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Quinto Informe Anual
Esta tendencia también se observa en los sumarios de las mujeres privadas de libertad son extranjeras,
instruidos por presuntos apremios ilegítimos. De los mientras que el 77,5% (4.056) son de nacionalidad
389 procedimientos, 242 (62,2%) concluyeron con chilena (GENCHI, s. f.). Esto pone de manifiesto la
sobreseimiento y 97 (24,9%) no registraron una me- necesidad de incorporar un enfoque de género, así
dida disciplinaria. En consecuencia, el 87,1% de estos como enfoques diferenciados e interculturales, en el
procedimientos concluyó con sobreseimiento o sin una abordaje de la privación de libertad femenina.
medida disciplinaria registrada. Solo una proporción La privación de libertad y sus efectos no son neutros
reducida concluyó con medidas sancionatorias: 15 desde una perspectiva de género: las mujeres constituyen
multas (3,9%), 10 censuras (2,6%) y 5 suspensiones del un grupo históricamente expuesto a discriminación,
empleo (1,3%). Además, se registraron 13 absoluciones exclusión y violencia, y pueden verse afectadas por
(3,3%). De manera similar, en los sumarios iniciados por condiciones de encierro que no consideran su género
agresiones a personas privadas de libertad (715 casos), ni sus necesidades específicas (CIDH, 2023, p. 10). En
predominaron los resultados de sobreseimiento (415 este contexto, la ausencia de un enfoque de género en
casos) y la categoría “no registra medida disciplinaria” la gestión penitenciaria limita el ejercicio igualitario y
(168 casos). efectivo de sus derechos. Al respecto, la prevalencia de
Si bien el resultado de un procedimiento disciplinario condiciones deficientes en las prisiones y la ausencia
puede obedecer a diversas razones jurídicas y proba- de un enfoque de género implican que las mujeres
torias, la elevada proporción de investigaciones que enfrentan condiciones más desfavorables que las que
concluyen con sobreseimiento o sin una medida disci- enfrentan los hombres.
plinaria registrada, analizada conjuntamente con los Desde una perspectiva de derechos humanos, la
antecedentes recogidos durante el monitoreo, plantea situación de las mujeres privadas de libertad exige la
desafíos respecto de la eficacia de los mecanismos incorporación de un enfoque de género e interseccional
institucionales frente a las denuncias de violencia en conformidad con ambos sistemas internacionales
institucional. Esto puede contribuir a una percepción de protección de los derechos humanos . En ese
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de desconfianza e impunidad y desincentivar el uso sentido, se ha establecido que las mujeres privadas
de los mecanismos formales de denuncia entre las de libertad constituyen un pequeño porcentaje de
personas privadas de libertad. la población penitenciaria y que requieren de un
enfoque diferenciado y, por otro lado, que aquellos
recintos penitenciarios son diseñados y construidos
3.3 Cárcel y género
sin una perspectiva de género, considerando solo a
Las mujeres privadas de libertad en Chile represen- la población masculina .
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tan aproximadamente el 8,3% de la población penal
total, lo que corresponde a 5.236 mujeres al 31 de
diciembre de 2025. De este total, un 44,7% (2.341) 39 Estos estándares se enmarcan en la comprensión de que las mujeres forman
se encontraba en calidad de imputada y un 55,3% parte de uno de los grupos de personas que se encuentran en situación de
(2.895), en calidad de condenada, lo que da cuenta vulnerabilidad. Por ello, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
ha adoptado diversos instrumentos con el fin de otorgarles una protección
de una proporción significativa de mujeres sujetas a particular. Entre estos se encuentran, por ejemplo, la CEDAW, centrada en
prisión preventiva. La concentración territorial está la discriminación contra la mujer, y la Convención de Belém do Pará, cuyo fin
es que los Estados logren erradicar la violencia que se ejerce para con ellas.
especialmente marcada en la Región Metropolitana 40 Corte Interamericana de Derechos Humanos (2022). Enfoques diferenciados
de Santiago, donde se registra la mayor cantidad de respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad (Inter-
pretación y alcance de los artículos 1.1, 4.1, 5, 11.2, 12, 13, 17.1, 19, 24 y 26 de la
mujeres privadas de libertad (1.901). Desde el punto Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros instrumentos
de vista etario, la mayor proporción corresponde a que conciernen a la protección de los derechos humanos). Opinión Consultiva
OC-29/22 de 30 de mayo de 2022, párr. 126; Organización de las Naciones
mujeres de entre 30 y 34 años, lo que da cuenta de Unidas. Asamblea General (2013 a). Informe de la Relatora Especial sobre la
trayectorias vitales interrumpidas de manera temprana violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias sobre causas, condiciones
y consecuencias de la encarcelación para las mujeres. Resolución 38/340 de
por la intervención penal. Asimismo, un 22,5% (1.180) 21 de agosto de 2013. A/68/340, párr. 33.
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