EL DERECHO A LA SALUD DE LAS PERSONAS BAJO CUSTODIA Y CUIDADO DEL ESTADO

El Día Mundial de la Salud se celebra cada 7 de abril, en conmemoración del aniversario de la fundación de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

El lema de este año es «Mi salud, mi derecho», tiene como objetivo defender el derecho de todos, en todas partes, a tener acceso a servicios de salud, educación e información de calidad, así como a agua potable, aire limpio, buena nutrición, vivienda de calidad, condiciones ambientales y de trabajo decentes, y libertad de la discriminación.

En la misma línea, el Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) en su Tercer Informe Anual, ha puesto de relieve la necesidad de garantizar el derecho a la salud de las personas privadas de libertad. Es decir, niñas, niños y adolescentes en residencias de protección y justicia juvenil, personas mayores en establecimientos de larga estadía para personas mayores, personas con diagnósticos de salud mental en residencias u hospitales, personas bajo custodia policial, personas privadas de libertad en recintos penitenciarios.

Es de responsabilidad de los Estados garantizar este derecho y el acceso a atención de salud a todas las personas, independiente de su condición. Por lo tanto, las personas que estén bajo cuidado o custodia del Estado, no sólo son sujetos de derechos y titulares del derecho a la salud, sino que pueden pretender acceder a la cobertura prevista en la red de atención.

Los hallazgos evidencian que niñas/os, adolescentes, adultas/os y personas mayores bajo cuidado y/o custodia del Estado sufren graves limitaciones para acceder a prestaciones de salud.

De manera global, las prestaciones de salud suelen dividirse entre las atenciones posibles otorgadas al interior del lugar de internación y las recibidas en el exterior de éste. Aquellas brindadas en unidades de salud internas en los recintos de cuidado o custodia sólo pueden atender requerimientos de baja complejidad y proponer algunos procedimientos básicos, y, a su vez, la calidad de estas prestaciones depende de las condiciones materiales, de la dotación y capacitación de su personal, y de la existencia o actualización de la correspondiente autorización sanitaria emitida por la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI). Todo otro tipo de atención de salud puede obtenerse mediante las derivaciones efectuadas a la Red Asistencial de Salud, las cuales obedecen en gran medida a las relaciones de colaboración y coordinación mutua que logran establecer los propios recintos con los centros de salud locales de dicha red, lo cual responde -o no- a una política integrada en función de los grupos poblacionales (Por ejemplo, categorías etarias) y sus instituciones a cargo.

Si bien las condiciones son más críticas para las personas privadas de libertad en cárceles, resulta una situación igualmente experimentada por otras personas bajo cuidado y custodia, y se detectan nudos críticos transversales a todos los recintos.

Dentro de las problemáticas comunes levantadas se encuentra dificultades en el traslado hacia los centros de salud, lo cual requiere transporte, significa contar con vehículo propio del recinto (y su disponibilidad) o con fondos para financiar el desplazamiento, y/o coordinar con un centro de salud para disponer de ambulancia. A su vez, la asistencia a estos centros se realiza con el acompañamiento de personal de cuidado o de custodia, necesitando una cierta capacidad de dotación de personal, que en los hechos ya suele ser insuficiente en estos recintos. Además, respecto a la custodia, ésta puede implicar el uso de medidas de seguridad aplicadas por el personal de custodia (y no por parte del personal de salud), las que no respetan ni responden a un trato digno. Por otra parte, persiste un trato discriminatorio hacia las personas privadas de libertad en los propios centros de salud, que se debe en parte a la sobrecarga asistencial de estos establecimientos y a prejuicios persistentes del personal de salud hacia las personas bajo custodia y/o cuidado del Estado. Es menester recordar que los regímenes de internación tienden a impactar negativamente sobre la salud mental de las personas. Pese a ello, no sólo los diferentes tipos de recintos monitoreados no cuentan con suficiente personal de salud especializado, sino que además prevalece la ausencia de un abordaje institucional en esta materia. En ese orden de ideas, se observa la falta de un enfoque preventivo y de género en salud sexual y reproductiva, y una escasez de actividades terapéuticas, de promoción y de rehabilitación en salud.

Los nudos críticos mencionados necesitan ser abordados para que adolescentes tengan atención oportuna ante urgencias de salud mental, que los adultos mayores en los ELEAM reciban su examen anual de medicina preventiva (EMPAM), que las personas con diagnósticos de salud mental no sean discriminadas al necesitar atención de salud física, que la constatación de lesiones de las personas detenidas sean realizadas con alto estándar y que una persona en un recinto penitenciario no pierda su rastro en una lista de espera o que un niño nazca en la cárcel, por tanto una mujer tenga su parto en condiciones insalubres e indignas.

Cabe destacar que, las falencias y obstáculos al acceso a salud conllevan la deshumanización de las personas privadas de libertad y constituyen un factor de riesgo ante malos tratos, mientras que el cuidado de la salud participa en el resguardo de su bienestar, dignidad y respeto.

Dra. Yamileth Granizo Román

Experta del Comité para la Prevención de la Tortura