La Tortura, los malos tratos, las penas crueles, inhumanas o degradantes pueden tener muchas formas, algunas más evidentes y otras más sutiles, todas dañinas contra las personas. Cuando Chile ratificó la Convención contra la Tortura en 1984 y su protocolo facultativo el 2008, confirmó su compromiso con una de sus máximas: su prohibición absoluta.
En Chile existe una legítima preocupación por el crimen organizado y por la seguridad de las personas, sin embargo, no es del todo claro que los medios para lograrlo justifiquen la aplicación de un trato cruel, inhumano y degradante para quiénes están en contextos de privación de libertad máxima seguridad, particularmente cuando el régimen restrictivo al interior de esas unidades puede generar afectaciones graves e irreparables a la salud mental. El rol del sistema de justicia y de los organismos de Derechos Humanos, es velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por Chile.
La evidencia internacional es contundente en demostrar las graves consecuencias del confinamiento solitario en la salud mental de las personas detenidas, estas han sido observadas por el Comité de Prevención de la Tortura respecto de personas en máxima seguridad en distintas cárceles del país, incluyendo al REPAS (Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad). Alucinaciones, crisis de pánico, insomnio sostenido e ideaciones suicidas son algunas de ellas, las que se van agravando a medida que avanza el tiempo de reclusión. Es por eso que se han permitido videollamadas a algunos internos con sus familiares y se realizan en presencia de funcionarios de Gendarmería, al igual que las visitas presenciales cuando son autorizadas (las que se realizan en un locutorio, donde las personas se comunican a través de un citófono y están separadas por un vidrio).
La finalidad declarada del régimen especial de máxima seguridad es evitar que las personas puedan seguir delinquiendo desde y al interior del establecimiento penitenciario, dirigir o reorganizar al interior de este, bandas, asociaciones o vincularse con las mismas, para planificar o ejecutar hechos delictivos. Las personas están recluidas en celdas individuales 22 horas al día y por más de 15 días continuos, sin actividades formativas, algunas personas llevan más de 1 año en este régimen, y la mayoría aún no ha sido condenada.
El aislamiento en solitario debe ser estrictamente supervisado y utilizado por un tiempo limitado, el control judicial no sólo es necesario para prevenir la aplicación inadecuada e innecesaria que puede transformarse en muchos casos en actos de tortura, o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, es un mecanismo básico para garantizar cualquier estado democrático de derecho.
Luis Vial R. Comité para la Prevención de la Tortura.