Page 185 - CPT 2025
P. 185

Cuarto Informe Anual
                                                    Capítulo II: Ejes Temáticos



               Marco normativo                                  encuentran en estos módulos, son amplias e indeter-
               del Régimen de Máxima                            minadas. En la práctica se ha considerado la comisión
                                                                de una falta grave o estar siendo investigado en un
               Seguridad y aspectos                             delito de alta connotación pública, como justificación

               problemáticos de esta                            para esta segmentación. También se ha pesquisado el
                                                                uso extendido de esta medida en población vinculada
               regulación                                       al crimen organizado. El fundamento normativo en

                                                                este caso, se encuentran en instrumentos de un rango
               Los regímenes de alta y máxima seguridad en el sistema   inferior al reglamentario: la Providencia 3132/2022 que
               penitenciario chileno están regulados por un conjunto   instruye Medidas de Seguridad Adicionales para usuarios
               de normativas y resoluciones que buscan establecer   pertenecientes a bandas delictivas y otros privados de
               condiciones específicas para el encarcelamiento de   libertad potencialmente peligrosos y el Oficio 289/2022
               personas consideradas de alta peligrosidad, especial-  que establece la aplicación de medidas de seguridad,
               mente aquellas vinculadas a delitos complejos, como el   segmentación y clasificación especial para población
               crimen organizado. No obstante, la regulación vigente   penal extranjera vinculadas al crimen organizado.
               presenta varios aspectos problemáticos que afectan la   Asimismo, la regulación de las Secciones de Máxima
               aplicación de un enfoque basado en derechos humanos   Seguridad en Chile está definida principalmente por
               y el resguardo de las garantías procesales de las perso-  la Resolución Exenta N°2081 que establece el funcio-
               nas privadas de libertad, en relación con los estándares   namiento del Recinto Especial Penitenciario de Alta
               internacionales que obligan al Estado de Chile.  Seguridad. Esta resolución define el régimen de máxima
               El ingreso a un Módulo de Máxima Seguridad puede   seguridad como excepcional, el cual se organiza en
               fundarse en la aplicación del Artículo 28 del REP, el cual   torno a la seguridad, vigilancia y control. La reapertura
               autoriza la reubicación de personas privadas de libertad   de esta unidad penal se enmarca dentro de la Política
               a módulos, pabellones o establecimientos especiales   Nacional contra el Crimen Organizado, por lo tanto, la
               cuando la situación lo requiera para garantizar la vida   aplicación de este régimen se dispondrá:
               e integridad física o psíquica de las personas, así como
               el orden y la seguridad del recinto. Esta medida podrá
               adoptarse en las siguientes circunstancias: a) reinci-
               dencia; b) tipo de delito; c) reiteradas infracciones al
               régimen normal de los establecimientos penitenciarios;   El ingreso a un Módulo de Máxima
               d) requerimientos sanitarios; y e) otros antecedentes de
               carácter técnico que justifiquen su necesidad.   Seguridad puede fundarse en
               Según lo dispuesto en dicho artículo, la aplicación de   la aplicación del Artículo 28
               este régimen de extrema seguridad deberá cumplir con   del REP, el cual autoriza la
               todas las normas de trato humanitario. Por su parte, la
               normativa complementaria lo define como un recurso   reubicación de personas privadas
               de gestión de la autoridad penitenciaria, el cual debe   de libertad a módulos, pabellones o
               ajustarse a procedimientos y criterios uniformes que
               garanticen el respeto por los derechos de las personas.  establecimientos especiales cuando la
               Según lo observado por el CPT en sus visitas a seccio-  situación lo requiera para garantizar
               nes de máxima seguridad , las razones de quienes se
                                     26
                                                                la vida e integridad física o psíquica
                                                                de las personas, así como el orden y la
               26  Ver: Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) “Informe de Visita al Complejo
                 Penitenciario de Arica” Santiago, (2023); Comité para la Prevención de la Tortura   seguridad del recinto.
                 (CPT), “Informe de Visita al Complejo Penitenciario de Valdivia”, Santiago (2023).


                                                             185
   180   181   182   183   184   185   186   187   188   189   190