. 29
En esta línea, el Derecho Internacional de los De-
rechos Humanos ha enfatizado la necesidad de
brindar especial protección a las personas privadas
de libertad. En particular, la Regla 45 de las Reglas
Mandela y los pronunciamientos del Relator Espe-
cial sobre la Tortura califican el uso del aislamiento
en personas con discapacidades físicas o mentales
como una forma de trato cruel, inhumano o de-
gradante, en contravención del artículo 7 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
y del artículo 16 de la Convención contra la Tortura.
28 Esto se observa principalmente en el REPAS, donde las personas se encuentran
recluidas en celdas individuales. Ver: Comité para la Prevención de la Tortura
(CPT), “Informe de Visita al Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad
(R.E.P.A.S.)”, Santiago (2024).
29 Esto, sin perjuicio de que existe normativa específica de Gendarmería que
prohíbe el uso del aislamiento para grupos en situación de vulnerabilidad
en el ámbito de privación de libertad, como por ejemplo la Res.Ex. 8411/2023
que da Instrucciones para el Respeto y Garantía de Derechos de Personas
con Discapacidad bajo custodia de Gendarmería de Chile.
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