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Cuarto Informe Anual
Capítulo II: Ejes Temáticos
Marco normativo encuentran en estos módulos, son amplias e indeter-
del Régimen de Máxima minadas. En la práctica se ha considerado la comisión
de una falta grave o estar siendo investigado en un
Seguridad y aspectos delito de alta connotación pública, como justificación
problemáticos de esta para esta segmentación. También se ha pesquisado el
uso extendido de esta medida en población vinculada
regulación al crimen organizado. El fundamento normativo en
este caso, se encuentran en instrumentos de un rango
Los regímenes de alta y máxima seguridad en el sistema inferior al reglamentario: la Providencia 3132/2022 que
penitenciario chileno están regulados por un conjunto instruye Medidas de Seguridad Adicionales para usuarios
de normativas y resoluciones que buscan establecer pertenecientes a bandas delictivas y otros privados de
condiciones específicas para el encarcelamiento de libertad potencialmente peligrosos y el Oficio 289/2022
personas consideradas de alta peligrosidad, especial- que establece la aplicación de medidas de seguridad,
mente aquellas vinculadas a delitos complejos, como el segmentación y clasificación especial para población
crimen organizado. No obstante, la regulación vigente penal extranjera vinculadas al crimen organizado.
presenta varios aspectos problemáticos que afectan la Asimismo, la regulación de las Secciones de Máxima
aplicación de un enfoque basado en derechos humanos Seguridad en Chile está definida principalmente por
y el resguardo de las garantías procesales de las perso- la Resolución Exenta N°2081 que establece el funcio-
nas privadas de libertad, en relación con los estándares namiento del Recinto Especial Penitenciario de Alta
internacionales que obligan al Estado de Chile. Seguridad. Esta resolución define el régimen de máxima
El ingreso a un Módulo de Máxima Seguridad puede seguridad como excepcional, el cual se organiza en
fundarse en la aplicación del Artículo 28 del REP, el cual torno a la seguridad, vigilancia y control. La reapertura
autoriza la reubicación de personas privadas de libertad de esta unidad penal se enmarca dentro de la Política
a módulos, pabellones o establecimientos especiales Nacional contra el Crimen Organizado, por lo tanto, la
cuando la situación lo requiera para garantizar la vida aplicación de este régimen se dispondrá:
e integridad física o psíquica de las personas, así como
el orden y la seguridad del recinto. Esta medida podrá
adoptarse en las siguientes circunstancias: a) reinci-
dencia; b) tipo de delito; c) reiteradas infracciones al
régimen normal de los establecimientos penitenciarios; El ingreso a un Módulo de Máxima
d) requerimientos sanitarios; y e) otros antecedentes de
carácter técnico que justifiquen su necesidad. Seguridad puede fundarse en
Según lo dispuesto en dicho artículo, la aplicación de la aplicación del Artículo 28
este régimen de extrema seguridad deberá cumplir con del REP, el cual autoriza la
todas las normas de trato humanitario. Por su parte, la
normativa complementaria lo define como un recurso reubicación de personas privadas
de gestión de la autoridad penitenciaria, el cual debe de libertad a módulos, pabellones o
ajustarse a procedimientos y criterios uniformes que
garanticen el respeto por los derechos de las personas. establecimientos especiales cuando la
Según lo observado por el CPT en sus visitas a seccio- situación lo requiera para garantizar
nes de máxima seguridad , las razones de quienes se
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la vida e integridad física o psíquica
de las personas, así como el orden y la
26 Ver: Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) “Informe de Visita al Complejo
Penitenciario de Arica” Santiago, (2023); Comité para la Prevención de la Tortura seguridad del recinto.
(CPT), “Informe de Visita al Complejo Penitenciario de Valdivia”, Santiago (2023).
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