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Cuarto Informe Anual
                                                    Capítulo II: Ejes Temáticos



               ción en los controles de permanencia dentro de este   Sobre las visitas de personas extranjeras
               régimen. Como consecuencia, se prolonga el tiempo   Otro aspecto problemático del régimen de Máxima
               de reclusión en máxima seguridad en un régimen que   Seguridad se relaciona con las visitas de personas
               de facto es aislamiento prolongado y confinamiento   extranjeras. Específicamente, la Resolución Exenta N°
               en solitario.  Esta situación contraviene los estándares   2081, en su artículo 25, establece que las visitas en este
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               internacionales de derechos humanos suscritos por   régimen deben realizarse en espacios habilitados para
               Chile, los cuales establecen que el aislamiento debe   tal fin, de acuerdo con la infraestructura del recinto,
               ser una medida excepcional, sujeta a una estricta   y con una frecuencia de una vez por semana, con una
               supervisión y con una duración limitada.         duración de tres horas.

                                                                Complementariamente, Gendarmería de Chile ha
               Vulnerabilidad de Grupos Específicos             definido nuevos requisitos para la acreditación de
               La regulación de los regímenes de máxima seguridad   identidad en los procedimientos de enrolamiento y
               no contempla expresamente la situación de grupos   acceso a visitas, a través de la Resolución Exenta N°
               vulnerables, como personas con discapacidades    1400/2024, de fecha 27 de febrero de 2024.
               mentales, menores de edad y mujeres embarazadas,   Como resultado de esta regulación, las personas ex-
               quienes son particularmente susceptibles a sus efectos   tranjeras en situación migratoria irregular no pueden
               perjudiciales. Al respecto, solo se contempla en la Res.   completar el proceso de enrolamiento, lo que les
               Ex. 2081, en su Artículo 43, inciso 2°, la prohibición del   impide acceder al recinto penitenciario como visitas
               aislamiento si la persona presenta una discapacidad   de personas privadas de libertad.
               que podría agravarse
               Las normativas internacionales, entre ellas las Reglas
               Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento
               de los Reclusos (Reglas Mandela), establecen que estas
               poblaciones deben ser excluidas de dicho régimen,
               advirtiendo expresamente la prohibición de someter
               a aislamiento. 29
               En esta línea, el Derecho Internacional de los De-
               rechos Humanos ha enfatizado la necesidad de
               brindar especial protección a las personas privadas
               de libertad. En particular, la Regla 45 de las Reglas
               Mandela y los pronunciamientos del Relator Espe-
               cial sobre la Tortura califican el uso del aislamiento
               en personas con discapacidades físicas o mentales
               como una forma de trato cruel, inhumano o de-
               gradante, en contravención del artículo 7 del Pacto
               Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
               y del artículo 16 de la Convención contra la Tortura.


               28  Esto se observa principalmente en el REPAS, donde las personas se encuentran
                 recluidas en celdas individuales. Ver: Comité para la Prevención de la Tortura
                 (CPT), “Informe de Visita al Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad
                 (R.E.P.A.S.)”, Santiago (2024).
               29  Esto, sin perjuicio de que existe normativa específica de Gendarmería que
                 prohíbe el uso del aislamiento para grupos en situación de vulnerabilidad
                 en el ámbito de privación de libertad, como por ejemplo la Res.Ex. 8411/2023
                 que da Instrucciones para el Respeto y Garantía de Derechos de Personas
                 con Discapacidad bajo custodia de Gendarmería de Chile.


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