El Comité debe informar en el ámbito de sus competencias técnicas, cuando sea requerido por cualquier órgano del Estado.
Adicionalmente, debe elaborar un informe semestral de gestión y un informe anual público sobre el trabajo realizado, que contenga las recomendaciones específicas destinadas a prevenir y erradicar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.