El Derecho a las Visitas en las Cárceles de Chile: Un Compromiso con los Derechos Humanos

Desde el Comité para la Prevención de la Tortura (CPT), vemos con preocupación los últimos acontecimientos relacionados con la restricción de las visitas de las personas migrantes que se encuentran privadas de libertad. Se arguye como problema, la mala calidad de la identificación de familiares y amigos que se quieren enrolar para realizar esas visitas en cárceles, prohibiéndoles a éstos la vinculación con los internos. Los obstáculos de índole administrativa no deberían afectar los derechos de visita y comunicación de las personas en situación de cárcel.


La ley de Migración (Ley N° 21.325) en su artículo 9 establece la no criminalización del ingreso irregular, por lo tanto, no es delito y será la autoridad migratoria la que debe velar por el control de estos aspectos. De prohibir visitas de personas sin carnet chileno, se verían afectadas cerca de 6.750 personas migrantes que están en los centros penitenciarios. De estos, 4.067 están en calidad de imputados, es decir, en un proceso de investigación que aún no termina por juzgar su participación en los hechos.
Chile, como miembro comprometido de la comunidad internacional, ha ratificado tratados y acuerdos en materia de derechos humanos. Por ejemplo, las Reglas de Mandela establecen que las personas privadas de libertad tienen derecho a mantener contacto con el mundo exterior, lo que incluye el derecho a recibir visitas (Regla 58). Estas, desempeñan un papel fundamental, no solo en los internos e internas para su bienestar emocional y psicológico, sino también en sus hijos e hijas.


Además, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, ratificada por Chile en el año 2005, establece en el artículo 17, “Durante la detención o prisión, los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán el mismo derecho que los nacionales a recibir visitas de miembros de su familia.” Este compromiso no solo se basa en los principios de los derechos humanos, sino que también contribuye a la regulación de conflictos penitenciarios y al fortalecimiento de lazos familiares, sociales y comunitarios de personas que están en situación de cárcel y que eventualmente se reintegran a la vida social.


Uno de los pilares fundamentales de los derechos humanos es el respeto a la dignidad de todas las personas, independientemente de su situación legal. Naciones Unidas, a través de su Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establecen que las personas privadas de libertad mantienen sus derechos y libertades fundamentales, lo cual incluye las visitas.


El derecho a las visitas no es absoluto y puede ser restringido en ciertas circunstancias por razones de seguridad o disciplina. Sin embargo, estas restricciones deben ser proporcionales y estar en conformidad con los principios de igualdad, y no discriminación reconocidos en diversos instrumentos de derecho internacional de DD.HH.


A propósito de la visita de la relatora para la prevención de la tortura, los tratos crueles inhumanos y degradantes, que se encuentra en nuestro país por estos días, hacemos un llamado al Estado a apegarse a las normas internacionales y garantizar el derecho a visitas de las personas privadas de libertad y un trato humano y digno todas las personas en territorio nacional y sus familias, independiente de su nacionalidad y situación migratoria.


Carlos Baeza V.
Experto Comité para la Prevención de la Tortura.