Declaración conjunta de los MNP Acción global por los derechos de las personas con discapacidad en privación de libertad
  1. En el marco de los 16 años de su entrada en vigor el 3 de mayo de 2008 y de los 17 años de la
    aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por la
    Asamblea General de las Naciones Unidas, el 13 de diciembre de 2006, los Mecanismos
    Nacionales de Prevención (MNP) de la región de las Américas firmantes, llamamos a reforzar
    el cumplimiento de las salvaguardas para la protección de los derechos de todas las personas
    con discapacidad, con énfasis en la discapacidad psicosocial y/o intelectual, en los entornos
    de encierro.
  2. Los MNP somos órganos de monitoreo independientes, establecidos por el Protocolo
    Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (OPCAT), que realizan
    visitas periódicas no anunciadas a lugares de privación de libertad,1 incluidas las instituciones,
    públicas o privadas, bajo custodia y cuidado del Estado en salud mental. La tarea preventiva
    de monitoreo resulta clave para identificar los factores de riesgos de vulneración de derechos
    y de exposición de las personas a las diferentes formas de maltrato, abuso y explotación,
    incluida la tortura. A partir del monitoreo, informamos de los hallazgos a los Estados para que
    tomen acción a fin de reparar las brechas en el acceso a la justicia, en las condiciones de vida
    y acceso a la salud, incluida la salud mental, entre otros aspectos.
  3. El monitoreo nos permite acceder a una realidad que expone diversas formas de vulneración
    de los derechos humanos cuando, por ejemplo, no se respeta el derecho a la intimidad, no se
    tiene en cuenta su opinión ni se les incluye en la toma de decisiones sobre aspectos claves de
    su vida; también cuando son sometidas a tratamientos médicos que no consienten y en
    general su voluntad es sustituida. En varios casos las personas con discapacidad psicosocial
    y/o intelectual viven en entornos deteriorados, en condiciones que las exponen a situaciones
    de riesgo de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Ante esta realidad, es preciso
    contemplar las especificidades de las personas con discapacidad y las interseccionalidades de
    género, generaciones,2 raza y origen étnico, entre otras para determinar y brindar las medidas
    efectivas y eficaces para la protección de los derechos de las personas privadas de libertad
    con condiciones de salud mental, y para la prevención de los tratos o penas crueles,
    inhumanos o degradantes.
  4. Los hallazgos de monitoreo revelan la necesidad de avanzar en la identificación de
    salvaguardas específicas, que hagan foco en las particularidades del encierro institucional
    vinculadas al sufrimiento mental y la discapacidad psico-social. Es necesario una mirada
    particular sobre los derechos de estas personas, respecto al acceso a la justicia, el respeto de
    su voluntad, los apoyos necesarios para la toma de decisiones y la capacidad de ejercicio, entre
    otras. Para lo cual, los Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura firmantes hemos
    acordado seis salvaguardas fundamentales:
  • “Apoyos necesarios para la participación de la persona en todas las situaciones que le
    compete, particularmente las referidas al derecho a la salud”.
  • “Mecanismos de revisión y seguimiento periódico de la situación de la persona privada
    de libertad por orden judicial”.
  • “Mecanismo de revisión para la prevención del uso de las medidas coercitivas”.
  • “Revisión del proceso de internación con perspectiva de un egreso posible”.
  • “Mecanismos internos para recepción de quejas y/o denuncias”.
  • “Capacitación de personal público, operadores jurídicos y otros actores involucrados”.

5. Reconocemos las medidas adoptadas por los Estados, en especial la ratificación de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y del OPCAT. En esta línea
de acción, exhortamos a que los Estados refuercen la implementación de todas las medidas
necesarias y adecuen su normativa interna y prácticas institucionales a las salvaguardas
propuestas, a fin de proteger a las personas con discapacidad y promover sus derechos,
especialmente cuando se encuentren en condiciones de encierro.
Firma: MNP

  • Comité para la Prevención de la Tortura de Chile
  • Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de Costa Rica
  • Mecanismo de Prevención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
    y Degradantes de Ecuador
  • Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otro Tratos o Penas Crueles,
    Inhumanos o Degradantes de Guatemala
  • Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de Paraguay
  • Mecanismo Nacional de Prevención de la Institución Nacional de Derechos Humanos y
    Defensoría del Pueblo de Uruguay.
  1. Tomamos la definición establecida en el OPCAT artículo 4.2 que dice : A los efectos del presente Protocolo, por privación de libertad se entiende cualquier forma de detención o encarcelamiento o de custodia de una persona por orden de una autoridad judicial o administrativa o de otra autoridad pública, en una institución pública o privada de la cual no pueda salir libremente.
  2. Refiere a vulnerabilidades propias o asociadas a la edad de las personas.