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Tercer Informe Anual
Capítulo 3: Ejes Temáticos
Derecho a salud: el acceso
a servicios de salud de la
población privada de libertad
El derecho a la salud es parte fundamental de los dere- las personas privadas de libertad, ya sea bajo cuidado o
chos humanos , definido desde la Constitución de la custodia del Estado, son sujetos de derechos y titulares
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Organización Mundial de la Salud (OMS) de 1946 como del derecho a la salud .
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el goce del grado máximo de salud física y mental que se pueda Por otra parte, el enfoque de determinantes sociales en
lograr. De igual modo, se ha establecido en sucesivos salud considera la jerarquización social y sus efectos
tratados y convenciones, tanto internacionales como en el nivel de salud a través de la noción de gradiente
regionales, que los Estados deben tomar medidas para social, donde se observa que “los individuos con mayor
garantizar que todas/os tengan acceso a servicios de salud desventaja (que se encuentran en la base de la jerarquía
adecuados . A nivel nacional, el derecho a la protección social), presentan peores indicadores de salud, si se les
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de la salud en Chile queda estipulado en el Artículo 19 compara con los del medio. Y estos, a su vez, presentan
N°9, de la Constitución; en consecuencia, el acceso a
la salud es un derecho de las personas residentes en el 52 El ejercicio del derecho a la salud en privación de libertad ha sido destacado
territorio nacional, sin discriminación alguna. Desde por el sistema internacional de protección de los derechos humanos: se
una perspectiva de derechos humanos, el derecho a la prohíbe toda discriminación en lo referente al acceso a la atención de la
salud y los factores determinantes básicos de la salud en la Observación
salud comprende el acceso igualitario a prestaciones de N°14 del Comité de Derechos Sociales, Económicos y Culturales (Comité
salud. Dicho esto, cabe recordar que el Estado tiene la DESC); las Reglas mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de
Reclusos (conocidas como “Reglas Nelson Mandela”) estipulan obligacio-
responsabilidad de garantizar este derecho a todas las nes de prestaciones de salud para las personas privadas de libertad entre
personas, independiente de su condición, y, por ende, sus artículos 22 y 26; se busca garantizar, entre otros, que los servicios de
salud proporcionados en los lugares de privación de libertad funcionen en
estrecha coordinación con el sistema de salud pública, a fin que las políticas
y prácticas de salud pública sean incorporadas en los lugares de privación
de libertad, en la resolución 1 de los Principios y Buenas prácticas sobre
50 Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), Artículo la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de la
12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Como lo plantea
(1966), entre otros. el informe del 2019 del Centro de Derechos Humanos de la Universidad
51 Asimismo, el derecho a la salud para grupos más específicos se encuentra Diego Portales: “En ese sentido, el Estado deberá organizarse de manera
estipulado en diversos instrumentos internacionales, por ejemplo: los De- de poder cumplir con dichas obligaciones, por tanto, el incumplimiento
rechos del Niño de la Convención de Naciones Unidas en el Artículo 24, la de lo anterior, no sólo le podría generar responsabilidad internacional
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos en consideración a los tratados internacionales que ha suscrito, sino que
de las Personas Mayores en su Artículo 12, la Convención sobre Derechos también, en su caso, responsabilidad penal y civil a los agentes del Estado
de las Personas con Discapacidad en el Artículo 25, la Convención sobre la que hayan intervenido o dejado de intervenir y, producto de ello, se haya
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en los producido un resultado lesivo.” Universidad Diego Portales (2019). Informe
Artículos 11 y 12, o la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas anual sobre derechos humanos, Centro de Derechos Humanos Universidad
las Formas de Discriminación Racial en su Artículo 5. Diego Portales, Santiago de Chile, p.453.
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