El Comité debe formular recomendaciones a las autoridades públicas o privadas de un recinto de privación de libertad, destinadas al mejoramiento de las condiciones de internación de las personas que permanezcan en ellos.
Más InformaciónDeber de informar
El Comité debe elaborar los informes que solicite cualquier órgano del Estado en materia de su competencia
Más InformaciónSolicitudes de información
El Comité puede solicitar a cualquier autoridad toda la información que requiera sobre las condiciones de privación de libertad, número de personas internadas en cualquier establecimiento o en general.
Más InformaciónDeber de contacto y colaboración
El Comité debe mantener un contacto permanente y colaborar con el Subcomité de Prevención de la Tortura de Naciones Unidas y con los Mecanismos Nacionales de Prevención de otros Estados.
Más InformaciónRecomendaciones
El Comité debe, también, presentar propuestas de modificaciones legales o reglamentarias, con el fin de adecuar la normativa interna del Estado a los estándares internacionales en materia de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o...
Más InformaciónActividades de formación, capacitación o sensibilización
Se trata de actividades dirigidas a los agentes encargados de la custodia de las personas privadas de libertad, como parte de los programas institucionales de formación, así como a la capacitación sobre aspectos puntuales del sistema...
Más InformaciónVisitas
Visitas Preventivas: Se trata de visitas de observación de las condiciones generales de internación de las personas …
Más InformaciónFormación, capacitación o sensibilización
Formación en materia de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Más InformaciónSolicitudes de información
El Comité puede solicitar a cualquier autoridad toda la información que requiera para el cumplimiento de su mandato
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