El Comité puede solicitar a cualquier autoridad toda la información que requiera para el cumplimiento de su mandato, tales como antecedentes relativos a los lugares de privación de libertad, número de personas internadas o detenidas, nóminas de los establecimientos, con sus respectivas ubicaciones y características y, en general, cualquier otra información que guarde relación con las materias de su competencia.
Las autoridades requeridas deberán dar respuesta a dichas solicitudes en el plazo máximo de veinte días hábiles.